HACIENDA INMOBILIARIA SPA/VELÁSQUEZ
Rol
C-10-2022
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Rodrigo Campero Tagle y don Hugo Ojeda Montoya, abogados, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de ó ú á HACIENDA INMOBILIARIA SPA (en adelante, Hacienda Inmobiliaria ), Rol nico Tributario“ ” Ú N 77.038.044-8, persona jur dica del giro de su denominaci n, con domicilio en° í ó Avenida Vitacura N 4380, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, y para estos° ó efectos, en Avenida Costanera Sur N 2.730, oficina N 901, comuna de Las Condes,° º Regi n Metropolitana, quienes en virtud de la representaci n que invisten, interponenó ó demanda contra (1) don JUAN AUGUSTO VEL SQUEZ ARAYA,Á empresario, c dula nacional de identidad N 4.000.193-K, domiciliado en Camino El Algarrobo Né ° ° 1.441, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana y (2) do a ó ñ ALEJANDRA MACARENA VEL SQUEZ BELTR NÁ Á , c dula nacional de identidad N 8.643.016-é ° 9, domiciliada en Fundo Santa Cecilia, S/N, comuna de Melipilla, Regi nó Metropolitana, ejerciendo las acciones que se indican en el cuerpo del escrito y solicitando que las partes demandadas sean condenadas al tenor de las solicitudes que se consignan en el petitorio, con costas. Como cuesti n inicial, se alan las razones por las que este tribunal es competenteó ñ para conocer del presente conflicto, refiri ndose a las acciones que se ejercen contra doné Juan Augusto Vel squez Araya, explicando que su origen emana de un Contrato deá Corretaje celebrado con fecha 15 de septiembre de 2020, por escritura p blica otorgadaú ante la Notario de Santiago do a Antonieta Mendoza Escalas. Indica que en la cl usulañ á D cimo Octava del Contrato, se establece textualmente que Para los efectos de esteé “ contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Melipilla prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia .” Dicho acuerdo provoca que, con relaci n a don Juan Vel squez y suó á representada, este tribunal sea competente para conocer del conflicto, en virtud de lo expresado en el art culo 13
Fundamentos
considerando el da o que tal controversia debe estar generando en el seno de la familiañ Vel squez. Sin embargo, ese conflicto no puede generar de rebote un da o paraá ñ Hacienda Inmobiliaria. Si padre e hija tienen un conflicto, que lo arreglen, pero Hacienda Inmobiliaria no puede ser injustamente perjudicada por una disputa donde no tiene arte ni parte. En seguida, se refieren a una Medida prejudicial precautoria obtenida por don Juan Vel squez, que impide la venta de los inmuebles oá bjeto del Contrato de Corretaje, explicando que con fecha 1 de febrero de 2021, Hacienda Inmobiliaria recibi una° ó carta remitida por don Roberto Jorquera Flores, abogado de Juan Vel squez,á informando que dos Tribunales de Justicia hab an decretado medidas prejudicialesí precautorias contra Alejandra Vel squez, que afectaban la comercializaci n de losá ó predios del Fundo Santa Cecilia. En particular, dichas medidas consist an en: í i Medida precautoria dictada por el 18 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17991-° 2020: La prohibici n de celebrar actos y contratos sobre 28 Lotes del Fundoó denominado Santa Cecilia de Mandinga. ii Medida precautoria dictada por el 19 Juzgado Civil de Santiago, Rol° C-291- 2021: Orden de dejar sin efecto y/o revocar los mandatos generales y especiales Código: LXBCBXMKVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otorgados ante la Notario P blico de Santiago, do a Antonieta Mendoza Escalas, conú ñ fecha 24 de septiembre de 2020, como tambi n todos y cada uno de los mandaé tos generales y especiales otorgados por don Juan Augusto Vel squez Araya, a nombre de laá futura demandada, do a Alejandra Macarena Vel squez Beltr n.ñ á á Asimismo, se decret la prohibici n de celebrar cualquier acto, contrato,ó ó actuaci n o an logo, que se realice en virtud de alg n mandato general o especialó á ú otorgado por don Juan Augusto Vel squez Araya y, especialmente, los mandatosá generales y especiales otorgados ante la Notario P blico de Santiago do a Antonietaú ñ Mendoza Escalas con fecha 24 de septiembre de 2020 a nombre de la futura demandada, do a Alejandra Macarena Vel squez Beltr n, ya sea que est n pendientes oñ á á é por celebrar en el futuro en el oficio del Notario Cosme Fernando Gomila Gatica, Titular de la Cuarta Notar a de Santiago.í Advierten que en la misma carta, se apercibi a su representada con interponeró acciones civiles y penales respecto de los actos y contratos celebrados para comercializar o promocionar los inmuebles objeto del contrato de corretaje, sin precisar cu l ser a laá í pretendida actuaci n contraria a la ley que supuestamente habr a efectuado Haciendaó í Inmobiliaria. Amenaza que, por cierto, se encuentra absolutamente fuera de lugar y que creen que surge por un equivocado entendimiento de las circunstancias del caso y de la relaci n de Hacienda Inmobiliaria con do a Alejandra Vel squez.ó ñ á Hacen presente que en la carta enviada por su colega se
Fallo
por tanto, los requeridos deber n indemnizar todos y cada uno de los perjuicios que leá han causado. Cualquier conflicto existente entre don Juan Vel squez y su hija do aá ñ Alejandra Vel squez debe ser resuelto en el seno interno de la familia a la cual elloá s pertenecen, no debiendo injustamente arrastrarse a terceros de buena fe en tales problemas. Manifiestan que, el involucramiento de Hacienda Inmobiliaria en los l osí existentes entre don Juan Vel squez y do a Alejandra Vel squez est causando perjuiciosá ñ á á a su representada, los que deber n ser debida e ntegramente reparados.á í En cuanto a los juicios pendientes entre Juan Vel squez y Alejandra Vel squezá á , refieren que en virtud de la medida prejudicial probatoria se alada en cap tulosñ í anteriores, su parte pudo tomar conocimiento que entre Juan Vel squez y Alejandraá Vel squez existen numerosos litigios, causados por la conflictiva relaci n entre padre eá ó hija. En lo que concierne a Hacienda Inmobiliaria, los derechos de su representada se han visto afectados por las decisiones tomadas por el demandado Juan Vel squez en laá causa Rol N C-291-2021, del 19 Juzgado Civil de Santiago. Agregan que, tal como lo° ° se alaron previamente, en un inicio Hacienda Inmobiliaria solo tuvo conocimiento de lañ existencia de la medida prejudicial precautoria interpuesta por don Juan Vel squez ená contra de do a Alejandra Vel squez ante el 19 Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rolñ á º N C-291-2021, por medio de la carta
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Foja: 1 FOJA: 133 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-10-2022 CARATULADO : HACIENDA INMOBILIARIA SPA/VEL SQUEZÁ Melipilla, veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTOS: Comparecen don Rodrigo Campero Tagle y don Hugo Ojeda Montoya, abogados, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de ó ú á HACIENDA INMOBILIARIA SPA (en
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