NONA INVESTMENTS Y MARKETING GROUP LIMITADA/INVERSIONES CARI LIMITADA
Rol
C-3998-2023
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 23 de agosto del 20, folio 1 comparece Alejandro C saré Mu oz Urz a, ñ ú abogado, domiciliado en Santiago, calle Victoria N°1071, en representaci n de laó sociedad comercial Nona Investments & Marketing Group Limitada, representada por su socia administradora Janette B lgica Avenda oé ñ Tamayo, empresaria, ambos con domicilio en Santiago, calle Victoria N°1071 e interpone demanda de incumplimiento de contrato de mutuo rectificada y– subsanada con fecha 16 de enero del 2024, folio14, cuaderno de excepciones dilatorias- en contra de la sociedad comercial Inversiones Cari Limitada, antes Inversiones Cari S.A., representada por su socia administradora Julia Olga Ortega Arriagada, empresaria, ambos con domicilio en Santiago, comuna de La Cisterna, calle Celia Zegers No.121; a Pedro Pablo D az Vald s í é y a Margarita Elo saí Arancibia Moraga, due a de casa, ambos con domicilio en Conc n, calle Cuatroñ ó No. 609, solicitando que se declare la existencia de un contrato de mutuo entre la demandante y la demandada Inversiones Cari Limitada; que esa demandada incumpli dicho contrato ó vendiendo el inmueble a los otros dos demandados y al demandar por t rmino de arrendamiento por no pago de rentas;é que el contrato de compraventa entre los demandados es sobre cosa ajena , que carece de m rito para ser t tulo suficiente para la tradici n del dominio y queé í ó es inoponible al demandante; que los demandados deben restituir el inmueble dentro de quinto d a o dentro del plazo que se determine desde que la sentenciaí cause ejecutoria, que se ordene a cancelar las inscripciones pertinentes; que la demandada Inversiones Cari Limitada o todos los demandados sean condenados al pago de los perjuicios causados a la demandante, cuya naturaleza, monto, intereses y reajustes se determinar n en la etapa de cumplimiento de la sentenciaá definitiva; que la demandada Inversiones Cari Limitada o todos los demandados Código: QQWXBNSSPXQ Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda de principal. Que con fecha 23 de agosto del 20, folio 1 comparece el abogado Alejandro C sar Mu oz Urz a en representaci né ñ ú ó de la sociedad comercial Nona Investments & Marketing Group Limitada e interpone demanda de incumplimiento de contrato de mutuo en contra de la sociedad comercial Inversiones Cari Limitada, antes Inversiones Cari S.A., de Pedro Pablo D az Vald s y de Margarita Elo sa Arancibia Moraga, solicitando queí é í se declare la existencia de un contrato de mutuo entre la demandante y la demandada Inversiones Cari Limitada; que esa demandada incumpli dicho contratoó vendiendo el inmueble a los otros dos demandados y al demandar por t rmino deé arrendamiento por no pago de rentas; que el contrato de compraventa entre los demandados es sobre cosa ajena, que carece de m rito para ser t tulo suficienteé í para la tradici n del dominio y que es inoponible al demandante; que losó demandados deben restituir el inmueble dentro de quinto d a o dentro del plazoí que se determine desde que la sentencia cause ejecutoria, que se ordene a cancelar las inscripciones pertinentes; que la demandada Inversiones Cari Limitada o todos los demandados sean condenados al pago de los perjuicios causados a la demandante, cuya naturaleza, monto, intereses y reajustes se determinar n en laá etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva; que la demandada Inversiones Cari Limitada o todos los demandados est n de mala fe y que, la demandadaá Inversiones Cari Limitada o todos los demandados, sean condenados el pago de las costas. A fin de argumentar su petici n relata que, por escritura p blica de fechaó ú 11 de abril y 12 de agosto de 2016, la demandante adquiri por aporte de laó sociedad comercial M’Cha SpA, el bien ra z ubicado en Conc n, calle Cuatroí ó n mero 609, lote N°7 de la Manzana 50 del plano de Conc n, t tulo que seú ó í inscribi a fs. 2658 N°2582 del Registro de Propiedad del 2016 del Conservadoró de Bienes Ra ces de Conc n. Luego en septiembre de 2016, apremiada porí ó problemas econ micos, solicit a la sociedad Inversiones Cari S.A., hoy Inversionesó ó Cari Ltda. un pr stamo de dinero por la suma de $80.000.000.- la que accedié ó aunque con importante enmienda formal, para la garant a de su propia posici n,í ó Código: QQWXBNSSPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, exigi que para realizar el pr stamo de dinero, lo har a mediante la figuraó é í jur dica de celebrar un contrato de compraventa y arrendamiento con opci n deí ó compra sobre el bien ra z, as para asegurar el pago de los intereses a trav s de lasí í é rentas de arrendamiento, y la restituci n de lo prestado mediante la opci n deó ó compra otorgada a la demandante. Sostiene que as , la demandada se asegur laí ó posibilidad de hacerse justicia por mano propia, pues formalmente podr a disponerí del bien ra z a su antojo, sin tener que recurrir a la justicia para constituir
Fallo
se declarara que el negocio celebrado entre las partes en el a o 2016 correspondi en realidad a un mutuo deñ ó dinero con garant a real, y no a una compraventa con arrendamiento y opci n deí ó compra. Para acceder a dicha pretensi n, le correspond a acreditar, conforme a loó í dispuesto en los art culos 1560, 2196 y siguientes del C digo Civil, que la intenci ní ó ó real y com n de las partes fue la entrega de una suma de dinero con obligaci nú ó de restituci n de otro tanto del mismo g nero y calidad, as como que el inmuebleó é í fue utilizado exclusivamente como garant a del cr dito, debiendo adem s probar elí é á incumplimiento contractual imputado a la demandada y la relaci n causal con losó perjuicios reclamados. Código: QQWXBNSSPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en subsidio de lo anterior, la demandante interpuso una acci n deó declaraci n de existencia de un negocio fiduciario, espec ficamente una ó í fiducia cum creditore, sosteniendo que el dominio del inmueble fue transferido solo de manera formal y transitoria, con el exclusivo objeto de garantizar el pago de una deuda, permaneciendo el inter s econ mico real en su patrimonio. Para que esta acci né ó ó pudiera prosperar, deb a acreditar la existencia de un pacto fiduciario, esto es, unaí obligaci n interna de restituci n del bien una vez cumplida la finalidad de garant a,ó ó í as como que la demandada habr a excedido dicha finalidad al dis
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FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3998-2023 CARATULADO : NONA INVESTMENTS Y MARKETING GROUP LIMITADA/INVERSIONES CARI LIMITADA Vi a del Marñ , diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco Visto: Que con fecha 23 de agosto del 20, folio 1 comparece Alejandro C saré Mu oz Urz a, ñ ú abogado, domiciliado en Santiago, calle Vict
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