SAGUEZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-20832-2023
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación de doña MIRNA ALICIA CORTEZ MIRANDA, pensionada, doña MARÍA CECILIA SAGUEZ CORTEZ, bibliotecóloga, y doña CARLA ANDREA SAGUEZ CORTEZ, educadora de párvulos, todos domiciliados en calle Moneda, número 1140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes, en la representación investida, dedujeron una acción de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, piso 4°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Señalaron, que el demandante principal se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, contemplada en la Ley Nº 19.992 publicada el 24 de diciembre de 2004 y creada por el presidente Ricardo Lagos mediante el Decreto Supremo Nº 43 publicado el 5 de febrero de 2010, conocida Código: PGQYBNPGXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20832-2023 Foja: 1 como Comisión Valech I con el número 6.617 en dicho listado. Por su parte -añadieron- los demandantes por repercusión, doña María Cecilia Saguez Cortez y doña Carla Andrea Saguez Cortez, son hijas del demandante principal, lo que se acredita con los certificados respectivos que acompañan en un otrosí de su presentación. Expusieron el relato realizado directamente por cada uno de los demandantes: RELATO DE DOÑA MIRNA ALICIA CORTEZ MIRANDA: “Mi nombre es Mirna Alicia Cortez Miranda, tengo 79 años, vivo en la ciudad de San Felipe y fui víctima de detención y tortura durante la Dictadura Militar. En el año 1973, yo era una dueña de casa común y corriente. Tenía 29 años y vivía junto a mi marido, quien trabajaba como Técnico en Mina en Cabildo, en ENAMI, en la sección de fomento de pequeña minería, y mis dos hijas pequeñas de 7 y 5 años en San Felipe. Participaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionario, era encargada de agitación y propaganda del MIR. El 23 de septiembre del año 1973 tuve mi primera detención, agentes del estado llegaron violentamente a mi hogar. Allanaron mi casa, estaba sola con mi hija y una amiga junto a su hija, ya que mi esposo llegaba los fines de semana. Destruyeron todo lo que podían, y luego me llevaron al Cuartel de Investigaciones de San Felipe, me dejaron en un lugar donde había personas que estaban en el suelo tapadas con frazadas, me tuvieron por dos horas. En el lugar me encontré con algunos conocidos y vecinos, los cuales estaban golpeados y muy malheridos por las torturas, en una oportunidad sacaron a un compañero y le aplicaron corriente, llegué a sentir náuseas por la forma en que volvió. Luego me llevaron a la fiscalía militar y me dejaron en el Regimiento Yungay de San Felipe, hoy Regimiento de Infantería de Código: PGQYBNPGXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20832-2023 Foja: 1 Montaña N°3 “Yungay”, San Felipe, por otras tres horas más. Me tuvieron mucho rato encerrada para luego sacarme y obligarme a permanecer de pie frente a una muralla mientras me apuntaban con sus armas, con la orden de si nos movíamos nos disparaban. Me sometieron a un cruel simulacro de fusilamiento. Cuando escuché el disparo se me heló la sangre, pero aquello no se trataba más que d
Fallo
fallo no hacen más que reiterar la misma doctrina, constituyendo jurisprudencia contundente en la materia, acogiendo las argumentaciones hechas valer por su defensa. Código: PGQYBNPGXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20832-2023 Foja: 1 e) Contenido patrimonial de la acción indemnizatoria. Alegó, que la indemnización de perjuicios, cualquiera sea el origen o naturaleza de los mismos, no tiene un carácter sancionatorio, de modo que jamás ha de cumplir un rol punitivo para el obligado al pago y su contenido es netamente patrimonial. De allí que no ha de sorprender ni extrañar que la acción destinada a exigirla esté –como toda acción patrimonial- expuesta a extinguirse por prescripción. Sobre el particular debe considerarse, como en forma reiterada se ha planteado por la doctrina fiscal sustentada en sus diversas defensas y lo ha recogido la más nueva y reiterada jurisprudencia, que en la especie se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las normas del Código Civil, lo que no contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue, en atención a que la acción impetrada pertenece -como se ha dicho- al ámbito patrimonial. En efecto -indicó-, basta considerar que el derecho a indemnización puede ser y ha sido objeto de actos de disposición, tales como
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C-20832-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20832-2023 CARATULADO : SAGUEZ/FISCO DE CHILE Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación de doña MIRNA ALICIA CORTEZ MIRANDA, pensionad
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