Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

AFP CAPITAL S. A./ÁLVAREZ

Rol

I-47-2025

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut: 98.000.000-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Apoquindo 4820, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora Provincial, doña Olga Álvarez Castillo, ambas domiciliadas en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda de reclamación de multa, respecto de la resolución N°7819/25/109, de 28 de abril de 2025, a fin de que sea dejada sin efecto o se rebaje. Indica que el hecho infraccional consisten en “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, libro auxiliar de remuneraciones periodo marzo 2025, carta de aviso de termino de contrato, otorgamientos de feriado periodo diciembre 2019 a marzo 2025, finiquito comprobante de remuneraciones periodo diciembre 2019 a marzo 2025 y registro de asistencia periodo diciembre 2019 a marzo 2025 lo anterior, respecto de Olga Otilia Cabezas González, cedula de identidad N°13777840-8”. Por lo que habría contravenido el artículo 31 y 32 del Decreto Fuerza Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que la resolución reclamada adolece de error de hecho, toda vez que no existió la infracción señalada, debido a que todos estos documentos fueron exhibidos en copia, tal como queda de manifiesto en el acta de comparendo de conciliación celebrado con fecha 28 de abril del presente año. Indica que el fiscalizador cuestionó los documentos exhibidos, afirmando que que se debieron presentar en originales, de manera tal que los reproches formulados por la reclamada carecen de todo sustento, incurriendo en un evidente y manifiesto error al sancionarlo en los términos señalados. Agrega que la normativa que se supone infringida establece la facultad de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La demandante: I.- Documental. 1. Resolución de multa N°7819/25/109 del 28 de abril de 2025; 2. Notificación de multa N°7819/2025/109 de 22 de mayo de 2025; 3. Acta de comparendo de conciliación de 28 de abril de 2025 del reclamo N°702/2025/604. 4. Resolución N°2000/2022/50879 de 6 de junio de 2022, emitido por la Dirección del Trabajo. La reclamada por su parte incorporó: I. Documental. Expediente de conciliación 702/2025/604. SEXTO: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, mediante resolución N°7819/25/109 de 28 de abril de 2025, impuso a la reclamante una multa equivalente a dos ingresos mínimos mensuales por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, libro auxiliar de remuneraciones periodo marzo 2025, carta de aviso de termino de contrato, otorgamientos de feriado periodo diciembre 2019 a marzo 2025, finiquito comprobante de remuneraciones periodo diciembre 2019 a marzo 2025 y registro de asistencia periodo diciembre 2019 a marzo 2025 lo anterior, respecto de Olga Otilia Cabezas González, cedula de identidad N°13777840-8”. 2.- Que no existe error de hecho que amerite dejar sin efecto la multa impuesta. 3.- Que no procede la rebaja de la multa en los términos solicitados. SÉPTIMO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, mediante resolución N°7819/25/109 de 28 de a

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.  RIT: I-47-2025. RUC: 25-4-0684610-8. Curicó, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., Rut: 98.000.000-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Apoquindo 4820, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección Provincia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica