8º Juzgado Civil de Santiago

URQUIETA/CONSEJO DEFENSA ESTADO

Rol

C-15798-2024

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Mario Armando Cortez Mu oz y Alex Estebanñ Sep lveda Rodas, abogados, en representaci n convencional de ú ó Vidal de Jes sú Urquieta Rojas, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N 407, departamento 501, comuna de Santiago, quienes interponen demanda de° indemnizaci n de perjuicios en juicio de hacienda en contra del ó Fisco De Chile, representado por don Ra l Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados enú Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Fundamentando su demanda, insertan un relato en primera persona relatando los hechos vividos por el demandante. Se alan que el 08 de octubre de 1973 fue perseguido en el mineral,ñ tom ndolo detenido con golpes de pie y pu o, siendo trasladado a la comisar a deá ñ í carabineros en Antofagasta, encerrado en un calabozo desnudo y siendo interrogado. Aducen que fue acusado de cosas como actos extremistas, y que al llegar a la comisar a recibi una golpiza, permaneciendo en muy malas condiciones,í ó donde le privaron de alimentaci n, abrigo y sue o, le sumerg an la cabeza enó ñ í aguas servidas, le aplicaron electricidad, sufri colgamiento por horas y golpes deó pu o en el est mago y en los ri ones.ñ ó ñ Narran que en una ocasi n le trasladaron al recinto del Servicio deó Inteligencia de Carabineros, donde fue brutalmente torturado y quedó inconsciente de tantos golpes, le aplicaron un simulacro de fusilamiento, a adiendo que estuvo por mucho tiempo bajo vigilancia, fue obligado a firmar suñ finiquito en el trabajo, por lo que no le pagaron 6 a os de servicio, y varios otrosñ beneficios. Concluyen que estuvo detenido y torturado hasta fines de octubre. Código: UVJGBNQJFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se alan que el demandante fue reconocido como v ctima de violaci n a losñ í ó Derecho Humanos por el Estado chileno, encontr ndose en el listado deá Prisioneros Pol ticos y Torturados elaborado

Fundamentos

considerando suspendida la prescripci n durante el per odo deó í la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunalesí de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n deó ó la demanda, habr an transcurrido en exceso el plazo de 4 a os establecido en elí ñ art culo 2332 ya referido, debiendo acogerse la excepci n de prescripci n yí ó ó rechazarse la acci n indemnizatoria deducida. ó En subsidio, alega la prescripci n extintiva ordinaria de 5 a os, en relaci nó ñ ó a lo dispuesto por los art culos 2515 y 2514 del C digo Civil, ya que entre laí ó fecha en que se habr a hecho exigible el derecho a indemnizaci n y la fecha deí ó notificaci n de la demanda, habr a transcurrido con creces el plazo que estableceó í el citado art culo 2515 del C digo Civil.í ó Expone que la imprescriptibilidad ser a excepcional, y requiere siempreí declaraci n expl cita, la que en este caso no existir a, explicando que laó í í responsabilidad que se atribuye al Estado y la que se reclama en contra de particulares tiene la misma finalidad: resarcir un perjuicio extrapatrimonial, en este caso, a trav s de un incremento patrimonial del afectado. é Se ala adem s que el fundamento mismo de la prescripci n es unañ á ó instituci n estabilizadora, reconocida por el ordenamiento jur dico, en atenci n aó í ó que existe un bien jur dico superior que se pretende alcanzar, consistente en laí certeza de las relaciones jur dicas, y que tiene por fundamento dar fijeza yí certidumbre a toda clase de derechos emanados de las relaciones sociales y de las condiciones en que se desarrolla la vida, como mal menor, al que resultar a deí una inestabilidad indefinida. Refiere que la prescripci n sigue un bien jur dico superior que se pretendeó í alcanzar consistente en la certeza de las relaciones jur dicas, citando, al efecto,í jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema de Justicia, que establece queí el principio general que debe regir en la materia es el de la prescriptibilidad de la acci n civil.ó Código: UVJGBNQJFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A ade que la imprescriptibilidad que algunos de los tratadosñ internacionales invocados establecen, se refiere s lo a la responsabilidad penal, yó no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil, indicando que del mismo

Fallo

fallo citado se desprende que no existiendo una norma especial que determine el plazo de prescripci n que debe aplicarse en estos casos,ó debe recurrirse al derecho com n.ú Aduce que, de la lectura de dicha sentencia, el plazo debe contarse, no desde la desaparici n o detenci n del demandante, sino desde que el titular de laó ó acci n indemnizatoria tuvo conocimiento y cont con la informaci n necesaria yó ó ó pertinente para hacer valer el derecho al resarcimiento del da o ante losñ tribunales de justicia. Concluye que en la especie se ha ejercido una acci n de contenidoó patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripci n, las normasó del C digo Civil.ó Enumera normas contenidas en el Derecho Internacional, afirmando que ninguno contempla la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos o cr menes de lesa humanidad o que proh ba o impida la aplicaci n delí í ó derecho interno en esta materia; por lo que no habiendo norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jur dico interno, que disponga la imprescriptibilidad de laí obligaci n estatal de indemnizar, y no pudiendo tampoco aplicarse por analog a laó í imprescriptibilidad penal en materia civil, por lo que deben aplicarse las normas contenidas en los art culos 2332 y 2497 del C digo Civil, que establecen las reglasí ó sobre prescriptibilidad de la re

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15798-2024 CARATULADO : URQUIETA/CONSEJO DEFENSA ESTADO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Mario Armando Cortez Mu oz y Alex Estebanñ Sep lveda Rodas, abogados, en representaci n convencional de ú ó Vidal de Jes sú Urquieta Rojas, empleado, todos do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica