1º Juzgado Civil de Concepción

SÁNCHEZ/NAVARRO

Rol

C-2510-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Marcos Hidalgo Parra, domiciliado en Pasaje Portales 530, oficina 32, de la comuna de Concepción, en representación, por mandato judicial, de la SOCIEDAD TRES MONTES SPA., representada legalmente por don Francisco Alex Sánchez Viveros, ambos domiciliados en Calle Fresia Nº 1940, Barrio Norte, de la comuna de Concepción, quien deduce demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña CECILIA NAVARRO FIGUEROA, dueña de casa, con domicilio en el mismo inmueble, esto es, calle Fresia N° 380, ex parcela 38, Comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, a fin de que se le condene, con costas, a restituir a su representado el inmueble de este último. Funda su demanda en que su representada es dueña de seis Lotes, resultante de la subdivisión de la Parcela o Sitio número treinta y ocho, de la manzana Poniente, de la Población Las Granjas de Hualqui, de la comuna de Hualqui, lo cual consta en el Plano de subdivisión, aprobado por la Ilustre Municipalidad de Hualqui, Departamento de Obras, mediante resolución número 1/ 2020, de fecha 10 de febrero del año 2020, Certificado de numeración número 126/ 2020, y demás documentos pertinentes que se encuentran archivados bajo el número 234, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, del año 2020.- Código: XSZGBXPZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2510-2025 Foja: 1 Señala que, entre los Lotes que su representada es dueña en la subdivisión aludida en el punto anterior, figuran el LOTE DOS, formado por el polígono G-H-I-J-E-F-G, que tiene una superficie de 281,06 metros cuadrados y cuyos deslindes particulares son: Norte: en cuarenta y uno coma noventa y nueve metros con Lote Tres; Sur: en veinticuatro coma sesenta y un metros con Lote Uno, y en diecisiete coma cincuenta y ocho metros con otro propietario; Este: en doce coma cincuenta metros con Lote Tres; O

Fundamentos

fundamentos de derecho de su acción primero cita el artículo 2195 inciso 2º e indica que los requisitos de la presente acción de precario, según la disposición transcrita son: A. La tenencia de una cosa ajena; B. Que no exista un contrato previo que justifique dicha tenencia, y por último, C. Que el dueño solo ignore o haya tolerado dicha situación. Código: XSZGBXPZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2510-2025 Foja: 1 Sostiene que, en el caso de autos, su representado es propietario del inmueble objeto del presente pleito (Así debe presumírsele, mientras no se acredite por la demandada, ya individualizada, lo contrario). Alega que, la demandada de autos es mero tenedor de los referidos inmuebles, y no existe título o contrato que justifique dicha ocupación, y su representado solo ha tolerado la mera tenencia de los mencionados bienes raíces por parte de la demandada. Concluye citando jurisprudencia que estima aplicable al caso. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña CECILIA ELISABETH NAVARRO FIGUEROA, ya individualizada; y luego de la tramitación de rigor, acoja la presente demanda en todas sus partes disponiendo: 1.- Que la demandada, y quienes ocupen el inmueble, lo están haciendo sin título alguno que los faculte para ello y sin autorización de sus propietarios; 2.- Que, producto de lo anterior, la demandada debe restituir el inmueble individualizado en el cuerpo de este líbelo en forma inmediata a su representada, dentro de tercero día de notificada la sentencia que acoja la presente demanda o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, decretándose el desalojo de ésta, y de todos sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y con expresas facultades de allanamiento y descerrajamiento, así como de la reparación de los perjuicios y daños producidos en el inmueble. 3.- Que se condene en costas a la demandada de autos. En el folio 14, se realiza el comparendo de estilo con asistencia de ambas partes. La parte demandante ratifica su demanda en todas sus partes con costas. La demandada contesta la demanda mediante minuta escrita, que se tiene como parte integrante de la audiencia y que rola en el Código: XSZGBXPZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2510-2025 Foja: 1 folio 8, solic

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C-2510-2025 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2510-2025 CARATULADO : S NCHEZ/NAVARROÁ Concepci nó , veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Marcos Hidalgo Parra, domiciliado en Pasaje Portales 530, oficina 32, de la comuna de Concepción, en representación, por

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