1º Juzgado Civil de Concepción

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./MOTA

Rol

C-7296-2020

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2020, compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación –según acreditó- de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero eléctrico, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, Santiago Centro, Santiago, deduciendo demanda de COBRO DE PESOS EN JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA, en contra de doña PATRICIA MOTA ESCOBAR, desconoce profesión, domiciliada en pasaje 5 N° 1869, Alcantara Lad Linea, Chiguayante. Fundó dicha demanda en que el 21 de junio de 2020 el vehículo de propiedad de la demandada placa patente FTDZ35, causó daños a la red eléctrica de su representada destruyendo postes de su alumbrado público, y que para normalizar el costo del daño CGE emitió boleta en contra de la demandada a fin de que como responsable civil pagare el costo asociado al daño. Así, su representada es dueña de la boleta electrónica N° 451617, a nombre de la demandada, con fecha de vencimiento 21 de octubre de 2020, con un monto boletado y adeudado de $1.665.329.- Que ha intentado normalizar la deuda con la dueña del vehículo sin resultados; y durante el período de negociación y normalización la demandada comenzó a incumplir con el pago de la boleta, debiendo realizarse reiterados cobros por los daños a la red. Añadió que la responsabilidad civil extracontractual, es propiamente hablando, fuente de responsabilidad, constituyéndose sus requisitos. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña PATRICIA MOTA ESCOBAR, y declarar en definitiva su derecho a percibir la suma de $1.665.329, más intereses, reajustes y costas. En folio 6, el 28 de febrero de 2022, se notificó la demanda y la resolución Código: NXGFBXUDQSE Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante, la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., interpuso en contra de la demandada doña PATRICIA MOTA ESCOBAR, demanda de cobro de pesos por $1.665.329, más intereses, reajustes y costas, que le adeudaría en virtud del daño causado a su red eléctrica (destrucción de un poste de su alumbrado público) por un vehículo de propiedad de la demandada, e invocando responsabilidad civil extracontractual de ésta, emitiendo en virtud de ello boleta a su nombre que adjuntara a su demanda. 2°) Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, negando los fundamentos fácticos de las acciones dirigidas en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, el onus probandi o peso de la prueba recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que la demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó la boleta electrónica N° 451617 que emitiera a nombre de PATRICIA MOTA ESCOBAR el 21 de septiembre de 2020 y con vencimiento el 21 de octubre de ese mismo año, por un monto total de $1.665.329, detallando indemnización daño a la red. La boleta no se encuentra expresamente definida por nuestra legislación, Código: NXGFBXUDQSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pero el Servicio de Impuestos Internos en el Diccionario Básico Tributario Contable disponible en su página web indica que “Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final”, “Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia”. Y que “Boleta de Honorarios Electrónica: Es un documento tributario legalmente válido que tiene la particularidad de ser emitido y elaborado en el sitio web del SII, donde es autorizado en línea y registrado en sus bases de datos. No requiere talonario físico ni confección en una imprenta, así como tampoco necesita ser timbrada en una unidad del SII”. Concordando con lo anterior el artículo 160 del Código de Comercio indica que “El compr

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña PATRICIA MOTA ESCOBAR, y declarar en definitiva su derecho a percibir la suma de $1.665.329, más intereses, reajustes y costas. En folio 6, el 28 de febrero de 2022, se notificó la demanda y la resolución Código: NXGFBXUDQSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil No se contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 27, el 20 de octubre de este año 2025, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse audiencia por haber concurrido sólo la parte demandante. En folio 32, el 27 de octubre se recibió la causa a prueba. En folio 34, el pasado 9 de diciembre, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante, la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., interpuso en contra de la demandada doña PATRICIA MOTA ESCOBAR, demanda de cobro de pesos por $1.665.329, más intereses, reajustes y costas, que le adeudaría en virtud del daño causado a su red eléctrica (destrucción de un poste de su alumbrado público) por un vehículo de propiedad

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FOJA: 26 - veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7296-2020 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./MOTA Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2020, compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación –según acreditó- de COMPAÑÍA G

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