1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/FARÍAS

Rol

C-533-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de abril del 2025, comparece don NACHME CACERES BASTIAS, abogado, C dula Nacional De Identidad N°15.421.151-9, domiciliado ené Avenida Bernardo O´Higgins 776, comuna de Talagante, actuando como mandatario judicial en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTE LTDA., É en adelante “COOCRETAL”, RUT N°70.015.260-K, representada legalmente por su Gerente General do añ ANGELICA MORAGA NOVOA, y su fiscal, don NACHME CACERES BASTIAS, todos domiciliados, para estos efectos, en Bernardo O´Higgins 776, Comuna de Talagante, Regi n Metropolitana, e interpone demanda en juicioó ejecutivo en contra de don JUAN CARLOS FARIAS FIGUEROA, como deudor principal, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Parcela 22, sitio 5,ó sector Isla de Y quil, Comuna de Santa Cruz, y en su calidad de aval y codeudorá solidario contra YARELA SCARLET ZAVALLA PARRAGUEZ con el mismo domicilio que el deudor principal, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $17.415.509, m s losá intereses convencionales y moratorios, ordenando seguir adelante con la ejecuci nó hasta el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.í Se ala, que su representada es due a del pagar N°5257498, suscrito a lañ ñ é orden de JUAN CARLOS FARIAS FIGUEROA, cuya firma fue autorizada ante Notario P blico, con fecha 27 de septiembre de 2023, por un monto deú $17.415.509 pesos, pagadera en una nica cuota por un monto de $21.234.150ú pesos, en un plazo de 297 d as, con vencimiento el 22 de julio de 2024 con uní inter s mensual de 2,2%.é Agrega, que en el pagar que sirve de base a la ejecuci n se estipul que,é ó ó en caso de retraso en el pago, quedar constituido en mora y el deudor quedará á obligado a pagar el inter s m ximo convencional del 2,27%, vigente a la fecha deé á suscripci n del pagar . ó é Indica que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota N°1, con vencimiento el 22 de julio de 2024, hasta la fecha de presentaci n de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTALÓ : PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio del 2025, a folio 42, y rectificada con fecha 28 de junio del 2025, a folio 48, la parte demandada formuló objeciones al documento acompa ado por la parte demandante con fecha 19 deñ junio del 2025, a folio 32, esto es, el comprobante de rechazo de seguro, enviado por Departamento de Siniestros Chubb Seguros, de fecha 13 de junio 2025, cuya fecha del rechazo corresponde al 23 de septiembre de 2024, N° de siniestro D0163853/1; N° de p liza 00001211ó . Fundamenta la objeci n deducida, indicandoó que el documento objetado carece absolutamente de cualquier firma, timbre o elemento que permita atribuirle autor a o dotarle de autenticidad formal, motivoí por el cual adolece de falta de autenticidad e, incluso de alg n medio que permitaú corroborar la informaci n en l contenida.ó é A mayor abundamiento se ala que el ñ documento acompa ado por la parteñ demandante corresponde a una supuesta respuesta emitida por Chubb Seguros acerca del rechazo de la cobertura del seguro de desgravamen contratado por don Juan Carlos Far as Figueroa, trat ndose,

Fallo

se declaran admisibles lasí excepciones opuestas recibi ndose la causa a prueba, rindi ndose la que obra ené é autos. Con fecha 01 de diciembre del 2025, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTALÓ : PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio del 2025, a folio 42, y rectificada con fecha 28 de junio del 2025, a folio 48, la parte demandada formuló objeciones al documento acompa ado por la parte demandante con fecha 19 deñ junio del 2025, a folio 32, esto es, el comprobante de rechazo de seguro, enviado por Departamento de Siniestros Chubb Seguros, de fecha 13 de junio 2025, cuya fecha del rechazo corresponde al 23 de septiembre de 2024, N° de siniestro D0163853/1; N° de p liza 00001211ó . Fundamenta la objeci n deducida, indicandoó que el documento objetado carece absolutamente de cualquier firma, timbre o elemento que permita atribuirle autor a o dotarle de autenticidad formal, motivoí por el cual adolece de falta de autenticidad e, incluso de alg n medio que permitaú corroborar la informaci n en l contenida.ó é A mayor abundamiento se ala que el ñ documento acompa ado por la parteñ demandante corresponde a una supuesta respuesta emitida por Chubb Seguros acerca del rechazo de la cobertura del seguro de desgravamen contratado por don Juan Carlos Far as Figueroa, trat ndose, por tanto, de un instrumento privadoí á emitido por un tercero ajeno al juicio. Expone que es imposible reconocer la autenticidad de dicho documento, por cuanto ca

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FOJA: 61.-sesenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-533-2025 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/FAR ASÍ Santa Cruz, veintitr sé de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de abril del 2025, comparece don NACHME CACERES BASTIAS, abogado, C dula Nacional De Identidad N°15.421.151-9, domicilia

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