12º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

C-1794-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 7 de febrero de 2025, compareci don MARIO AR STIDESó Í P REZ YAEGER, t cnico en mec nica automotriz, c dula de identidad NÉ é á é 4.309.255-3,° domiciliado en Pampa Negr n, parcela uno, La Uni n, ó ó debidamente representado por los abogados HUGO GUTIERREZ GALVEZ y, YOLANDA BERENA MILANCA NAHUELHUAIQUE, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N 216° oficina 90, comuna de Santiago, quien demand de indemnizaci n de perjuicios aló ó FISCO DE CHILE, representado por su presidente don RA L LETELIERÚ WARTENBERG, abogado, con domicilio, en calle Agustinas N 1225, 4to. piso,° Santiago. Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores, fue detenidoá ó ó 28 de septiembre de 1973, por un contingente de carabineros quien ingreso violentamente a su casa. Lo trasladaron a la comisaria y a la 3am, lo llevaron a interrogatorio bajo tortura. Al d a siguiente lo trasladaron a la c rcel de Isla Teja, doní á estuvo privado de libertad y sometido a malos tratos y golpes, hasta el 15 de noviembre de 1973. Relata que el 29 de junio de 1974, nuevamente fue detenido, esta vez, por efectivos de la polic a de investigaciones, lo trasladaron a la comisaria y al d a siguiente fue trasladado aí í una casa de tortura de la CNI, en Valdivia, donde fue brutalmente golpeado; “Los torturadores se centraron en mis manos y mis pies; el dolor que me provocaron es indescriptible. Me amenazaban constantemente y, estando atado, me insultaban, intentando socavar mi dignidad. Era totalmente vulnerable, y saber que en cualquier momento podr a morir o ser torturado produc a una ansiedad que rayaba en la locura .í í ” Código: XNXBXZLRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Continua su relato; En la tarde de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIO AR STIDES P REZ YAEGER, Í É demand deó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por don RA Ló Ú LETELIER WARTENBERG, Presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $200.000.000, o la suma que en justicia el tribunal determine, m s reajustes e intereses aá t tulo de indemnizaci n por el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci ní ó ñ ó ó ó de libertad y torturas de las que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci n extintiva conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digoó í ó Civil. Por ltimo, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor,ú la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismos hechos y laí impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que seó declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que, en el tr mite de la r plica la demandante busc refutar las defensasá é ó opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra poró í parte del Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que laí Código: XNXBXZLRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prescripci n civil no opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, y que es eló á tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponde yó desde cuando se aplican los intereses y reajustes y, que procede la condena en costas, aunque la demanda sea acogida parcialmente, como sanci n a la mala fe procesal. ó CUARTO: Que, en el tr mite de la d plica el demandado profundiz lasá ú ó argumentaciones ya vertidas en la contestaci n. ó QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de contrario, los documentos que seguidamente se detallan:ó 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO de don MARIO AR STIDES P REZÍ É YAEGER (SRCeI). 2. Certificado emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de fecha 25 de septiembre de 2023, que certifica que don MARIO AR STIDES P REZÍ É YAEGER C.I.:4.309.255-3, se encuentra calificado como v ctima en el listado deí prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobreí ó prisi n pol tica y tortura, Valech I. ó í 3. Informe de la Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura (Valech I),ó ó í obtenido desde la p gina web del INDH, en el linká https://bibliotecadigital.indh.cl/items/77e102d5-e424-4c60-9ff9-70478e618d78 4. Copia autorizada de antecedentes de don MARIO AR STIDES P REZÍ É YAEGER, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, presentados ante la Com

Fallo

fallo Ortega Fuentes con Fisco 2008, la ha denominado como acci n humanitaria . Evidenci ndose aqu la mayor contradicci n al“ ó ” á í ó compararlas, porque en el caso de los delitos de lesa humanidad, toda la normativa convencional apunta a una reparaci n ntegra , amparar la dignidad de la v ctima,“ ó í ” í bien jur dico superior y permanente para la humanidad y cuyos titulares de la acci n,“ í ” ó adem s de las v ctimas, tambi n corresponden a sus familiares, situaci n que distaá í é ó mucho de una acci n civil patrimonial tratada en el derecho com n. M s a n, poró ú á ú tratarse de delitos de lesa humanidad, estos son imprescriptibles, al igual que las acciones de reparaci n, porque la fuente de las responsabilidades es el mismo.ó Afirma que la Comisi n de Derechos Humanos del Consejo Econ mico y Social de lasó ó Naciones Unidas, emiti un documento titulado Conjunto de principios actualizadoó “ para la protecci n y la promoci n de los derechos humanos medianteó ó la lucha contra la impunidad en el a o 2005, cuyo objetivo, que se establece en su pre mbulo, es: ” ñ á “los siguientes principios tienen por objeto servir de directrices para ayudar a los Estados a elaborar medidas eficaces de lucha contra la impunidad . As , en su principio N 23, se” í ° establece que La prescripci n de una infracci n penal, tanto en lo que respecta a las“ ó ó diligencias como a las penas, no podr correr durante el per odo en que no existaná í recursos eficaces contra esa infracci n. La prescripc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1794-2025 CARATULADO : P REZ/FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSAÉ DEL ESTADO) Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Que, con fecha 7 de febrero de 2025, compareci don MARIO AR STIDESó Í P REZ YAEGER, t cnico en mec nica automotriz, c dula de identidad NÉ é á é

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