VSM ASOCIADOS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-41-2025
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante VSM ASOCIADOS SPA, Rol Único Tributario N°76.230.752-9, representada por don VÍCTOR MARCELO SAN MARTÍN HORMAZÁBAL, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°15.135.660-5, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N°01180, Santa María del Boldo, Curicó y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta Nº138 de 14 de mayo de 2025, la cual rechazó la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución de Multa N°8167/24/5 de 30 de julio de 2024, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada y consecuencialmente se deje sin efecto la multa aplicada o en subsidio, se rebaje su monto. Señala que la multa N°8167/24/5 se basó en: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo al constatar mediante registro de asistencia y contrato de trabajo que en contrato se señala que trabajadores tendrán una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado y en registro de asistencia trabajadores Cecilia San Martín Nieto, Francisco Cabrera Aravena, Manuel Aparicio, Matías Aguilera laboran los días festivos, trabajadora Cecilia San Martín nieto laboró 18 y 19 de septiembre de 2023, 9 y 27 de octubre de 2023, 1 de noviembre de 2023, 8 de diciembre de 2023, respecto de trabajador Francisco Cabrera Aravena, laboró 15 de octubre de 2023, 18 y 19 de septiembre de 2023, 9 y 27 de octubre de 2023, 1 de noviembre de 2023, de trabajador Matías Aguilera laboró día 8 de diciembre de2023, sie
Fundamentos
fundamentos invocados por el reconsiderante en aquella oportunidad. Indica que la empresa presenta idénticos argumentos a los ya esgrimidos en sede administrativa. No se indica en parte alguna en la demanda por qué la resolución reclamada no se ajusta a derecho, ni tampoco se hace cargo de los argumentos que la resolución 138 contiene. Respecto de la primera de las multas sin desmentir el hecho infraccional, se refiere al fondo de la multa original y no a la resolución reclamada, indicando que se trató de una situación excepcional, que no ameritaba cambio de contrato y que los días fueron compensados, situación que, además de no referirse, como se dijo, a la resolución reclamada, resulta también ilegal, desde el momento que los guardias de seguridad indicados en la resolución de multa cuentan con jornada ordinaria de lunes a sábado y no trabajan ni domingos ni festivos razón por la cual la compensación en dichos casos resulta ilegal. Así también el supuesto pacto de horas extras que por cierto, no acreditó en sede administrativa. Así las cosas, no se acreditó ni error de hecho ni cumplimiento en sede administrativa, razón por la cual la resolución se ajustó a derecho. En el mismo sentido, respecto de la segunda de las infracciones insiste en que libro de novedades no constituye obligación laboral, obviando que la multa se cursa, no solo por no exhibir dicho documento, sino que además comprobante de pago de remuneraciones y registro de asistencia del mes de diciembre de 2023. Así las cosas, tal como lo refiere la resolución reclamada, la situación es un hecho constatado por la fiscalizadora que goza de presunción legal de veracidad y que no logró ser desvirtuada en sede administrativa. En este sentido, aun siguiendo la tesis de la contraria, la empresa no demostró en sede administrativa que sí exhibió el registro de asistencia del mes de diciembre de 2023 durante la fiscalización y tampoco lo hizo durante la reconsideración, Razón por la cual, la resolución reclamada, se ajusta a derecho. A mayor abundamiento, yerra la reclamante en su actuar recursivo administrativo al tratar de que sea la Inspectora del Trabajo, quien resuelva respecto de la proporcionalidad de la multa, circunstancia que el mismo artículo 511 del Código del Trabajo le vedó pues ello no constituye error de hecho, sino de derecho.
Fallo
Por estas circunstancias, si la inspectora del Trabajo no podía resolver, el juez en esta Instancia tampoco puede, pues, como se señaló al definir el objeto del juicio este se limita única y exclusivamente, en sede artículo 511 del Código del Trabajo, a revisar la legalidad de la actuación de la administración. Por lo expuesto, es que tampoco habrá motivo para dejar sin efecto a la resolución reclamada, pues no existe ilegalidad al resolver, habiendo errando la reclamante en la actuación recursiva, situación que no puede imputarse al actuar de la administración en la resolución reclamada, que, por cierto, no es la original, sino la que resuelve respecto de la reconsideración administrativa de multa, toda vez que, tal como se refirió, las alegaciones de legalidad y proporcionalidad no son materias que puedan ser reclamadas mediante reconsideración administrativa contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo. En lo relativo a la tercera de las infracciones, la demandante solo refiere que el libro de novedades no le exigible, pero no alega error de hecho en cuanto a lo constatado, esto es que lo indicado en el registro de novedades no se condice con el registro de asistencia. En este orden de ideas, debe operar en el caso concreto, el principio de primacía de la realidad, encontrándose en este documento, registrada la autenticidad de trabajo efectivamente realizado, tales como rondas, realizadas, cambios y entrega de turno, visitas, entre otras situaciones que puedan o
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-41-2025. RUC: 25-4-0680961-K. Curicó, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante VSM ASOCIADOS SPA, Rol Único Tributario N°76.230.752-9, representada por don VÍCTOR MARCELO SAN MARTÍN HORMAZÁBAL, chileno, casado, empresario, cédula
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