Juzgado de Letras de Lautaro

MUÑOZ/HERNÁNDEZ

Rol

T-20-2024

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece don Sergio Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, en representación de don Luis Alberto Muñoz Carrasco, docente, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Galvarino, representada por su alcalde don Marcos Edgardo Hernández Rojas, y en contra de este último como persona natural. La parte demandante funda su pretensión en lo que denomina su teoría del caso, argumentando que el poder, y la certeza de imponer la voluntad dentro de una relación laboral, genera en el ser humano comportamientos de difícil comprensión cuando se ponderan con el bien común. Sostiene que quien ejerce el poder, sobre todo si es de carácter político como el del denunciado don Marcos Edgardo Hernández Rojas, tanto por sí como en representación de la Municipalidad de Galvarino, llega a estimar que sus decisiones están por sobre el ordenamiento jurídico. Este poder, según el demandante, lleva a que las decisiones sobre la destinación de recursos económicos busquen justificaciones extralegales para ser destinados a otros fines, obligando a quienes se desempeñan laboralmente bajo dependencia y subordinación a someterse a dichas instrucciones. Añade que, al sumarse el contexto de la reelección del alcalde durante el año 2024, comenzaron a existir abusos bajo la amenaza de que, de no acatar las órdenes, ello costaría el puesto de trabajo o la no renovación del contrato. Sostiene que quienes, como él, tuvieron el valor de advertir al empleador sobre estas irregularidades, en lugar de ser apoyados o protegidos, son despedidos o separados de sus cargos y denigrados para poder seguir utilizando los recursos en beneficio de fines egoístas, con el fin de mantenerse en el poder. El demandante se pregunta cómo se puede obligar a un trabajador en la actualidad, respondiendo que se hace simplemente no realizando los con

Fundamentos

Fundamentos del fallo. Que, conforme se ha establecido en el considerando primero, don Luis Alberto Muñoz Carrasco interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Galvarino, y en contra del alcalde Marcos Edgardo Hernández Rojas, tanto en su calidad de jefe del órgano edilicio como a título personal, fundando su pretensión en actos que califica como constitutivos de exclusión y degradación de sus funciones, motivados en represalias por haberse opuesto al uso indebido de recursos públicos, especialmente del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) y de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), durante el periodo electoral del año 2024. El actor sostiene que tales represalias se tradujeron, primero, en la omisión sistemática de su función como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), pese a que formalmente continuaba ejerciendo dicho cargo; luego, en la imposición de instrucciones directas del alcalde sin su conocimiento ni participación; en la contratación de personal sin fundamento técnico ni requerimientos formulados por los establecimientos educacionales; y, finalmente, en la no renovación de su designación como Jefe DAEM, comunicada mediante el Decreto Exento N° 929 de 10 de julio de 2024, disponiendo su reasignación a labores docentes con una carga horaria de solo 6 horas semanales. Califica dicha situación como una forma de castigo por no haber accedido a las exigencias de su superior jerárquico. Por su parte, la demandada niega categóricamente los hechos denunciados, afirmando que el término del nombramiento del actor obedeció al vencimiento del plazo establecido en su designación en calidad de reemplazo; que el cargo de Jefe DAEM no se encontraba provisto por concurso, por lo que su naturaleza era transitoria; y que no existen antecedentes que permitan sostener la existencia de represalias, degradación funcional ni vulneración de derechos fundamentales. De este modo, lo que corresponde dilucidar es si, a partir de la prueba rendida en juicio, resulta acreditado que el actor fue objeto de actos atentatorios contra sus garantías fundamentales, en el marco de una relación laboral vigente, atribuibles a acciones u omisiones del empleador, y si tales actos se encuentran desprovistos de justificación razonable y se configuran como ilícitos conforme al artículo 485 del Código del Trabajo. OCTAVO: Marco normativo y derechos fundamentales invocados. Que, el artículo 485 del Código del Trabajo establece que el procedimiento de tutela laboral es aplicable cuando con ocasión de la relación laboral se ejercen por parte del empleador actos que importen una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores consagrados en la Constitución Política de la República. Dicha norma tiene por finalidad otorgar una protección eficaz e inmediata frente a conductas atentatorias a las garantías fundamentales del

Fallo

Por tanto, concluye que el cese de sus funciones operó por el simple cumplimiento del plazo estipulado en su decreto de nombramiento, sin requerir mayor fundamentación que esa. La parte demandada desmiente que la no renovación de la contrata afectara la postulación del actor a la bonificación por retiro voluntario. Sostiene que, según la Ley N° 20.976, el demandante debió haber postulado en el año 2021, al cumplir 65 años, cosa que no hizo, por lo que su plazo ya había precluido al momento de su cese de funciones en 2024. Respecto a los supuestos indicios de irregularidades, la demandada los niega categóricamente. Sostiene que la normalización financiera del DAEM no fue una gestión particular del actor, sino un proceso de regularización de observaciones de Contraloría que aún está en curso. Atribuye la falta de llamado a concursos a la necesidad de priorizar recursos para los establecimientos. Niega que la contratación del periodista tuviera fines políticos, afirmando que fue a requerimiento del establecimiento educacional y por orden del propio demandante. Sostiene que el PADEM 2024 fue trabajado y presentado por el actor y su equipo, lo que desvirtúa la supuesta anulación de sus funciones. Refuta las acusaciones sobre el mal uso de vehículos, citando el dictamen N° 10356/2018 de Contraloría que lo permite excepcionalmente para fines de asistencia social y deportiva. Sobre las contrataciones, reitera que todos los decretos fueron visados por el demandante. Respecto a la de

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RIT: T-20-2024 RUC: 24-4-0608402-3 En Lautaro, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece don Sergio Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, en representación de don Luis Alberto Muñoz Carrasco, docente, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de

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