1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SANDOVAL/PIZARRO

Rol

C-2407-2024

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 23 de mayo de 2024, folio 1, rectificada con fecha 27 de mayo de 2024, folio 4, comparece do a Karina de los ngeles Jensen Riffo, abogada,ñ Á domiciliada en calle Villanelo n mero 180, oficina 610, Vi a del Mar, enú ñ representaci n de do a ó ñ Maritza Alejandra Sandoval Sandoval, t cnico ené construcci n civil, do a ó ñ Karen Sthefany Sandoval Rivera, t cnico en prevenci né ó de riesgos y don Oscar Antonio Sandoval Sandoval, conductor profesional, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Villanelo n mero 180, oficina 610, Vi aú ñ del Mar, quien deduce demanda en contra de do a ñ Cinthia Andrea Pizarro Sandoval, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santa Fe, n mero 1.447,ó ú Comuna de Villa Alemana, solicitando: 1.- Que se declare que la demandada es indigna para suceder respecto del causante don Renato Antonio Sandoval Guti rrezé por haber con su actuar configurado las causales establecidas en los n meros 2 y/oú en subsidio la del n mero 3, ambas del art culo 968 del C digo Civil y art culoú í ó í 969 del mismo cuerpo legal o las que el tribunal estime conforme a la prueba rendida en autos; 2.- Qu como consecuencia de la indignidad declarada se le priveé a la demandada de todo tipo de asignaci n, voluntaria o forzosa, en la sucesi n deó ó los bienes del causante Renato Antonio Sandoval Guti rrez, ordenando la restituci né ó de cualquier leg tima o legado que hubiera recibido al momento de las de la acci ní ó de la herencia; debiendo practicarse la anotaci n marginal de la presente sentenciaó la inscripci n de posici n efectiva e inscripci n especial de la herencia quedada aló ó ó fallecimiento de don Renato Antonio Sandoval Guti rrez, sin perjuicio de otrasé medidas que se estime en Derecho; y 3.- Que se condene a la demandada a una ejemplificadora condena en costas. Código: WMDQBNXNXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 03 de julio de 2024, folio 7, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: Con fecha 09 de enero de 2025, folio 62, la parte demandante objeta los siguientes documentos acompa ados por la parte demandada al folio 50:ñ a) Respecto a la copia de la cartola de estado de cuenta correspondiente a la Cuenta de Ahorro a la Vista para pensi n de alimentos N° 23060375623, emitidaó por el Banco del Estado de Chile y la copia de la libreta de la Cuenta de Ahorro a la Vista N° 23060375623, vinculada a la causa N° 11482, tramitada ante el Segundo Juzgado de Menores de Vi a del Mar, singularizadas en los numerales 1.-ñ y 2.- del folio 50, las objeta porque estos documentos corresponden a una cuenta de la madre de la demandada do a Mar a In s Sandoval, qui n no forma parte delñ í é é presente juicio y en ninguno se habla sobre la obligaci n alimenticia del causanteó don Renato Sandoval; b) Respecto del documento Informe Situacional de fecha 28 de octubre del a o 2024, emitido por la psic loga Gisselle Adasme, N° de registroñ ó 46735, a nombre de do a Cinthia Andrea Pizarro Sandoval, individualizado en elñ numeral 3.- del folio 50, lo objeta porque dicho informe se refiere a una terapia psicol gica iniciada por la demandada con fecha 01 de agosto del 2024. Adem s, esó á una prueba documental que no ha sido ofrecida como corresponde, esto es como una prueba pericial, no cumpliendo con la formalidad y requisitos del art culo 409í y siguientes del C digo de Procedimiento civil.ó

Fallo

Por tanto, en virtud de la fecha en que se inicia la elaboraci n de dicho documento psicol gico pericial, y la fecha enó ó Código: WMDQBNXNXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se contesta la demanda, se puede llegar a la conclusi n que no consta laó integridad de dicho documento, ni mucho menos la veracidad de su contenido, concurriendo la causal del art culo 346 n mero 3 del C digo de Procedimientoí ú ó Civil; y c) Respecto del documento Capturas de pantalla de conversaciones entre el demandado don Oscar Sandoval en la red social Whatsapp, de fechas 22 de marzo del a o 2023, 6 de abril del a o 2023, 5 de mayo del a o 2023, 20 de junio delñ ñ ñ a o 2023, 21 de junio del a o 2023, singularizado en el numeral 9.- del folio 50,ñ ñ lo objeta porque si bien es entendido por la doctrina que es posible utilizar conversaciones de WhatsApp como prueba en un proceso judicial, estos deben cumplir con ciertos requisitos, parte de ellos es la autenticidad y la cadena de custodia, es decir, que dichos mensajes no deben estar manipulados, alterados o contaminados. Sin embargo, en este caso en particular la demandada alega conversaciones desde el d a 22 de marzo del a o 2023, pero al revisar la prueba,í ñ es posible notar que dichos mensajes han sido eliminados, pasando de manera inmediata a la fecha 27 de marzo del a o 2023, perdiendo veracidad concurriendoñ la causal del art culo 346 n mero 3 del C digo de Procedimien

Texto Completo (Preview)

FOJA: 108 .- Ciento ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2407-2024 CARATULADO : SANDOVAL/PIZARRO Vi a del Marñ , diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 23 de mayo de 2024, folio 1, rectificada con fecha 27 de mayo de 2024, folio 4, comparece do a Karina de los ngeles Jensen Riffo, abogada,ñ Á domiciliada en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica