CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./REBOLLEDO
Rol
C-800-2025
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure. Apoderado: Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com. 2.- Ejecutado: LUIS ALBERTO REBOLLEDO REBOLLEDO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 12.014.874-5, agente de ventas, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1117, Of. 513, comuna de Santiago. Apoderado: GONZALO IGNACIO SALABERRY TAPIA, cédula nacional de identidad, N° 18.593.476-4, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1117, oficina 513, comuna de Santiago, correo electrónico gsalaberry@safsolutions.cl. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta en el escrito de demanda, la ejecutante expuso, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo. Pagaré folio Nº 293148, suscrito a la orden de actora con fecha 12 de septiembre de 2024, por la suma de $14.232.206, obligándose el suscriptor a pagar la referida suma al primer día hábil del mes de febrero del año 2025, lo que no ocurrió. Indicó que según consta en el referido pagaré, en caso de no pago oportuno del capital señalado, el suscriptor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de la mora y hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustables, vigente al tiempo de la mora. Código: XXLMBNXWVHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Finalmente, señaló que el suscriptor liberó expresamente al tenedor del pagaré de la obligación de protesto; que la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario; que la obligación es líquida y actualmente exigible, constando en títul
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-800-2025 CARATULADO??: CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./REBOLLEDO Talcahuano, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco???? VISTOS: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica