1º Juzgado Civil de Concepción

AGUAYO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

C-3427-2023

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Edgardo Aguayo Herane, abogado, con domicilio en calle Malen Oriente 2586 B, Comuna de San Pedro de la Paz, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, quién interpone demanda de nulidad de derecho público en contra del SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público descentralizada, domiciliada en Prat 575 Concepción, representada por su Director Regional (S) Eduardo Arriagada Vásquez, ingeniero civil industrial y del mismo domicilio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, a fin que se declare la nulidad de derecho público o ineficacia de Resolución Exenta N° 647 fecha 05 de abril de 2021 del Serviu Región del Biobío. Funda su demanda que con fecha 05 de abril de 2021, en Concepción, el Jefe Superior y Director del Serviu Región del Biobío dictó Resolución Exenta N° 647, la que ordena, en su resuelvo 1.- “Instrúyase sumario administrativo con el objeto de terminar eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos indicados en el visto d)”; en su resuelvo 2.- “Designase como fiscal a la funcionaria Loreto Bellido T., abogada, contrata grado 5 E.U.R., profesional de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para que instruya sumario administrativo por los hechos descritos”; en su resuelvo 3.- , “Ordenase a la fiscal indagar cualquier otra irregularidad que conozca durante la sustanciación del proceso investigativo”; en su resuelvo 4.- , “Entréguese a la la Sra. Fiscal los antecedentes indicados en el visto letra d)”; y finalmente en su resuelvo 5.- “Téngase presente la normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios establecida en la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en especial los plazos de sustanciación 1 contemplados en el artículo 135, debiendo la Fiscal ajustarse a ello en el cumplimiento de la labor encomendada” . Código: WGTKBXJXURC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone respecto de la nulidad de derecho público y sus causales, para luego indicar que el acto administrativo cuya nulidad solicita, adolece de los siguientes vicios: 1.- Ausencia de investidura regular del órgano: Menciona que mediante el acto impugnado se inviste en la calidad de Fiscal a una funcionaria de un servicio público distinto del cual dirige la autoridad que la nombra, sin que se haya decretado la comisión de servicio de la funcionaria designada Fiscal para desarrollar su labor en un organismo público descentralizado, distinto al que ella se desempeña. Refiere que de esta forma su investidura es absolutamente irregular, pues al no existir comisión de servicio el Director del Serviu Región del Biobío no se encontraba legalmente premunido de facultades para nombrar como Fiscal a una funcionaria ajena a la dotación del Serviu Biobío, funcionaria que sólo puede Código: WGTKBXJXURC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desempeñarse y obedecer órdenes e instrucciones del jefe del servicio público para el cual fue contratada y sirve, y en ningún caso en otro sin mediar previamente la correspondiente comisión de servicio. Explica que el Director del Serviu a través del acto que se impugna ha actuado fuera de la competencia que le ha fijado el constituyente o el legislador, ha excedido el marco de autorización legal que establece límites en su actuación con relación a la materia, jerarquía y territorio, con lo cual acto carece finalmente de eficacia absoluta por falta de formalidades inherentes para la validez intr ínseca del acto. 2.- Incompetencia del órgano que dictó el acto impugnado, sea por vicio de exceso de poder, abuso de poder o desviación del fin; Afirma que el Órgano (Serviu Biobío) que dictó el acto impugnado actuó excediendo las facultades que el ordenamiento jurídico contempla para el ejercicio de sus funciones al designar Fiscal y ordenarle llevar a efecto una investigación a un funcionario público de otro organismo estatal, sin que existiera la correspondiente comisión de servicio emanada del órgano al cual dicha funcionaria pertenece. Manifiesta que de esta forma, al no existir comisión de servicio el Director del Serviu Región del Biobío no se encuentra premunido de facultades y excede las que se le han conferido por el ordenamiento jurídico, el cual categóricamente no permite nombrar Fiscal a un funcionario vinculado y perteneciente jerárquicamente a una repartición diversa, en la especie a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. 3.- Ser contrario a derecho al vulnerar las normas aplicables a su dictación. - El Artículo 6º de la Constitución Política de la República de Chile, que reproduce, ya que la dictación por parte del Director del Serviu Biobío de la Resolución recurrida, vulnera el principio de legalidad ya que no ha existido actuación conforme a norma, y además infringe y contraviene normas del ordenamient

Fallo

por tanto sus funciones tanto desde el punto de vista del ejercicio de las prerrogativas o facultades normativas como de la jurisdicción o ámbito territorial para la producción de sus efectos, atribuciones que la normativa ha previsto para cada uno de los Directores Regionales de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Agrega que la funcionaria designada se encuentra vinculada jurídica y jerárquicamente a una entidad u organismo centralizado cual es la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que es administrativa y legalmente distinta de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales, como la demandada de autos, que son organismos funcionalmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Precisa que el Director del Serviu Región del Biobío no se encontraba premunido de facultades o prerrogativas y excede las que se le han conferido orgánicamente, al nombrar como Fiscal a una funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que no pertenece a la dotación del Serviu Biobío, no existiendo comisión de servicio, ni subordinación jerárquica alguna, ni facultades para impartir ordenes o instrucciones y encomendar labores. Destaca que resulta evidente que la dictación de la Resolución excedió el ámbito de jurisdicción territorial del Director del Serviu Biobío, habida consideración de que fue dictada en Concepción, Región del Biobío, y produjo sus efectos en Santiago, Región Metropolitana, al instalarse la Fiscalía en dicha ciudad. Puntualiza q

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3427-2023 CARATULADO : AGUAYO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DEL B O B OÓ Ó Í Í Concepci nó , veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTO: Que, en folio 1, se presenta Edgardo Aguayo Herane, abogado, con domicilio en calle Malen Oriente 2586 B, Comuna de San

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