1º Juzgado Civil de Puente Alto

RETAMAL/

Rol

V-344-2025

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña MARÍA JOSÉ JORQUERA ÁLVAREZ, abogada, cédula nacional de identidad Número 18.760.575-k, domiciliada para estos efectos en Av. Suecia 42, Oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña GISELLE STEFANIA RETAMAL TAPIA, chilena, soltera, Asistente Administrativo, cédula nacional de identidad número 17.242.193-8, domiciliada en Avenida Los Álamos 349, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, solicitando el cambio de su apellido paterno de “RETAMAL”, y reemplazarlos por “VERTIOLA”, para ser inscrita como “GISELLE STEFANIA VERTIOLA TAPIA”, asimismo requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su hija MAITE IGNACIA HORMAZABAL RETAMAL, cédula de identidad N° 23.076.649-5, chilena, domiciliada en Avenida Los Álamos 349, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, Región Metropolitana, y que en definitiva su nombre sea “MAITE IGNACIA HORMAZABAL VERTIOLA” en virtud de lo establecido en la letra a) de la Ley 17.344 y demás normas legales pertinentes. La solicitante señala que su representada fue víctima de constantes vulneraciones de derechos por parte de Armando Retamal, quien si bien figura como su padre ante el Registro Civil no es su padre biológico, sino que en realidad es su padrastro, quién al momento de contraer matrimonio civil con su madre, la reconoció como hija, en conjunto con sus hermanos. Código: LWZDBNJQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Armando Retamal ejerció en reiteradas ocasiones violencia tanto en su madre como en sus hermanos y en su persona, incurriendo en vulneraciones de derechos importante en la vida de Giselle, de las cuales fue víctima directa tanto como indirecta, sufriendo o viendo como su madre y hermanos sufrían de estas vulneraciones, creando en su representada un daño moral y psicológico importante. 2º Que consta en autos haberse acompañado certificado de nacimiento de la solicitante (fol. 1); certificado de nacimiento de la hija de la solicitante (fol.1), haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol.17 y 31), haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol.30), certificado de haberse efectuado las publicaciones legales (fol.23) y certificado la no oposición al cambio de nombre solicitado (fol.26). Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letras a),

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento Nº1567, del año 1989 del Registro Civil, circunscripción de PUENTE ALTO, para efectos de quedar en definitiva como “GISELLE STEFANIA VERTIOLA TAPIA”. II.- Que, se extiende la solicitud de autos, a su hija, quedando en definitiva como: MAITE IGNACIA HORMAZABAL VERTIOLA; cédula nacional de identidad N° 23.076.649-5 inscripción de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción Puente Alto, Nro. inscripción: 1017, Año: 2009. III.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar las respectivas inscripciones. Código: LWZDBNJQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco Código: LWZDBNJQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LWZDBNJQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-344-2025 CARATULADO : RETAMAL/ Puente Alto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña MARÍA JOSÉ JORQUERA ÁLVAREZ, abogada, cédula nacional de identidad Número 18.760.575-k, domiciliada para estos efectos en Av. Suecia 42, Oficina

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