ORTIZ/WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)
Rol
O-8709-2024
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de diciembre de 2024 se inicia este procedimiento bajo el RIT O 8709-2024, mediante demanda presentada por abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de doña GABRIELA PAZ ORTIZ CALVO, C.I. N° 15.828.176-7, chilena, soltera, empleada, domiciliada para estos efectos en Marchant Pereira 150 Of. 1501, Providencia, en la que se pide que se declare el despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en contra de WALMART CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.042.014-K, legalmente representada Rodrigo Sayago Lundin, C.I. N° 15.380.956-9, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Contestada la demanda con fecha 6 de febrero de 2025, se llevó a cabo en la audiencia preparatoria, el 17 de febrero. Invitando a las partes a conciliación, no fue posible arribar a acuerdo, fijándose los hechos sobre los cuales debían recaer los medios de prueba. Encontrándose la causa en estado, luego de audiencia de juicio de fecha 7 de agosto pasado, se dicta sentencia, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento ordinaria, en virtud de la normativa que invoca, solicita que se tenga por deducida demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando que se declare que el despido sufrido por la demandante el 25 de octubre de 2024 es injustificado, indebido o improcedente; y, se condene a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $3.364.461.-, devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía ($2.047.615), el pago del bono anual MIP año 2024 ($4.356.810), más intereses y reajustes en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, el pago de las costas de la causa. Funda su demanda señalando que doña Gabriela Paz Ortiz Calvo inició su relación laboral con Walmart Chile S.A. el 4 de enero de 2021, desempeñándose como jefa de Comunicaciones Operacionales. En este cargo, fue responsable por diseñar estrategias de contenido para facilitar la comunicación interna de la empresa, apoyar otras áreas en sus procesos comunicacionales y elaborar piezas gráficas cuando necesario. Su jornada laboral estaba regulada por el artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo asistir presencialmente los martes y jueves, trabajando el resto de la semana de forma remota, estando bajo la supervisión directa de Gloria Galecio. Su remuneración mensual ascendía a $2.803.718, cifra reconocida por la empresa en la carta de despido y en el finiquito. Añade que el 25 de octubre de 2024, Walmart Chile S.A. puso término a la relación laboral, invocando la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sosteniendo que la desvinculación se debía a un proceso de reestructuración del área de Subgerencia de Entrenamiento y Comunicaciones Operacionales. La demandante sostiene que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, ya que la empresa no acreditó una necesidad objetiva, grave y permanente que hiciera inevitable su desvinculación. Además, se argumenta que Walmart Chile S.A. continúa operando normalmente y contratando nuevo personal, lo que contradice la supuesta necesidad de reestructuración. El 4 de noviembre de 2024, Gabriela suscribió un finiquito con reserva de derechos, manifestando su desacuerdo con la causal invocada y anunciando acciones legales por despido improcedente, descuentos arbitrarios al seguro de cesantía, y el no pago del bono anual MIP correspondiente al año 2024. Explica que bono MIP (Management Incentive Plan), es un incentivo anual dirigido a los altos ejecutivos de la compañía, siendo su propósito la de recompensar el cumplimiento de objetivos específicos, tanto a nivel institucional como individual; pagándose una vez al año, específicamente en el mes de marzo del año siguiente al que se evaluaron los resultados, calculándose en base al cumplimiento de metas definidas para la empresa y para el cargo del trabajad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña GABRIELA PAZ ORTIZ CALVO, en contra de WALMART CHILE S.A., ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia, injustificado el despido producido el 25 de octubre de 2024; y, en consecuencia, se declara que se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad total de $3.364.461.-; más la devolución del descuento aporte al seguro de cesantía ($2.047.615); y el pago proporcional del bono anual MIP año 2024, ascendente a $ $3.559.252; sumas que deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, II.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $ 1,794.266. - Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, se les tiene por notificadas y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-8709-2024 RUC : 24- 4-0633136-5 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELED
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 24 de diciembre de 2024 se inicia este procedimiento bajo el RIT O 8709-2024, mediante demanda presentada por abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de doña GABRIELA PAZ ORTIZ CALVO, C.I. N° 15.828.176-7, chilena, soltera, empleada, domiciliada para estos e
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