1er Juzgado de Letras de Melipilla

HERNÁNDEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍA PINTO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES

Rol

O-30-2024

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos pacíficos: 1. Que la trabajadora se desempeñaba para la demandada como docente a contrata. 2. Que los servicios fueron prestados en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2024. 3. El lugar donde se prestaban los servicios era en la Escuela básica los rulos de María Pinto. 4. El monto de remuneración para efectos de las indemnizaciones demandadas, es la de suma de $1.625.328. Y se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza jurídica de la contratación que unía a las partes. 2. Hechos que rodearon el término de los servicios de la actora, pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Normativa aplicable a la trabajadora en su relación con la demandada. 4. Efectividad de que las labores desempeñadas por la demandante fueron transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. CUARTO: Que, en apoyo de sus alegaciones la parte demandante ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido, de fecha 28 de diciembre de 2023. 2. Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Melipilla, de fecha 10 de abril de 2024. 3. Certificado de remuneraciones imponibles de doña Denisse Hernández, emitido por AFP Capital, de fecha 22 de abril de 2024. Confesional: Declara don Gabriel Ignacio Santander García, cédula de identidad N°16.296.118-7, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo. Testimonial: Conduce a estrados el siguiente testigo previamente juramentado: 1.- Carol Carrillo Pozo, cédula de identidad N°12.428.857–6, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo. QUINTO: Que, por su parte, la demandada incorporó oportunamente los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Copia de contratos de trabajo y sus respectivos anexos como docente a plazo fijo “a contrata” de la demandante doña Denisse Hernández Herrera correspondientes a los años escolares 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 2. Copia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DENISSE DEL CARMEN HERNANDEZ HERRERA, cedula de identidad Nº13.884.764-0, profesora, domiciliada en Los Plátanos N°231, Comuna de Quilicura, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍA PINTO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, RUT 70.882.100-4, representada legalmente por don GABRIEL IGNACIO SANTANDER GARCIA, RUT Nº16.296.118–7, ambos domiciliados en Francisco Costabal N°78, comuna de María Pinto, Región Metropolitana. Refiere, en síntesis, que con fecha 1º de marzo de 2019, la demandante entro a prestar servicios a la Corporación Municipal, como docente a contrata, teniendo diversas funciones como Profesora, con 38 horas cronológicas semanales, en el establecimiento F 738 “Escuela Los Rulos”, con un horario de trabajo era Lunes y Jueves de 8:00 a 16:00, Martes y Miércoles de 8:00 a 18:00 y viernes de 8:00 a 14:00, las cuales se podían extender dos horas después del horario normal de trabajo, agregando que su relación laboral era de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. Con fecha 28 de diciembre de 2023 recibió resolución exenta 070/2023 en que se le comunicaba el término de la relación laboral por la causal establecida en el artículo 72 letra d) de la ley 19.070; dicha resolución justifica su decisión porque debe “Efectuar adecuaciones al personal de la dotación docente para el año 2023”, sin embargo, se mantuvo sin problema alguno laborando durante el año 2023. Describe que dicho documento se encuentra firmado por la directora comunal de Educación, señora Carmen Álvarez Duran y el Secretario General de la Misma, don Gabriel Santander García. Su última remuneración recibida fue la suma de $1.594.829, correspondiente a febrero de 2024, sin embargo, dada la calidad de trabajadora del Programa de Integración Escolar, se le asignaban anualmente 3 horas cronológicas semanales, las cuales incrementaban su remuneración a $1.625.398. Luego invoca e interpreta normas aplicables al caso, mencionando los artículos del Código del Trabajo y el estatuto docente, en lo relativo a su relación laboral, su despido, lo que este conlleva, y a las cuatro renovaciones sucesivas desde el inicio de su relación laboral desde el 1 de marzo del 2019, considerando que paso a ser de naturaleza indefinida. Así las cosas, fundamenta la solicitud de indemnización por años de servicio, por cuanto considera que la relación laboral ya no es a plazo fijo o a contrata, si no que pasó a ser de naturaleza indefinida. Así, el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente al tenor del artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la Corporación Municipal de María Pinto para la Educación, Salud y Atención de Menores, y declarar lo siguiente: A.- Que el despid

Fallo

Por tanto, según expone, la renovación sucesiva de contratas docentes sin mediar concurso público de antecedentes nunca produce el efecto de transformar un contrato en indefinido, pues se trata de una relación laboral del todo distinta a las normadas por el Código del Trabajo, con causales propias de ingreso y terminación establecidas en el Estatuto Docente, por lo que la solicitud de indemnización y recargo regulada en el Código del Trabajo es improcedente. SEPTIMO: Que, hecha la aclaración de la controversia, resulta inconcuso la necesidad de realizar una calificación normativa respecto a los hechos que cada parte propone en sus presentaciones a propósito de los puntos de prueba; y desde ahí entonces, la demanda de autos no puede prosperar. En efecto, el artículo 1° del Estatuto Docente aprobado por la Ley N°19.070, establece que "quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente", a su turno, el artículo 19 del Párrafo I del Título IV del mismo cuerpo legal, prescribe que "el presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente". El artículo 71 de ese estatuto, ordena que "los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de e

Texto Completo (Preview)

Melipilla, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DENISSE DEL CARMEN HERNANDEZ HERRERA, cedula de identidad Nº13.884.764-0, profesora, domiciliada en Los Plátanos N°231, Comuna de Quilicura, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales en contra de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica