22º Juzgado Civil de Santiago

SALAZAR/FISCO DE CHILE(CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

C-2003-2025

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece don Hugo Guti rrez G lvez y do a Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique,é á ñ abogados, en representaci n de don ó MIGUEL ANGEL SALAZAR SEP LVEDAÚ , mueblista, domiciliado en Mapocho N 4794, comuna de° Quinta Normal, quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuiciosó por da o extrapatrimonial o moral en contra del ñ FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representada por el presidente delí ú Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Funda su pretensi n en los hechos que afirma haber sufrido eló demandante en el contexto de la represi n pol tica ejercida por agentes deló í Estado durante la dictadura militar. En este sentido, se ala que actualmenteñ tiene 74 a os y que fue detenido el martes 11 de septiembre de 1973.ñ Arguy que en esa poca trabajaba como chofer en el Servicio de Equiposó é Agr colas Mecanizados de la Corporaci n de Fomento a la Producci ní ó ó (SEAM CORFO) que ten a 23 a os, estaba casado y ten a dos hijos,– í ñ í agregando que manten a estabilidad laboral y buenas proyecciones. Se al ,í ñ ó de igual modo, que era un activo militante de las juventudes comunistas, encargado principalmente de la organizaci n de los trabajos voluntarios.ó Manifest que, el d a del golpe de Estado estaba a cargo de un cami n conó í ó miles de litros de leche y que en la empresa decidieron salir a repartir la mercader a a los obreros y sus familias, sabiendo que vendr an tiemposí í Código: HVPQBNDBLHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2003-2025 Foja: 1 dif ciles, esgrimiendo que fue su manera de resistir al golpe de Estado siní saber el riesgo que corr a. Relat que primero fue a la empresa textilí ó SUMAR, luego a la textil Comandari y que hasta all llegaron los militares,á rodearon la f brica y lo detuvieron, iniciando un

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, se refiri aó las excepciones opuestas por la demandada. As , respecto í a la reparaci nó integral solicit su rechazo, argumentando que las compensaciones citadasó contenidas en las leyes N 19.123, 19.234, 19.881 y 19.992 no constituyen° una verdadera indemnizaci n de perjuicios por da o moral o unaó ñ reparaci n integral conforme al Derecho Internacional. As , respecto a lasó í transferencias monetarias de la Ley Valech (19.992) aludi que estas sonó incompatibles con las pensiones por exoneraci n pol tica, obligando a lasó í v ctimas a optar entre una u otra, pese a tratarse a derechos de diversaí naturaleza. Agreg tambi n que los beneficiarios del sistema de reparaci nó é ó quedan excluidos de acceder plenamente al sistema solidario de pensiones de las leyes 20.255 y 19.992, pues los montos recibidos son descontados de los beneficios solidarios, reduciendo sus pensiones a un car cter meramenteá existencial y no indemnizatorio. En lo concerniente a las reparaciones simb licas, aludi que estos no pueden ser considerados compensacionesó ó frente a la magnitud de los cr menes cometidos por el Estado. í Respecto a la excepci n de prescripci n extintivaó ó , de igual modo rechazó su procedencia argumentando que las normas civiles sobre prescripci n noó Código: HVPQBNDBLHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2003-2025 Foja: 1 resultan aplicables a las acciones de indemnizaci n de perjuicios poró violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado. En tal sentido, afirm que la responsabilidad perseguida tiene fundamento constitucionaló conforme al art culo 38 inciso 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blicaí ° ó í ú que reconoce la responsabilidad del Estado por los da os causados por susñ rganos, sin fijar plazo de prescripci n. Asimismo, refiri que la ley Nó ó ó ° 18.575 establece la responsabilidad estatal por los da os causados en elñ ejercicio de sus funciones p blicas, concluyendo que la aplicaci n de lasú ó normas de derecho privado a delitos de lesa humanidad es contraria derecho, ya que el art culo 5 inciso 2 de la Constituci n Pol tica de laí ó í Rep blica incorpora los tratados internacionales de derechos humanos alú ordenamiento interno, otorg ndoles rango constitucional y car cterá á vinculante. Cit en el mismo sentido doctrina y jurisprudencia nacional eó internacional. A folio 18, se evacu la d plicaó ú por parte de la demandada FISCO DE CHILE, oportunidad en la que ratific la totalidad de lasó argumentaciones expresadas en la contestaci n de la demanda de autos.ó A folio 20, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. A folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci ó don MIGUEL ANGEL SALAZAR SEP LVEDAÚ , quien vino en interponer demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, todos ya in

Fallo

por tanto, constituye un hecho pac fico, resultandoí inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, el que adem s,í á conforme al m rito de los instrumentos descritos en el considerando tercero,é a los que se les otorga valor probatorio, seg n su naturaleza, no objetados niú impugnados, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado. As , es posibleó í concluir que el demandante fue v ctima de torturas, vej menes, y diversosí á maltratos cometidos por agentes del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos. Ahora bien, en cuanto a la imputaci n de responsabilidad estatal, a laó luz de tales antecedentes, sta se configura claramente, lo cual fluye de losé hechos descritos y de la intervenci n de sus agentes, considerando enó particular lo dispuesto en el inciso primero del art culo 6 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica, en cuanto a la obligaci n de los rganos del Estadoí ú ó ó de someter su acci n a la Constituci n y a las normas dictadas conforme aó ó ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica, y espec ficamente loú í preceptuado en su inciso final, al se alar que la infracci n de esta normañ ó generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley;á considerando adem s lo dispuesto en el art culo 4 del Decreto con Fuerzaá í ° de Ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar a General de laº í Presidencia, que fija el texto r

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C-2003-2025 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2003-2025 CARATULADO : SALAZAR/FISCO DE CHILE(CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Santiago, diecis is de diciembre de dos mil veinticinco.é VISTO: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece don Hugo Guti rrez G lvez y do a Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique,é á ñ abogado

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