SIMPLI S.A./I. MUNICIPALIDAD SAN JUAN DE LA COSTA
Rol
C-2041-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA ISABEL WARNIER READI, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representación de SIMPLI S.A. (antes ARRAYÁN FACTORING S.A.), del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es RONNY GERLI FUENTEALBA, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Norte 50, Torre 3, Piso 12, Las Condes, ciudad de Santiago, respetuosamente dijo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don JOSÉ LUIS MUÑOZ URIBE, contador público, o por quien lo subrogue y/o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Norte Sur S/N Puaucho, Km. 32, comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, por la suma de $ 28.145.647.- (veintiocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos) más intereses y costas, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que se indican a continuación: SIMPLI S.A. es acreedor de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, representada legalmente por su Alcalde don José Luis Muñoz Uribe, contador público, y/o quien lo subrogue o reemplace, en virtud del siguiente título ejecutivo: - Factura electrónica Nº8, emitida por CHH CONSTRUCCIONES SPA a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, de 24 de abril de 2025, por la cantidad de $28.145.647.- Notificado judicialmente el cobro de la factura a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA representada legalmente por su Alcalde don José Luis Muñoz Uribe, éste no alegó dentro de tercero día la falsificación material de la factura, por lo que, de acuerdo lo que dispone el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada más los intereses
Fundamentos
considerando Noveno manifiesta: “Adicionalmente no es normativamente procedente invocar la preminencia de una disposicioń de inferior jerarquia para impugnar una de superior como fundamentó de la pretension; mas aun cuando aquella regula una norma generaĺ ́ ́ anterior que carece de eficacia respecto de una disposicion especiaĺ posterior, cuya es la relación existente entre la Ley N° 19.886, publicada el 30 de julio de 2003 frente a la Ley N° 19.993, publicada el 4 de enero de 2004”. 8. En el mismo sentido sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° 54.627-2023, en su considerando Décimo Cuarto: “ (…) Por su lado, el articulo 75 del Reglamento estatuye qué las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. En el libelo se concluye que, a partir de estas normas, las facturas que se cobraron en este juicio no eran cedibles. Sin embargo, la especialidad de la normativa que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a la copia de la facturá contemplada en la Ley N° 19.983, necesariamente ha de ser aplicada en forma previa y sin perjuicio de la aplicacion de los preceptoś contenidos en los otros cuerpos normativos mencionados, los que sólo cobran relevancia si al momento de la recepción de la factura o dentro de los ocho dias corridos siguientes no se reclame en contra de sú contenido, pues de no ocurrir aquello, la factura se tendrá por irrevocablemente aceptada, que es lo que aconteció en la especie”. 9.Pues bien, aclarada la preminencia de la Ley 19.983 sobre el Reglamento Decreto 250 del Ministerio de Hacienda y la ley anterior Código: EEPLBXCUCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » N° 19.886, cabe mencionar sobre el fondo de lo controvertido que lo señalado por la ejecutada no tiene vinculación alguna con Simpli S.A., pues los contratos subyacentes o fundantes de la factura son inoponibles a mi mandante desde que ella no participo en sú celebración. Además, al haber circulado el crédito, mal pueden acumularse a los títulos vicios o defectos que nacieron con anterioridad a la cesión por cuanto cada sujeto que transfiere asume una relación jurídica independiente de los demás, como se señaló anteriormente. 10. Es más, si previo a la cesión el cedente estuviera incumpliendo o no en la prestación de los servicios; o la existencia de multas o estuviera pendiente la entrega de documentos laborales o previsionales para el pago, o de cualquier otra circunstancia, no tenía como enterarse de ello Simpli S.A. 11. En efecto se hubiera expresamente enterado si la demandada hubiera alegado la falta de prestación de los servicios o reclamado del contenido de la factura o incluso haberla devuelto en la oportunidad que estableció el legislador del artículo 3° de la ley 19.983, no pudiendo entonces exceptuarse a
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los arts. 254, 434 y ss. del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº19.983, artículo 1559 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, SOLICITO A S.S., tener por Código: EEPLBXCUCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don José Luis Muñoz Uribe, contador público, o por quien lo subrogue y/o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Norte Sur S/N Puaucho, Km. 32, comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, por la suma de $28.145.647.- (veintiocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos), más intereses corrientes, comisión del 1% y costas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma indicada más intereses legales, comisión del 1% y con costas. La demanda fue notificada legalmente a JOSÉ LUIS MUÑOZ URIBE en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, en su calidad de alcalde y representante legal del municipio. La ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA opuso las siguientes excepciones: FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISTOS O CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES PARA QUE EL TITULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAM
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2041-2025 CARATULADO : SIMPLI S.A./I. MUNICIPALIDAD SAN JUAN DE LA COSTA Osorno, veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTOS: MARÍA ISABEL WARNIER READI, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representa
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