3º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A/NAVARRETE

Rol

C-4829-2024

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2024 (folio 1), Eduardo Maximiliano Cifuentes Uribe, RUN 18.800.401-6, abogado, domiciliado en calle Caupolicán 374, oficina 511, comuna de Concepción, en representación de la sociedad INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A., RUN 96.575.840-2, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Santa Lucía número 20, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, deduce demanda en juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de doña ANA CAROLINA NAVARRETE VILLAGRÁN, RUN 19.203.209-1, empleada, domiciliado en Pasaje Palena número 01773, Población Camilo Olavarría, comuna de Coronel, y solicita la resolución del contrato de compraventa de derechos perpetuos de sepultación, por incumplimiento de la parte compradora imputable a su culpa, debiendo volver las partes al estado anterior al de la contratación, para cuyo efecto se deberá proceder a la desafectación como sepultura de la fracción parque respectiva y la exhumación necesaria para la liberación de su capacidad hasta ahora ocupada, conforme a las normas pertinentes del Código Sanitario y del Reglamento General de Cementerio, más el respectivo Reglamento Interno del Cementerio Parque San Pedro, y que se condena a la parte compradora demandada a pagar una indemnización de perjuicios moratorios, regulada a través de cláusula penal, ascendente a la cantidad de 43,06 Unidades de Fomento, que al día 28 de junio de 2024 equivalen a $ 1.617.521, o ascendente a los montos mayores o menores que el tribunal llegue a determinar conforme al mérito del proceso, reajustables conforme a la variación de dicho índice, más intereses para operaciones de crédito de dinero reajustables, con costas. Funda su demanda en que con fecha 1 de septiembre del año 2016, se celebró entre la sociedad Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., en calidad de parte vendedora, y doña Ana Carolina Navarrete Vil

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda. Con fecha 25 de junio de 2025 (folio 30), se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Con fecha 14 de julio de 2024 (folio 34), se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de octubre de 2025 (folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: 1° Que, de acuerdo a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante acciona de resolución de contrato de compraventa de derechos perpetuos de sepultación, celebrado con el demandado, con indemnización de perjuicios, aduciendo, en síntesis, que el demandado habría incumplido su obligación de pagar el precio y la cuota de mantención anual, por lo que solicita se Código: YDJQBNJLXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 declare la resolución del contrato referido, procediéndose a la desafectación como sepultura de la fracción del parque respectiva y la exhumación necesaria para la liberación de su capacidad hasta ahora ocupada, y que se condene a pagar una indemnización de perjuicios moratorios, regulada a través de cláusula penal. 2° Que, legalmente notificada, la demandada no contestó la demanda deducida en su contra. 3° Que, para acreditar los fundamentos fácticos en que se sustenta su pretensión, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: A folio 1: a) Copia de Contrato de Compraventa de Derechos Perpetuos de Sepultación signado como Contrato número 37015 CR, de fecha 1 de septiembre del año 2016, celebrado entre Inmobiliaria Parque San Pedro S.A. y doña Ana Carolina Navarrete Villagrán; b) Copia de Mandato para Compraventa de Derechos Perpetuos de Sepultación, de fecha 1 de septiembre del año 2016, entre Ana Carolina Navarrete Villagrán e Inmobiliaria Parque San Pedro S.A.; c) Copia de Contrato de Repactación, de fecha 3 de mayo del año 2019, entre Inmobiliaria Parque San Pedro S.A. y Ana Carolina Navarrete Villagrán. A folio 37: d) Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de doña Cecilia de Lourdes Villagrán Fernández; y, e) Certificado que de sepultación emitido por Cementerio Parque San Pedro. 4° Que, la demandada no acompañó ningún medio de prueba. 5° Que, la acción promovida por la demandante en lo principal se funda jurídicamente en lo dispuesto en el artículo 1.489 del Código Civil. El citado artículo preceptúa que "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios". Atendido lo expresado, es dable señalar que dicho precepto estatuye los requisitos de procedencia de la acción resolutoria tácita, a saber: a) Que se trate d

Fallo

se declarando la obligación de la parte demandada de pagar las sumas adeudadas por concepto de cuotas mensuales de precio de compraventa y de cuotas anuales de mantención, derivadas del supradicho contrato de compraventa de derechos perpetuos de sepultación, las que se encuentran incumplidas, y su obligación de indemnizar los perjuicios causados por Código: YDJQBNJLXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el incumplimiento; que se condene al demandado al pago del total del saldo del precio de la compraventa, ascendente a la cantidad de 115,104 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de junio del año 2024 a la suma de $ 4.323.808, por concepto de capital, y al pago de las 1°, 2°, 3°, 4°, 5!, 6° y 7° cuotas anuales de mantención, que en conjunto ascienden a la cantidad de 16,66 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de junio del año 2024 a la suma de $ 625.822, por concepto de capital, más las restantes cuotas anuales de mantención que se devenguen durante el curso de la litis, lo que arroja un total de 131,764 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de junio del año 2024 a la suma de $ 4.949.630, por concepto de capital, o ascendentes a los montos mayores o menores que S.S. llegue a determinar conforme al mérito del proceso, en ambos casos con reajustes e intereses; y que se condena a la compradora demandada a pagar una indemnización de perjuicios moratorios, regulada a través de cláus

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4829-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A/NAVARRETE Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2024 (folio 1), Eduardo Maximiliano Cifuentes Uribe, RUN 18.800.401-6, abogado, domiciliado en calle Caupolicán 374, oficina

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