CONSTRUCTORA HARR S.A./MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-652-2025
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 2515 y siguientes del Código Civil y las demás normas que US. estime pertinentes; RUEGO A US., se sirva tener por contestada demanda de Prescripción Extintiva en procedimiento ordinario de mayor cuantía deducida en contra de mi representada por la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA HARR S.A, RUT Nº 89.510.100-1, representada legalmente por Pablo Enrique Hadida Navarro, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, resolver conforme a lo que en derecho corresponda, no dando lugar a la acción de prescripción solicitada, en base a las razones expresadas en el cuerpo de este escrito, con expresa condenación en costas. La parte demandante evacuó la réplica al siguiente tenor: 1. La demandada principal arguye que, con fecha 07 de marzo de 2023, habría notificado a mi representada por estar ejerciendo actividad económica sin contar con patente municipal, por los periodos 2019 a 2022. No obstante, en el certificado de deudas municipales acompañado por ellos mismos, no existen deudas por patente municipal respecto del período 2019, por lo que malamente podría cobrar una deuda inexistente. 2. Ahora, para acreditar el requerimiento referido, acompaña un documento titulado “Antecedentes de la Notificación”, en el cual se consigna una supuesta notificación al Código: WXTPBNXNZYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » contribuyente “CONSTRUCTORA HARR S.A”, lo que, conforme a lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Osorno, habría dado lugar a la interrupción de la prescripción. 3. Al respecto, cabe señalar que no basta cualquier requerimiento para que se entienda por interrumpida la prescripción. De hecho, el requerimiento administrativo, o más concretamente, el requerimiento extrajudicial, como medio para interrumpir la prescripción es materia de discusión t
Fundamentos
considerando que la demandante no hizo pago de la cuota correspondiente a cada mes de julio en cuestión, lo que también puede ser pagadera en cuotas, siendo la segunda de ellas durante el mes de enero siguiente a cada año tributario, se procedió a cobrar cada periodo completo, es decir, se cobró conforme a la siguiente tabla: d) De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 29° del DL 3063 sobre rentas municipales que señala “Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.”, y además de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de la norma legal que señala, “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.”, queda de manifiesto que todo contribuyente tiene el mes de julio de cada año para el pago total de la patente (a no ser que la pague en cuotas siendo la primera de ellas en julio y la segunda en el mes de enero siguiente). De esta manera y a contar de cada 1 de agosto, dicho tributo se hace exigible para la municipalidad. e) De esta manera y sobre el AT (año tributario) 2020 en cuestión, su exigibilidad nace a contar del 01/08/2020 y considerando lo establecido en el ya citado artículo 2521 del Código Civil, la institución de la prescripción recién viene a operar a contar del 31/07/2023. Solicito a US tener presente esta fecha en función de los argumentos que siguen. f) El artículo 2523 siempre del Código Civil, señala: “Artículo 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1. Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o Código: WXTPBNXNZYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » concesión de plazo por el acreedor; 2. Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.” De la norma citada previamente, basta cualquier requerimiento para que se entienda interrumpida la prescripción, situación que en este caso ha ocurrido. 6) Que si bien, la contraría podría argumentar que la interrupción de la prescripción solamente se produce con la interposición de una demanda judicial, lo cierto es que tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia, han concluido que la expresión “desde que interviene requerimiento”, hace alusión tanto a un requerimiento judicial como a un requerimiento administrativo. Al efecto, podemos citar la sentencia del Juzgado de Letras de La Ligua, quien en causa Rol C-1072-2018, ha aplicado correctamente la interrupción de la prescripción, reconociendo el valor jurídico del requerimiento administrativo. A saber: “DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a este respecto, según se ha indicado, empleando expresamente el legislador el vocablo “demanda
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2514, 2521 y 2523 del Código Civil; 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, PIDO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, ya individualizada, declarando en definitiva, extintas, por prescripción, las acciones de I. Municipalidad de Osorno para demandar a mi representada el pago del impuesto municipal correspondiente a patente municipal Rol 2-18298, respecto de los periodos comprendidos entre el año 2020 al año 2021 (incluyéndose en este último la segunda cuota vencida el 31 de enero de 2022), es decir, de las cuotas cuyos vencimientos se produjeron el 31 de julio de 2020; el 31 de enero de 2021; el 31 de julio de 2021; y el 31 de enero de 2022, por un monto total de $125.514.879.-, con costas. La demanda fue notificada legalmente el 02 de abril de 2.025 a JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA, alcalde, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. La parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos: JUAN PABLO LABRIN DEVIA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.210.100-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Mackenna N° 851 en la comuna de Osorno, respetuosamente digo: Mi represent
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-652-2025 CARATULADO : CONSTRUCTORA HARR S.A./MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, diecis is de diciembre de dos mil veinticincoé VISTOS. PABLO ENRIQUE HADIDA NAVARRO, C.I. Nº 14.281.154-5, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA HARR S.A., RUT Nº 89.510.100-1, persona jurídica del giro de la construcción, ambo
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