1º Juzgado Civil de Concepción

NÚÑEZ/BURDILES

Rol

C-2525-2025

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Concepción, en representación de don ALEX RODRIGO NÚÑEZ ROMANO, trabajador, quién interpone demanda de indemnización de perjuicios extracontractuales en contra de DAGOBERTO ARCADIO TOLEDO ARRATIA, chofer, con domicilio y en contra de INGRID SUSANA BURDILES SEPÚLVEDA, empresaria, con domicilio en calle Las Cabrías N° 658 comuna de Coronel, por los antecedentes que expone. Funda su demanda que el día 14 de junio del año 2022, aproximadamente las 09:30 horas, don Dagoberto Arcadio Toledo Arratia conducía no atento a las condiciones del tránsito y a exceso de velocidad el vehículo tipo taxi bus marca Volkswagen, modelo LO 916, color blanco-azul-celeste, año 2015, P.P.U. GSVD.57 por tercera pista de circulación de Avenida Los Carrera, comuna Concepción, en dirección a Norte Oriente, sin percatarse que enfrentaba una luz roja del semáforo a la altura de la intersección con calle Fresia, no respetando el derecho preferente de paso de don Alex Rodrigo Núñez Romano, quien conducía el vehículo tipo furgón, marca Peugeot, modelo Partner HDI 1.6, año 2012, color blanco, P.P.U. DLHZ.46, por la segunda pista de circulación de calle Fresia en dirección Norte-Poniente, provocando la colisión entre ambos y que, por proyección, el demandante colisionara a don Diego Ignacio Sandoval Espinoza, quien conducía el vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo Ranger XLT, año 2000, color blanco, P.P.U. TR.6260 por primera pista de circulación de calle Fresia en dirección Norte-Poniente realizando cruce de la intersección con Avenida Los Carrera enfrentando luz verde del semáforo presente, para finalmente el citado taxibus chocar con la línea de la solera y base metálica de semáforo presente en el lugar de los hechos. Código: GDXLBNBQTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indi

Fundamentos

fundamentos de derecho, reproduce los artículos 114, 148 y 197 N° 1 de la Ley 18.290, señalando que los hechos descritos tipifican en cuasidelito de lesiones graves en perjuicio del actor previsto en el artículo 492 del Código Penal, los cuales fueron investigados por el Ministerio Público de Concepción en investigación penal RUC N° 2200595246-1, siendo don Dagoberto Toledo Arratia condenado como autor del cuasidelito de lesiones graves en perjuicio del actor por sentencia definitiva de fecha 1 de octubre del año 2024 dictada enpágina 6 de 704 procedimiento simplificado, hoy firme y ejecutoriada, en autos penales RIT N° 2476-2024 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que la sentencia condenatoria reza en su parte resolutiva lo siguiente, a saber: “Que, SE CONDENA al requerido DAGOBERTO ARCADIO TOLEDO ARRATIA, ya individualizado en la parte expositiva de la sentencia, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y UN AÑO de suspensión de su licencia de conducir, en su calidad de autor del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo el artículo 490 N°2 del Código Penal, en relación con los artículos 397 N°2 y artículo 492 inciso 2° del mismo cuerpo legal, además de los artículos 95, 104 N°1 letra c, 108, 165, 167N°2, 7, 10 y 199 N°1, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, perpetrado en Concepción con fecha 14 de junio del año 2022”, siendo beneficiado el encartado con la remisión condicional de la pena. Agrega que dicha sentencia condenatoria fue recurrida de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción causa penal rol número 1839- 2024 donde con fecha 20 de diciembre del año 2025 se dictó sentencia rechazándose en todas sus partes el recurso de nulidad. Código: GDXLBNBQTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reproduce el artículo 492 del Código Penal, para luego indicar que conforme a lo expuesto los demandados son responsables civilmente, generándose a su respecto en relación a los hechos reseñados responsabilidad extracontractual. Cita los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, así como el artículo 174 incisos 1° y 2 ° de la Ley del Tránsito, para luego indicar que la comisión cuasidelito de lesiones graves por parte don Dagoberto Arcadio Toledo Arratia en perjuicio de su poderdante constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad aquiliana que ha generado daño moral a la víctima, existiendo la debida relación de causalidad entre el acto ilícito y los perjuicios generados, ostentando el autor capacidad de delictual. Explica que el demandante ha padecido daño moral consistente en lesiones de naturaleza grave consistentes en politraumatizado grave, traumatismo abdominal cerrado con rotura esplénica, traumatismo craneoencefálico con neumoencéfalo y fractura etmoidal, fractura d

Fallo

Por estas consideraciones, se desestimará sin mayores dilaciones la alegación planteada por la demandada en esta parte de su defensa. 7°.- Que, conforme se ha planteado la controversia, la acción entablada persigue la responsabilidad civil extracontractual que le cabría al conductor de un vehículo motorizado causante de un accidente de tránsito y al dueño del mismo vehículo. En consecuencia, la primera cuestión que debe revisarse es la existencia o no de un hecho doloso o culposo imputable al conductor demandado, y, en el caso que ello sea efectivo, luego examinar la concurrencia de los demás elementos o condiciones que hacen procedente dicha responsabilidad, esto es, si ese hecho ocasionó o no un daño a los actores y si éste fue o no una consecuencia de aquél hecho, o sea, la relación de causalidad que habría existido entre el hecho doloso o culposo y el daño provocado; y verificado ello, si existe responsabilidad solidaria del dueño del vehículo; debiendo tenerse presente que, según las reglas del onus probandi, la prueba de estos supuestos es de exclusiva incumbencia de la parte demandante. 8°.- Que con el objeto de acreditar la existencia del hecho productor del daño, el actor acompañó, en forma legal y sin objeción de contrario, copia de la sentencia definitiva firme recaída en los causa RIT 2746-2024, RUC 2200595246- 1, de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, seguida en contra de Dagoberto Arcadio Toledo Arratia, por cuasidelito de lesiones graves. Por dic

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2525-2025 CARATULADO : N EZ/BURDILESÚÑ Concepci nó , dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Concepción, en representación de don ALEX RODRI

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