2º Juzgado Civil de Talcahuano

ANDRADE/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1976-2025

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: PATRICIO DEL TRÁNSITO ANDRADE CORTÉS, RUN N°9.688.089- 8, con domicilio en calle Lago Peñuelas N°5431, comuna de Talcahuano. Apoderado: Luis Armando Oróstica Muñoz, RUN N°4.196.216-K, abogado, apoderada, y Pilar Andrea Daroch Saavedra, RUN N°15.854.144-0, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N°311, Talcahuano. 2.- Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, corporación autónoma de derecho público, RUT N°69.150.800-5, representada por su alcalde a la fecha, Eduardo Antonio Saavedra Bustos, chileno, RUN N10.686.102-1, o por quien al tiempo de la notificación desempeñe sus funciones, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento Aldea N°50, comuna de Talcahuano, región del Biobío. Apoderado: Sin designar (rebelde durante todo el juicio). SEGUNDO. 1.- Demanda: En cuanto a los hechos, el actor indicó que es dueño de un inmueble ubicado en calle Lago Peñuela N°5431, comuna Talcahuano, bien raíz que se encuentra inscrito fojas 2163, Código: CLRUBNXYJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 bajo el N°1921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2007. Seguidamente, señaló que la mencionada propiedad presenta deudas con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por concepto de aseo domiciliario, así como también por los reajustes y multas derivadas de aquello, por pagos atrasados desde el día 31 de mayo del 2019 y el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, correspondientes a la suma de $168.469, agregando que la deuda por concepto de aseo domiciliario del inmueble individualizado se encuentra en su mayoría totalmente prescrita. En cuanto al derecho, en resumen, fundó la acción en las normas de la prescripción de corto tiempo consagrada en el artículo 2.521 del Código Civil, añadiendo que cuando el Decreto Ley 3.063 del año 1979 habla de "derechos municipales", deben considerarse comprendidos en el concepto de "tributos" que utiliza el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, lo que también rige respecto del artículo 2.521 del Código Civil en cuanto al alcance que debe darse a la locución "impuestos" como equivalente a la voz "tributos". De esta forma, concluye, la acción de cobro de la obligación en el pago de derechos municipales de aseo, con una antigüedad superior a tres años, se encuentra extinguida por la prescripción de corto tiempo. 2.- Petitorio: Tener por presentada demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde Eduardo Antonio Saavedra Bustos, o por quien al tiempo de notificar desempeñe sus funciones, ambos ya individualizados y previo los trámites de rigor, acoger esta demanda y declarar prescritas las Código: CLRUB

Fallo

fallo: 1°) En estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente los artículos 2.514 y siguientes del mismo código, modo de extinguir obligaciones que requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 2°) Al respecto, conviene señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la Código: CLRUBNXYJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6° indica que: "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todo

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«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1976-2025 CARATULADO??: ANDRADE/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco ????????            VISTOS Y CONSIDERANDO: PR

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