FABRES/FABRES
Rol
C-2164-2024
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), rectificada con fecha 15 de octubre de 2024, comparece don HUGO ENRIQUE FABRES CERDA, pensionado, con domicilio en Avda. Rucalhue N°595, Floresta 1, Hualpén, quien impetra demanda de enriquecimiento sin causa de alimentos menores en contra de su hija doña NAYADETH QUIOMARA FABRES SANDOVAL, chilena, educadora diferencial, cédula de identidad N°19.595.331-7, domiciliada en Los Pinos N°428, casa 27, Chiguayante, solicitando se declare la improcedencia del pago de alimentos a contar del mes de enero del año 2020 hasta el 23 de enero de 2024, fecha en que fueron cesados provisoriamente en causa Rit C-3935-2023, del Juzgado de Familia de Concepción, o desde la fecha que el tribunal estime procedente en equidad y justicia, respecto de 42 cuotas por un monto total de $12.942.900. Funda su demanda en que producto de una relación que mantuvo con Fabiola de las Margaritas Sandoval Toledo, nació su hija, Nayadeth Quiomara Fabres Sandoval, demandada en estos autos, de actuales 26 años de edad, agregando que mediante resolución de fecha 06 de noviembre de 2013, el Juzgado de Familia de Talcahuano, en causa RIT M-2830-2013, tuvo por aprobada acta de mediación que fijó los alimentos en favor de la demandada, quien era menor de edad en ese tiempo, por tanto, era representada por su madre, siendo fijada la pensión en un 20% de la remuneración liquida, deducidos los descuentos estrictamente legales. Indica que mediante resolución de fecha 23 de enero de 2024 en causa Rit C-3935-2023, del Juzgado de Familia de Concepción, se ordenó el cese provisorio de los alimentos. Código: KTBBBNYPGCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2164-2024 Foja: 1 Señala que cumplió con la obligación alimenticia hasta la fecha en que ella logró obtener la carrera profesional de Educadora Diferencial, título profesional obtenido con fecha 20 de enero de 2020 desde la Universidad de Concepción
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el actor ha impetrado demanda de enriquecimiento sin causa de alimentos menores en contra de su hija doña Nayadeth Quiomara Fabres Sandoval, solicitando se declare la improcedencia del pago de los alimentos a contar del mes de enero del año 2020 hasta el 23 de enero de 2024, por la suma total de $12.942.900, o desde la fecha que el tribunal estime procedente en equidad y justicia, por haberse extinguido las circunstancias o causales que habilitaban a la demandada a continuar percibiendo los alimentos de conformidad al artículo 323 del Código Civil. 2° Que, la demandada legalmente notificada no contestó la acción impetrada en su contra. 3° Que, el demandante para acreditar los fundamentos de su pretensión rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia de título obtenido por la demandante como profesional de Educación Diferencial, otorgado con fecha 20 de enero de 2020 por la Universidad de Concepción, a folio 1. Código: KTBBBNYPGCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2164-2024 Foja: 1 b) Certificado de Previred de la demandada de fecha 28 de noviembre de 2023, a folio 1. c) Copia de acta de mediación causa Rit M 2830-2013, y copia de resolución que aprueba mediación causa Rit M 2830-2013 del Juzgado de Familia de Talcahuano, a folio 1. d) Copia de resolución que cesa provisoriamente los alimentos en causa Rit C-3935-2023 del Juzgado Familia Concepción, a folio 1. e) liquidación de pensiones alimenticias de fecha 17 de septiembre de 2024 correspondiente a causa Z-237-2020 del Juzgado de Familia de Concepción, a folio 11. f) Acta de audiencia de juicio de fecha 08 de mayo de 2024 en causa RIT C- 3935-2023 del Juzgado de Familia de Concepción, a folio 28. Confesional: Con fecha 25 de septiembre de 2025, a folio 44, se tuvo a la demandada doña Nayadeth Quiomara Fabres Sandoval, por confesa de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones agregado a folio 43. 4° Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. 5° Que, en autos se ha ejercido la acción in rem verso derivada del enriquecimiento injusto, sin causa o indebido, que el actor ha fundado en la improcedencia del pago de alimentos en favor de su hija, a contar del mes de enero del año 2020, fecha en que consta la obtención de su título profesional, incorporándose al mundo laboral en el mes de octubre del año 2020, hito que habría extinguido las circunstancias o causales que la habilitaban a continuar percibiéndolos de conformidad al art. 323 del Código Civil. 6° Que, el instituto invocado por el actor se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico como principio general de derecho y como fuente de obligaciones. En el primer caso se entiende como el repudio del enriquecimiento a expensas de otro sin una causa que lo justifique y como fuente, en la atribución patrimonial sin una justificación que la explique.
Fallo
por tanto, era representada por su madre, siendo fijada la pensión en un 20% de la remuneración liquida, deducidos los descuentos estrictamente legales. Indica que mediante resolución de fecha 23 de enero de 2024 en causa Rit C-3935-2023, del Juzgado de Familia de Concepción, se ordenó el cese provisorio de los alimentos. Código: KTBBBNYPGCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2164-2024 Foja: 1 Señala que cumplió con la obligación alimenticia hasta la fecha en que ella logró obtener la carrera profesional de Educadora Diferencial, título profesional obtenido con fecha 20 de enero de 2020 desde la Universidad de Concepción, herramienta que le permitió subsistir adecuadamente, como se acreditará con el correspondiente certificado de título profesional y certificado de “PREVIRED” que acompaña en otrosí. Expone que entender que la norma obligaba a los alimentos mientras durara su estado de necesidad, esta parte no solicitó el cese de alimentos de manera judicial por haber proporcionado lo necesario para la subsistencia de Nayadeth de manera adecuada, hasta que pudo obtener el título profesional que le permitió incorporarse al mundo laboral y así, su mayor realización material y espiritual posible por su propio esfuerzo y mérito, y así gozar de su independencia económica, por lo que solicita se declare la improcedencia del pago de los alimentos a contar del mes de enero del año 2020, fecha en que consta la obte
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C-2164-2024 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2164-2024 CARATULADO : FABRES/FABRES Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), rectificada con fecha 15 de octubre de 2024, comparece don HUGO ENRIQUE FABRES CERDA, pensionado, con domicilio en Avda. Rucalhue N°
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