BANCO DE CHILE/SOC ABARCA Y ARELLANO LTDA
Rol
C-3989-2025
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada número 251 de la ciudad de Santiago, quién deduce demanda de cobro de pesos, conforme al procedimiento del Juicio Ordinario de Menor Cuantía, reglado en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la SOCIEDAD ABARCA Y ARELLANO LIMITADA sociedad del giro comercial, representada por don Cristian Mauricio Abarca Reyes, ignora profesión u oficio y en contra de don CRISTIAN MAURICIO ABARCA REYES, ignora profesión u oficio todos domiciliados en la comuna de San Pedro de la Paz, Malen Poniente 2592, sector Andalué; a fin de que se declare su obligación de pagar al BANCO DE CHILE la suma de $17.122.498, más intereses pactados capitalizados del 1,50% mensual, intereses penales y costas, y se le condene a dicho pago dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, en capital, intereses pactados y penales y costas. Funda su demanda que con fecha 13 de octubre de 2022, el Banco De Chile, dio en mutuo a la sociedad Sociedad Abarca y Arellano Limitada representada por don Cristian Mauricio Abarca Reyes, la cantidad de $20.822.759, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 36 meses con una tasa de interés del 1,50% mensual. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $755.674, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 14 de noviembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una última cuota o cuota 36 por la cantidad de $755.661, que se pagaría el 14 de octubre de 2025. Se hace presente que como se estipuló e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco Santander Chile dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Sociedad Forestal Los Troncos Limitada, en su calidad de deudor principal y en contra de Juan de Dios Durán Monsalve, en su calidad de fiador y codeudor solidario, a fin que paguen la suma de $87.103.017.- más intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor y que daría cuenta el pagaré acompañado en autos, crédito que no habría sido solucionado de la manera acordada. 2º.- Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de los demandados, razón por la cual ha de entenderse que niegan los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. 3º.- Que, para acreditar los fundamentos de la acción impetrada, la parte demandante acompaño de forma legal y sin que fueren objetados: - Pagaré en cuotas N° 104142, suscrito con fecha 13 de octubre de 2022 en que la demandada Sociedad Abarca y Arellano Limitada reconoce adeudar al banco demandante la suma de $20.822.759.-, comprometiéndose a pagar dicha suma en 35 cuotas iguales y sucesivas de $755.674 los días 14 de cada mes, a partir del 14 de noviembre de 2022 y a partir de esta las cuotas siguientes, y una última cuota de $755.661 con vencimiento el 14 de octubre de 2025, con un interés mensual de 1,50%. El pagaré aparece suscrito por don Héctor Moreno Flores y doña Luna Paz Provoste Veloso, ambos apoderados del Banco de Chile y éste a su vez en representación del deudor principal Sociedad Abarca y Arellano Limitada y del fiador y codeudor solidario don Cristian Mauricio Abarca Reyes; apareciendo sus respectivas firmas autorizadas por notario público con fecha 20 de octubre de 2022. Código: EHQJBXUYCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Hoja de firma de contrato unificado de productos de empresas del Banco de Chile de fecha 8 de noviembre de 2019, en que aparece como cliente el demandado Sociedad Abarca y Arellano Limitada. - Hoja de firma de contrato unificado de productos de personas del Banco de Chile de fecha 1 de abril de 2019, en que aparece como cliente el demandado Cristian Mauricio Abarca Reyes. - Copia de escritura pública de fecha 10 de enero de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Joaquin Labbe Donoso, en que consta la personería de don Héctor Moreno Flores para actuar por el Banco de Chile. - Copia de escritura pública de fecha 3 de enero de 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de don Gino Beneventi Alfaro, en que consta la personería de doña Luna Paz Provoste Veloso para actuar por el Banco de Chile. El pagaré y las hojas de firmas de contrato aludidos, fueron acompañados materialmente en folio 19, los que se mantienen en custodia bajo el N° 3988-2025. 4º.- Que, la referida documental, acorde a lo establecido e
Fallo
se declara la obligación de la demandada de pagar al BANCO DE CHILE la cantidad de $17.122.498. - más intereses pactados capitalizados de 1,50% mensual, intereses penales, reajustadas en conformidad a esta unidad y costas de la causa y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a la restitución del mutuo contenido en el instrumento indicado, ya individualizado; 2º Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al BANCO DE CHILE, la cantidad de $17.122.498. - más intereses pactados capitalizados de 1,50% mensual, intereses penales, reajustadas en conformidad a esta unidad, y costas de la causa y hasta le fecha de pago efectivo, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; 3º Que se condena en costas a la parte demandada. Código: EHQJBXUYCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 7, rola notificación de la demanda practicada personalmente a don Cristian Abarca Reyes por sí y como representante legal de la sociedad demandada Sociedad Abarca y Arellano Limitada. Los demandados no contestaron la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 13, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse audiencia por haber concurrido sólo la parte demandante. En folio 16, se recibió la causa a prueba. En folio 26, se citó a las p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3989-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOC ABARCA Y ARELLANO LTDA Concepci nó , veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTO: Que, en folio 1, se presenta Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo
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