X CAPITAL SPA/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
C-2142-2025
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EDUARDO ESTEBAN PEÑA GARAVITO, chileno, abogado, en representación de X CAPITAL SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N°77.078.244-9, cuyo representante legal es Nicolás María López Lecube, extranjero, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjera N°26.983.331-9, todos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla 310, Piso 6, comuna de Las Condes, respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar ejecutivamente a I MUNICIPALIDAD DE OSORNO, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°69.210.100-6, representada legalmente por el alcalde JAIME BERTIN VALENZUELA, chileno, profesión u oficio empleado público, cédula de identidad N°6.304.905- 0, todos con domicilio MACKENNA 851, comuna de OSORNO, por adeudar a mi representada la suma de $ 2.002.932.- (dos millones dos mil novecientos treinta y dos pesos).-, más los correspondientes intereses y costas, por los argumentos que expongo a continuación: Consta en estos autos que la demandada, en gestión preparatoria efectuada en estos mismos autos, fue notificada bajo apercibimiento legal de las siguientes facturas que la consignan como deudora: Mi representada efectúa el cobro de dichos documentos tributarios electrónicos en su calidad de cesionaria del crédito, tal como se mencionó al momento de iniciarse el cuaderno de gestión preparatoria. Adicionalmente, cabe señalar que las facturas, una vez, recepcionadas, no fueron objeto de reclamo dentro del plazo de 8 días por lo que deben considerarse como irrevocablemente aceptadas. Con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, en el cuaderno de gestión preparatoria, se certificó que la parte demandada no alegó la falsificación material de las facturas ni los recibos contenidos en ella, razón por la cual, de conformidad con la Ley 19.983, quedó preparada la ejecución por la suma de $2.002.932.- (dos millones dos mil novecientos treinta y dos pesos).- Cabe consignar, además, que, notificada judicialmente la factur
Fundamentos
fundamentos precedentemente expuestos, RUEGO A S.S., tener por opuestas las excepciones a la ejecución del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, darle tramitación legal y procesal que corresponda, acogerlas, y en definitiva, desestime la demanda ejecutiva, con expresa condenación en costas. EDUARDO PEÑA GARAVITO, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial de X CAPITAL SPA, respetuosamente dijo: Vengo en evacuar el traslado conferido de fecha 25 de octubre de 2025, solicitando el total rechazo de las excepciones, conforme a los siguientes argumentos que paso a señalar: Respecto de la excepción de pago de la deuda: Respecto de la excepción de pago, el demandado nos da la razón en cuanto al cobro ejecutivo de la misma, pues establece en su escrito que “la factura N°126 fue pagada en su importe total a la empresa cedente con fecha 02 de enero de 2025; por su parte, la factura fue pagada en su importe total a la empresa cedente con fecha 09 de enero de 2025. Respecto de ésta última, es de mencionar que se pagó factura N°108 y factura N°150 de la empresa cedente duplicando el valor en la misma orden”. De lo anterior, solo cabe señalar que existe un aforismo jurídico de que “quien paga mal, paga dos veces”, donde el demandado reconoce expresamente haber pagado la factura a un tercero, que ya no era dueño de la factura, al haberla cedido a mi representada, y no pudiendo desconocerse dicha cesión, ya que la misma ley 19.983, en su artículo 9, establece que “Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado”, por lo que no puede desconocer la cesión, y que la misma pertenecía a Xepelin (sic) y no al emisor. Por último, cabe señalar que en la misma DTE acompañada en la gestión preparatoria, consta la cesión de la factura: - N°126, emitida el 5 de diciembre de 2024, cedida el 9 de diciembre de 2024, y pagada el 9 de enero de 2025, esto es, pagada un mes después de su cesión. - N°150, emitida el 17 de enero de 2025, cedida ese mismo 17 de enero de 2025, y la Municipalidad indicando que fue pagada el 9 de enero de 2025. ¿Una municipalidad pagando una factura incluso antes de su emisión? Raro por decirlo al menos su señoría. La ley 19.983 establece en su artículo tercero, que “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor. Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas Código: YMDNBNZDXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2142-2025 irrevocablemente aceptadas”. Así las cosas, y para finalizar, proc
Fallo
POR TANTO, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 3, 5 y 6 de la Ley Nº19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo al cuadruplicado (COBRO EJECUTIVO- CEDIBLE) de una factura, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la I MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada legalmente por el alcalde JAIME BERTIN VALENZUELA,, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, disponiendo desde ya que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $2.002.932.- (dos millones dos mil novecientos treinta y dos pesos).- más intereses y costas que procedan de conformidad a la ley; y si no pagare, en el acto de ser requerida, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. La demanda fue notificada personalmente a JAIME BERTÍN VALENZUELA, en su calidad de alcalde y representante legal de I MUNICIPALIDAD DE OSORNO. CARLOS ESPARZA PALMA, cédula nacional de identidad N°17.742.628-8, abogado, domiciliado en Avenida Juan Mackenna N°851, actuando en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT N°69.210.100-6, del mismo domicilio, respetuosamente digo: Que, dentro de plazo legal vengo en oponer excepciones a la ejecución respecto de dos facturas las cuales fueron cedidas a la ejecutante por X Capital SpA respecto de servi
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C-2142-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2142-2025 CARATULADO : X CAPITAL SPA/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO Osorno, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: EDUARDO ESTEBAN PEÑA GARAVITO, chileno, abogado, en representación de X CAPITAL SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N°77.078.244-9, cuyo representante lega
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