Juzgado de Familia Copiapó

TOLEDO/

Rol

V-252-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que ha presentado don MIGUEL ANGEL TOLEDO ACUÑA, RUN 14.116.135-0, acta unilateral del cese de la convivencia, efectuada ante la oficial de registro civil de esta ciudad con fecha 01 de octubre de 2025 a fin que sea notificado su cónyuge doña SILVIA KATHERINE AVALOS GUTIERREZ, RUN 14.115.305-6. Segundo: Que el artículo 25 de la Ley 19.947 establece que: “El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23”. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales. Tercero: Que conforme da cuenta la norma trascrita nos encontramos en la última de las hipótesis contenidas en ella, correspondiendo así a una gestión no contenciosa que tiene por finalidad otorgar fecha cierta del cese de la convivencia, lo que se producirá una vez que sea válidamente notificado de la gestión el cónyuge no compareciente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 102 de la ley 19968 y lo que señala el artículo 25 inciso segundo de la Ley 19947, se resuelve: Que se da lugar a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a doña SILVIA KATHERINE AVALOS GUTIERREZ, RUN 14.115.305-6, domiciliada en Estación Llanos De Soto N°6547, Paipote, COPIAPÓ, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integra

Fallo

se resuelve: Que se da lugar a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a doña SILVIA KATHERINE AVALOS GUTIERREZ, RUN 14.115.305-6, domiciliada en Estación Llanos De Soto N°6547, Paipote, COPIAPÓ, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al peticionario por el estado diario. Hecho, archívense los antecedentes y dese copia a la parte interesada. Código: XYXRBHXZLBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.veintinueve de octubre de dos mil veinticinco RIT: V-252-2025 RUC: 25-2-5833055-5 Resolvió Juez(a) del Juzgado de Familia de Copiapó que suscribe electrónicamente./mca Código: XYXRBHXZLBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-29T10:46:29-0300

Texto Completo (Preview)

Copiapó, FECHAFIRMA. Al folio 1: Atendido lo dispuesto en los artículos 102 y 52- 1 de la Ley 19.968, téngase por iniciada la gestión. Vistos: Primero: Que ha presentado don MIGUEL ANGEL TOLEDO ACUÑA, RUN 14.116.135-0, acta unilateral del cese de la convivencia, efectuada ante la oficial de registro civil de esta ciudad con fecha 01 de octubre de 2025 a fin que sea notificado su cónyuge doña SIL

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