Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

PAICHIL/CONSTRUCTORA ZAMBRANO Y FLORES LIMITADA

Rol

O-138-2022

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en su demanda y en particular: Sostienen básicamente que fueron despedidos por la demandada principal por la causal necesidades de la empresa sin perjuicio de lo cual no se señala antecedente alguno de tipo económico que justifique la existencia de externalidades negativas que acrediten que la necesidad específica de la empresa importaría el despido de los trabajadores. Agrega que la empresa hizo abandono de la obra perteneciente al ministerio de obras públicas comprometiéndose el último a realizar los pagos correspondientes a remuneraciones cotizaciones y finiquitos. Sostiene que atendido lo anterior se le adeuda la última remuneración, el aviso sustitutivo el mes de aviso previo, la indemnización por años de servicio las vacaciones y las cotizaciones previsionales. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, únicamente contestó la demanda la solidaria, concurriendo el Ministerio de Obras públicas y el Consejo de defensa del estado, llegando a acuerdo con los demandantes a su respecto y desistiéndose los demandantes a su respecto. Que la demandada principal no contestó la demanda ni se apersonó en momento alguno al juicio. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral de cada uno de los trabajadores. 2. Lugar de prestación de servicios de los trabajadores. 3. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 5. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, periodos y montos. 6. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos. 7. Efectividad de la convalidación del despido respecto de los trabajadores indicados por la demandada solidaria. 8. Efectividad de la prestación de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–138-2022 y Acumuladas O-166-2022 y O-23-2023, en procedimiento Ordinario, compareciendo los siguientes demandantes: RIT O-138-2022. 1 DANNIA CONSTANZA DINAMARCA FLÁNDEZ, Run 19.938.166-0. 2 MAURICIO ALEXIS VÁSQUEZ QUEZADA, Run 16.963.574-9. 3 CLAUDIO WILLIAMS TORRES VARGAS, Run 15.705.659-K. 4 CLAUDIO REINALDO TORRES ORREGO, Run 8.908.236-6. 5 LIVIAN MABEL RUIZ RIQUELME, Run 13.385.073-2. 6 LUIS FREDDY MILLÁN MANQUILEPI, Run 13.409.268-8. 7 MANUEL ALEJANDRO PIZARRO LÓPEZ, Run 16.842.001-3. 8 MARCELO PATRICIO MÁRQUEZ BERGEN, Run 10.172.334-8. 9 LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VALDERAS, Run 11.250.630-6. 10 EDUARDO ARNOLDO HORMAZÁBAL BARRÍA, Run 12.341.742-9. 11 JULIO CÉSAR ALEJANDRO TOLEDO ANDRADE, Run 13.593.561-1. 12 LUIS ALEJANDRO DINAMARCA CÁRCAMO, Run 15.292.712-6 13 CRISTOPHER NICOLÁS SANTANDER MARTÍNEZ, Run 16.382.479-5 14 SERGIO MARIO NIETO DUMENEZ, Run 7.226.678-1 15 RAÚL GABRIEL GAZITÚA RIVEROS, Run 11.226.177-K 16 JORGE GASTÓN MUÑOZ HENRÍQUEZ, Run 10.860.401-8 17 ESTEBAN JAVIER PAICHIL PAICHIL, Run 17.466.679-2 18 PABLO LEOPOLDO HERNÁNDEZ CARO, Run 16.161.262-6 19 SKARLETH YAQUELINE BARRÍA TUREUNA, Run 20.337.443-7 20 FRANCISCO LEONEL TUREUNA TUREUNA, Run 19.070.616-8 21 WALTER HERIBERTO GONZÁLEZ SANTANA, Run 13.525.379-0 22 JAVIER ALEXIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Run 16.212.891-4 23 KARLA VANESSA TOLEDO VIDAL, Run 16.236.114-7 24 JAIME GILBERTO GONZÁLEZ RÍOS, Run 8.080.211-0 25 IVÁN RICARDO CONTRERAS SALAS, Run 9.384.305-3 26 JONATHAN ERNESTO FUENTES GUTIÉRREZ, Run 17.745.443-5 27 ALEXIS PATRICIO CHACÓN CATRIHUAL, Run 17.648.701-1 28 CARLA CRISTINA DELGADO QUEUPUÁN, Run 15.500.076-7 29 MACARENA PAOLA HARO DELGADO, Run 19.038.632-5 30 ANCY ALEJANDRO ZAMBRANO ORTIZ, Run 18.590.058-4 31 SERGIO EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ, Run 17.561.667-5 32 ANDRÉS ALFREDO PRIETO PRIETO, Run 12.758.239-4 33 JAVIER EDUARDO PRIETO PRIETO, Run 13.589.410-9 34 CRISTÓBAL IGNACIO PRIETO VALDERRAMA, Run 20.670.093-9 35 ERVIN ANDRÉS PRIETO VALDERRAMA, Run 18.672.410-0 36 EDUARDO ANDRÉS OJEDA FONSECA, Run 16.805.800-4 37 ISAAC MATEO PRIETO VERGARA, Run 21.598.694-2 38 JOHN ANTONIO PRIETO PRIETO, Run 14.291.123-K 39 ERWIN ANTONIO PRIETO MUNZENMAYER, Run 6.636.432-1 40 MIGUEL CUSTODIO SANHUEZA SANHUEZA, Run 8.566.750-5 41 RICHARD GENARO PARDO PARDO, Run 11.706.698-3 42 FRANCISCO ERWIN SUBIABRE COLÍN, Run 15.493.560-6 43 GERMÁN ANTONIO CIFUENTES LEPILLÁN, Run 17.970.613-K RIT O-166-2022 1 MANUEL ARMANDO CEBALLOS ÁGUILA, Run 8.769.387-2 2 JOSÉ ANTONIO CORTÉS TELLO, Run 13.181.345-7 3 JUAN CARLOS CÁRCAMO CÁRDENAS, Run 7.081.855-8 4 FRANCISCO JAVIER CHICUI MONTECINO, Run 15.927.045-9 5 CARLOS ALBERTO OLGUÍN ALEGRÍA, Run 13.072.267-9 6 OSCAR JAVIER SANTANA ALVARADO, Run 13.854.856-2 7 MANUEL ALONSO ARENAS CARRASCO, Run 14.019.285-6 RIT O-23-2023 1 YESSICA PAMELA HERNÁNDEZ BÓRQUEZ, Run 12.110.057-6 quienes interpusieron demanda en contra de la demandada principal empresa CONSTRUCTORA ZAMBRANO Y FLORES LTDA RUT 76.313.803-8; y

