BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVALLO
Rol
C-2608-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 7°) Que, en relación con la excepción de falta de capacidad, personería o representación del ejecutante, cabe señalar que del análisis de la prueba documental rendida por dicha parte, y en particular del documento individualizado en la letra a) del
Fundamentos
considerando cuarto, consta expresamente el mandato judicial otorgado por el Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, bajo la presidencia de don Luis Enrique Yarur Rey, a favor de la abogada doña Verónica Nova Díaz, según se desprende de la página 5 del referido instrumento. Pues bien, al tratarse de un instrumento público, permite presumir como verdaderas las declaraciones efectuadas en aquel instrumento, específicamente, las declaraciones efectuadas por el notario público que lo autorizó, en cuanto a la conformidad con el instrumento que se somete a Código: SUZXBXJEXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 reducción en escritura pública, en que se otorga poder con el que actúa el letrado en comento, para actuar a nombre de la entidad bancaria ejecutante, ya mencionada. Así entonces, se presume verdadero el poder de representación con que actúa el abogado compareciente en folio 1, para actuar en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, así como la personería de la representante legal de la institución bancaria quien confirió el mandato judicial referido según la escritura pública ya referida; de acuerdo a las reglas de la carga de la prueba, correspondía a la parte ejecutada desvirtuar dicha presunción de veracidad, probando la falsedad de ese instrumento público o, probando que aquél no estaba vigente o, que dicho mandato ha sido revocado; situaciones que no han ocurrido, ya que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa en tal sentido.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°) Que, a folio 1 comparece VERONICA NOVA DIAZ, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, quien interpone demanda ejecutiva en contra demanda de FRANCISCO RENE CARVALLO OPAZO, empleado, con domicilio en ALCAZAR 4681, ALTO COSTANERA, HUALPEN, según lo indicado en la parte expositiva de este fallo. 2°) Que, a folio 10 compareció el ejecutado, quien se opuso a la ejecución por medio de las excepciones de los números 2, y 14 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: SUZXBXJEXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 3°) Que, a folio 13 se dio traslado de las excepciones, el que no fue evacuado por la ejecutante. 4°) Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, el ejecutante acompaña junto a su libelo la siguiente prueba documental: a). Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio N° 704 del Banco de Crédito e Inversiones: Otorgada el 10 de septiembre de 2024 ante el Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Alberto Mozo Aguilar, bajo el número de repertorio 4586-2024. Est
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2608-2025 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVALLO Talcahuano, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco ???????? ?VISTOS, A folio1, com
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