MUÑOZ/MOLINA
Rol
C-2422-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 18 de marzo de 2025, rectificada el 28 de marzo del mismo año, comparece don ROBERO FELIPE MUÑOZ BARRIL, ingeniero en prevención de riesgos, en representación de Funeraria Muñoz Spa, ambos domiciliados en Avenida La Florida N° 9315 Local 2, comuna de La Florida, y deduce acción de restitución del mes de garantía e indemnización de perjuicios en contra de don CARLOS HERNÁN MOLINA RUBIO, comerciante, domiciliado en Avenida Troncal San Francisco N° 0480 (Ex Avenida Gabriela Oriente) comuna de Puente Alto, y solicita se condene al demandado a restituir la suma de $2.000.000 entregada por concepto de mes de garantía, debidamente reajustada, más intereses y costas, y se le condene asimismo al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $8.766.000 o la suma que se determine al efecto. Funda su acción en que con fecha 30 de junio de 2023 suscribió un contrato de arriendo con el demandado respecto del local comercial ubicado en Avenida Troncal San Francisco N° 0488 (EX Avenida Gabriela Oriente) comuna de Puente Alto, el cual tendría una vigencia de tres años a contar del1 de julio de dicho año, renovable por una única vez por tres años más. Añade que con la finalidad de garantizar la conservación del inmueble y su restitución en el mismo estado en que fue entregado, pago por concepto de mes de garantía la suma de $2.000.000.- Luego, sostiene q con fecha 11 de noviembre de 2024 se comunicó telefónicamente con el demandado-arrendador, y le manifestó su intención, debido a razones de fuerza mayor, de poner término al contrato, en atención que fueron víctimas de amenazas que lo obligaron a abandonar el local arrendado. Señala que puesto en conocimiento dicha situación al arrendador, ese mismo día ingresó al local comercial en compañía del dueño, restituyéndose a este último en ese acto el inmueble y las llaves de este, acordando ambas partes concurrir con posterioridad a la notaría para finiquitar el contrato, y así permitir la entra
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO: PRIMERO: Que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda deduce excepción de contrato no cumplido, fundamentado en que el demandante debería las rentas hasta el mes de julio de 2026, toda vez que no se ha llevado a cabo el término del contrato notarialmente. SEGUNDO: Que atendido el mérito de las alegaciones que la sustentan, las cuales dicen relación con el asunto de fondo de la acción deducida, es que se analizará a continuación con el asunto principal sometido a la decisión de este Tribunal. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que habiéndose demandado en autos la restitución del mes de garantía e indemnización de perjuicios, y habiéndose contestado la demanda en tiempo y forma, corresponde a las partes conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos alegados, la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1. Contrato de arriendo suscrito por el demandado y Funeraria Muñoz SPA, representada por el demandante con fecha 30 de junio de 2023. 2. Copia Comprobante de pago electrónico emitido por Aguas Andinas con fecha 14 de noviembre de 2024. 3. Comprobante de autorización de pago realizada por la Funeraria Muñoz SPA con fecha 14 de noviembre de 2024. 4. Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con fecha 8 de abril de 2025. 5. Certificado de Vigencia de Poderes emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con fecha 8 de abril de 2025. Código: QHKBBXMXHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2422-2025 6. Set de 10 fotografías a bienes supuestamente dejados en el local comercial. 7. Set de 3 print de pantallas de conversaciones de WhatsApp. 8. Imagen Guía de despacho N° de fecha 17 de julio de 2024 a nombre de Funeraria Muñoz. 9. Imagen Guía de entrega N° de fecha 30 de julio de 2024 a nombre de Funeraria Muñoz. 10. Copia Transacción exitosa de fecha 20 de septiembre de 2023 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 11. Copia Transacción exitosa de fecha 18 de octubre de 2023 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 12. Copia Transacción exitosa de fecha 14 de noviembre de 2023 realizada por la Funeraria a Servicios CM SPA. 13. Copia Transacción exitosa de fecha 1 de septiembre de 2023 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 14. Copia Transacción exitosa de fecha 19 de julio de 2023 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 15. Copia Transacción exitosa de fecha 28 de julio de 2023 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 16. Copia Transacción exitosa de fecha 22 de abril de 2024 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 17. Copia Transacción exitosa de fecha 26 de enero de 2024 realizada por la Funeraria a Urnas Moya. 18. Copia Transacción exitosa de fecha 10 de enero de 2024 realizada por la Funeraria a Urnas
Fallo
se declara: I. QUE, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de restitución de mes de garantía e indemnización de perjuicios, y se condena al demandado sólo a la restitución del mes de garantía entregado a la fecha de suscripción del contrato, debiendo pagar al demandante la suma de $2.000.000, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, en los términos referidos en el considerando décimo noveno del fallo. II. QUE SE RECHAZA la excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandado. III. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula a la parte demandada y, en su oportunidad, archívese. cvv DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: QHKBBXMXHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2422-2025 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s é de diciembre de dos mil veinticinco Código: QHKBBXMXHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-23T13:58:00-0300
Texto Completo (Preview)
C-2422-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2422-2025 CARATULADO : MU OZ/MOLINAÑ Puente Alto, veintitr s de diciembre de dos mil veinticincoé VISTO: Que por demanda de fecha 18 de marzo de 2025, rectificada el 28 de marzo del mismo año, comparece don ROBERO FELIPE MUÑOZ BARRIL, ingeniero en prevención de riesgos, en representación de Funerari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica