ALFARO/
Rol
V-395-2024
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don Luis Nemesio Alfaro Aravena, abogado, Rut 5.756.578-0, con domicilio en calle Freire N°31 A Coquimbo, interponiendo reclamo por negativa a inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña-Paihuano don Daniel Hurtado Navia, Rut: 8.930.956-5, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°582, Vicuña en virtud de los siguientes argumentos: Señala que, conforme lo disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces viene en reclamar en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña-Paihuano don Daniel Hurtado Navia la negativa a inscribir en el Registro de Propiedad de fecha 18 de octubre del presente año, por aplicación del artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de la propiedad ubicada en Estancia Manchihue, propiedad, singularizada en el plano que se acompañó al momento de la presentación de la solicitud que tiene un área de 555 hectáreas. Al Norte limita con la Comunidad Agrícola Las Trancas de Puclaro en 5.879,01 metros; al Sur limita con Embalse Puclaro en 5.400 metros; al Poniente limita con el Fundo Puclaro en 720 metros; y al Oriente limita con la Comunidad Agrícola Gualliguaica en 3.244,63 metros y que el Conservador reclamado dio el N°104819, a la carátula respectiva, solicitando sea revocada tal negativa y, en definitiva, se ordene inscribir la propiedad antes señalada. Refiere que, el reparo a la inscripción está fundamentado en un informe desfavorable del Ministerio de Bienes Nacionales, arrogándose funciones y deberes que no le corresponden señalando que “el inmueble presenta parcialmente expropiaciones a favor del Fisco”. Indica que se debe señalar que en el citado informe el órgano gubernamental no cumple cabalmente con el espíritu y Código: XBVFBNGKNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contenido de la norma que obliga el referido informe, en el que debe señalar con claridad y precisión cual es y que representa el interés fiscal para informar negativamente. Hace presente que es atentatorio contra la misma norma contenida en el artículo 10 del DL. Ley 1939 que se relaciona a su vez con el artículo 58 y 101 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, pues el interés fiscal debe ser reflejado en una situación real, actual y no una mera expectativa como la de “expropiación Parcial” que no se ha producido y cuyo fundamento jurídico – decreto expropiatorio- / y o inscripción, no se acompaña como parte de prueba de sus afirmaciones. Indica que, por otra parte, si es el mismo Fisco a través del informe de la Seremía de Bienes Nacionales quien señala que hay “expropiación parcial” debe señalar cuál es la porción o parte de la propiedad solicitada afecta a esta medida, quedando por cierto la no contemplada en ese decreto libre y susceptible de ser inscrita por el artículo 50 del Reglamento. Com
Fallo
Por tanto, el modo de adquirir a favor del Estado es, la ley, que atribuye de manera originaria el dominio sobre los bienes que no pertenecen a nadie. Es decir, al no existir inscripción, concluimos que, existe interés del fisco por tener el dominio del inmueble. Señala que la argumentación la usa de manera subsidiaria para luego afirmar lo mismo en el numeral tercero de sus conclusiones. Código: XBVFBNGKNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente que es subsidiaria, no porque afirme que haya o no haya interés fiscal en el terreno individualizado (función que debe cumplir, y único motivo por el que se le solicitó un informe), sino que, después de expresarse acerca de derechos de posibles terceros y de la supuesta improcedencia del artículo 58, afirma que, si no hubiera inscripción, sería de interés fiscal, es decir, aduce que utiliza una argumentación condicional. Señala que dicha aseveración contradice lo dicho por el mismo artículo 58 que afirma que “Para inscribir la transferencia por donación o contrato entre vivos de una finca que no ha sido antes inscrita”, es decir, no se pronuncia acerca de si realmente hay interés fiscal o no en el terreno, sino que, contrario a lo que dice el artículo 58 del reglamento citado, presume que todo terreno no inscrito es de interés fiscal. Comenta que no se hace un estudio real acerca de la posibilidad de interés fiscal, sino que solo se pronuncia acerc
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-395-2024 CARATULADO : ALFARO/ Vicu añ , veintid só de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don Luis Nemesio Alfaro Aravena, abogado, Rut 5.756.578-0, con domicilio en calle Freire N°31 A Coquimbo, inter
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