Fallo

por tanto como ciertas las declaraciones en cuanto a la fecha de inicio y término de la relación laboral, lugar de prestación de los servicios y las remuneraciones establecidas por cada uno de los demandantes en sus respectivos libelos a propósito de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo , lo mismo ocurre con respecto a la efectiva adeudamiento de las prestaciones demandadas y los montos consignados en las mismas, antecedentes suficientes a juicio del tribunal para acreditar los presupuestos fácticos establecidos en los puntos de prueba y mediante la presunción del artículo 454, la inversión de la carga de la prueba de acuerdo a lo dispuesto en la misma normativa importa, tener por acreditados los puntos de prueba y se accederá a la demanda en los términos que indicará en los resolutivos de la presente sentencia. NOVENO: que en cuanto a las nulidad del despido el tribunal entiende que el punto de prueba está establecido en términos qué importaba acreditar la efectividad de las deudas los periodos y los montos, lo cierto es que ese respecto no se rindió prueba suficiente para acreditar los montos fechas la existencia misma de las respectivas deudas entendiendo el tribunal que a propósito de los apercibimientos legales no es posible entenderlos como aceptados dichos montos por la demandada, básicamente por cuanto el punto de prueba establece la obligación de acreditar al menos los periodos de los mismos para que el tribunal pueda fijada en su sentencia efectiva

Texto Completo (Preview)

Castro, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–138-2022 y Acumuladas O-166-2022 y O-23-2023, en procedimiento Ordinario, compareciendo los siguientes demandantes: RIT O-138-2022. 1 DANNIA CONSTANZA DINAMARCA FLÁNDEZ, Run 19.938.166-0. 2 MAURICIO ALEXIS VÁSQUEZ QUEZADA, Run 16.963.574-9. 3 CLAUDIO WILLIAMS TORRES VARGAS, Ru

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