ZAMORANO/CÓRDOVA
Rol
C-1599-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2025, a folio 1, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA ZAMORANO VIDAL, empleada, domiciliada en Pasaje Aliro González número 173, Villa Santa Catalina Tres, comuna de Doñihue, interponiendo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don PEDRO ENRIQUE CÓRDOVA CASTRO, independiente, domiciliado en calle Maule número 82, comuna de Doñihue, solicitando: I. Declarar la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito con fecha 5 de abril de 2023; II. Condenar a los demandados al pago de $25.000.000.- por concepto de restitución del monto pagado más la indemnización del daño emergente, con reajustes e intereses; y III. Ordenar el pago de las costas del proceso. Funda su pretensión en que, con fecha 05 de abril de 2023, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Doñihue, de doña Benedictina Isabel Hurtado Hernández, Repertorio número 137 del año 2023, el demandado le prometió vender, ceder y transferir el Lote 2, de una superficie de 5.000 y cuyos deslindes particulares son los siguientes: NORTE, en 50 metros con Lote 1 de la subdivisión; SUR, en 50 metros con estero Maule; ORIENTE, en 100 metros con Guillermo y Alfonso Augier, hoy Antonio Carrasco Carrasco; y PONIENTE: En 100 metros con Lote 1 de la presente subdivisión. Refiere que el precio de la compraventa prometida fue de $15.000.000, de los cuales pagó $10.000.000 al momento de la firma del contrato, indicando que el saldo de $5.000.000 debía pagarse una vez obtenida la autorización de subdivisión del inmueble de mayor cabida, con un plazo inicial de un año prorrogable automáticamente en caso de no obtenerse la referida autorización. Señala que recibió la entrega material del inmueble el mismo día de la firma del contrato, estableciendo su residencia y realizando mejoras consistentes en instalación de cierre perimetral, nivelación del terreno, instalación de servicios básicos y otras obras, por un costo aproximado de $15.000.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1, comparece doña Carolina Alejandra Zamorano Vidal, interponiendo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don Pedro Enrique Córdova Castro, solicitando: I. Declarar la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito con fecha 5 de abril de 2023; II. Condenar a los Código: PSXPBXKQDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandados al pago de $25.000.000.- por concepto de restitución del monto pagado más la indemnización del daño emergente, con reajustes e intereses; y III. Ordenar el pago de las costas del proceso, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se reproducen íntegramente, a la luz del principio de economía procesal. Posteriormente, a folio 18, comparece don José María Rivera Sepúlveda, solicitando se le incorpore como demandante en virtud de la adquisición de todos los derechos de la actora de autos, acompañando escritura pública de cesión de derechos litigiosos de fecha 26 de junio último otorgada en la Notaría de Rancagua de don Jorge Schwenke Zúñiga, Repertorio número 2203-2025. 2° Que, a folio 13, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo y se acoja la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de marras, con expresa condenación en costas, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 3° Que, la parte demandante acciona conforme a lo previsto en el artículo 1489 del Código Civil, en virtud de haber operado la condición resolutoria tácita, que va envuelta en todo contrato bilateral, ejerciendo el derecho alternativo consagrado en dicha norma, con indemnización de perjuicios, sin embargo, la parte demandada alegó la nulidad absoluta de dicho contrato, por lo que, deberá determinarse la existencia y validez del contrato de promesa de compraventa a objeto de colegir si existió o no el incumplimiento de una obligación por parte del demandado; y si la demandante cumplió o está llana a cumplir su propia obligación. 4° Que, para acreditar su pretensión la actora allegó los siguientes instrumentos: A folio 18, tenido por acompañado a folio 23: 1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos litigiosos de fecha 26 de junio último otorgada en la Notaría de Rancagua de don Jorge Schwenke Zúñiga, Repertorio número 2203-2025. A folio 30, tenidos por acompañados a folio 33: 2.- Escritura pública compraventa de fecha 14 de octubre de 2024, otorgada en la Notaría de Rancagua de don Álvaro Carvallo Castillo, Repertorio número 2813-2024. 3.- Contrato de promesa de compraventa de fecha 5 de abril de 2023, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Doñihue, de doña Benedictina Isabel Hurtado Hernández, Repertorio número 137 del año 2023. Código: PSXPBXKQDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Ebook causa Rol C-8879-2024 en que se precautorio el inmuebl
Fallo
fallo de fecha 09 de diciembre de 2021, en causa Rol N° 21.276-2019 en su considerando octavo que “Lo relevante es, en suma, que no haya dudas sobre la individualización del predio, puesto que ese elemento es el que permitirá tener por concurrente el requisito del N° 4 citado y tener por especificado al contrato prometido, tanto en su aspecto formal como material.” agregando en el considerando noveno “Que en el caso de la promesa sub lite, la mención que se hace del objeto del contrato prometido, esto es, “la propiedad raíz que mide aproximadamente mil metros cuadrados, resultante de Predio LOTE A8, de la parcela número Código: PSXPBXKQDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veinticinco del Proyecto de Parcelación Libertad de Malloa, ubicada en la Comuna de Malloa, Provincia de Cachapoal, y cuya inscripción se encuentra en trámites administrativos debido a la reciente subdivisión…” evidentemente impide tenerlo como suficientemente individualizado, pues se desconoce su ubicación, orientación y deslindes particulares. El defecto tampoco puede subsanarse con la alusión a la inscripción dominical que se menciona en el título, pues naturalmente esa información se refiere al predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el que en el futuro cobraría existencia material y jurídica mediante un
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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2025, a folio 1, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA ZAMORANO VIDAL, empleada, domiciliada en Pasaje Aliro González número 173, Villa Santa Catalina Tres, comuna de Doñihue, interponiendo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don PEDRO ENRIQUE CÓRDOVA CASTRO, independie
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