1º Juzgado Civil de Santiago

PALMA/FISCO DE CHILE - CDE.

Rol

C-3240-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Hugo Gutiérrez Gálvez y la abogada Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, Santiago, en representación de GUILLERMO NELSON PALMA MUÑOZ, pensionado, con domicilio en calle Catam número 1264, población Simón Bolívar, comuna de Quinta Normal, interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas 1225, piso 4, Santiago, solicitando se le condene a pagar al demandante la suma de $200.000.000, a título de daño moral; o en su defecto, la suma que se considere en justicia, reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago total, todo ello con costas. Fundan la demanda a partir del relato elaborado por el propio actor, que se transcribe íntegramente a continuación: “En el período en que ocurrieron los hechos, yo tenía 24 años de edad. Era militante del Partido Comunista, acudía a reuniones y participaba en manifestaciones. Mi compromiso político era real y muy serio; pero en el año Código: XBXWBXUPWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3240-2025 Foja: 1 1981, mi principal preocupación era trabajar y cuidar a mi familia, ya que me encontraba recién casado y mi hija había nacido hacía unos pocos meses. El 1 de mayo de 1981, junto a mi hermano, estábamos en la equina de calle Andes con Eduardo Charme, comuna de Quinta Normal, misma comuna donde residía, pintando un muro en conmemoración del Día de los Trabajadores. En ese momento, un vehículo, modelo Ford, que venía a gran velocidad frenó y retrocedió aceleradamente. Se bajaron cuatro personas armadas con metralletas, nos detuvieron mientras nos decían

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión invocan tratados internacionales; señalan que en este tipo de acciones es improcedente aplicar la prescripción civil; además, citan la Constitución Política de la República y el control de convencionalidad del sistema interamericano de Derechos Humanos en esta materia. A folio 8, rola el acta de la notificación de la demanda, practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 10 de abril de 2025. A folio 10, compareció el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó la contestación de la demanda, alegando las siguientes excepciones y/o defensas: I) La reparación integral satisfactiva. II) Código: XBXWBXUPWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3240-2025 Foja: 1 La prescripción extintiva de 4 años, en subsidio, la prescripción extintiva de 5 años, ambas contempladas en el Código Civil. III) En subsidio, efectúa alegaciones sobre la regulación del daño moral; por último, argumenta respecto de la improcedencia del cobro de reajustes e intereses. 1.- En cuanto a la excepción de reparación integral, sostiene en síntesis que resulta improcedente la indemnización alegada por haber sido reparado el demandante, principalmente a través de tres tipos de compensaciones, (a) reparación mediante transferencias directas de dinero, (b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas, y (c) reparaciones simbólicas. 2.- Respecto a la prescripción, manifiesta, en síntesis, que aun cuando se considerase que la prescripción estuvo suspendida durante el período de la dictadura militar, a la fecha de notificación de la demanda de autos, igualmente han transcurrido en exceso los plazos de prescripción extintiva de 4 y 5 años que establecen los citados artículos 2332 y 2515 ambos del Código Civil. Agregando, que la imprescriptibilidad es de carácter excepcional y requiere siempre una declaración expresa, la que en este caso no existe. 3.- En lo tocante al daño moral, sostiene que la naturaleza que informa al daño que se alega, no exime a la parte de su carga de probar su efectiva concurrencia; en subsidio, su regulación debe considerar los pagos ya recibidos por parte del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales de Justicia. 4.- Finalmente, alega la improcedencia del cobro de reajustes e intereses, expresando que en el hipotético caso de que se acoja la acción de autos y condene al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios, tales reajustes e intereses sólo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y su parte incurra en mora. A folio 13, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, controvirtiendo las defensas opuestas por el Consejo de Defensa del Estado. Código: XBXWBXUPWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

fallo se hizo presente en el numeral 135 que el “control de convencionalidad” entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, incumbe a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles, y debe ser revisada ex officio, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Además, en su numeral 103, la Corte Internacional indicó que de acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que dicho artículo recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado, esto es “la reparación integral”. A renglón seguido, en el numeral 113 el tribunal internacional hizo presente que no cabe duda que los hechos que originaron las acciones civiles en las cuales se acogió la prescripción de la acción, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, calificadas como crímenes de lesa humanidad; y seguidamente en el punto 116, expresa que, en ese caso, la denegación de justicia surgió por una interpretación judicial contraria a la Convención y la consecuencia de la situación jurídica infringida es que las víctimas no han podido hacer efectivo su derecho a reclamar, y eventualmente recibir, indemniz

Texto Completo (Preview)

C-3240-2025 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3240-2025 CARATULADO : PALMA/FISCO DE CHILE - CDE. Santiago, veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Hugo Gutiérrez Gálvez y la abogada Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica