TORO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-5775-2024
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Julio Guillermo Toro Icaza, cédula de identidad número 6.559.476-5, domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla 4776, comuna La Reina, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subcontratación en contra de la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores SpA Rut 79.511.210-3 y de las solidarias Zañartu Rent a Car y Servicios SpA Rut 76.373.900-7; Zañartu Construcciones Limitadas, Rut 76.389.000-7; Zañartu Inmobiliaria SpA, Rut 76.351.504-4; Servicios de Ingeniería de Especialidades Ltda, Rut 76.255.740-1; Empresa de Ingeniería y Construcciones San José SpA, Rut 76.028.652-4; y Consorcio Cruz y Dávila – Zañartu Ingeniería Limitada, Rut 76.381.335-5, todas las demandadas representadas legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula identidad número 11.472.165-4, todos domiciliados en Seminario 714, comuna de Ñuñoa, y también de forma solidaria en contra del Ministerio de Obras Públicas, Rut 61.202.000-0, representada legalmente por don Jaime Andrés Huidobro Medel, ambos con domicilio en calle Morandé nº 59, piso 5, comuna de Santiago. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 30 de noviembre de 2021, ingresó a prestar servicios para Zañartu Ingenieros Consultores SpA, desempeñando labores de coordinador de proyecto con una remuneración de $2.745.658, encontrándose su cargo establecido en las bases de licitación respecto del MOP. Las funciones que debía realizar como Coordinador de Proyecto, era la de asistir al Jefe de Proyecto en temas de informes de avances mensuales, revisión de los informes que entregaban los otros especialistas que integraban el grupo de trabajo del estudio y además en comunicación para entrega física de los informes según los requerimientos de los Inspectores Fiscales. Dentro de las funciones se encontraba también revisión de Antecedentes y pruebas de comunicación directa con el Mandante (MOP), correcciones, aprobaciones, rechazos, instrucciones. Estas funciones las cumplió en el ESTUDIO DE INGENIERÍA "MEJORAMIENTO RUTA 47, SECTOR ESTUDIO DE INGENIERÍA CUESTA CAVILOLEN, REGIÓN DE COQUIMBO, hasta el 07 de junio de 2024, fecha en que el procedió a poner término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, consistente en atraso en el pago de remuneraciones, Así como tampoco el pago de las remuneraciones de los meses de marzo, abril, y mayo de 2024; no pago de cotizaciones desde septiembre a diciembre 2023 y luego de febrero a mayo 2024, por lo que además solicita la sanción de nulidad del autodespido. Señala que durante todo el periodo sus labores fueron prestadas en régimen de subcontratación para el MOP. Por último en cuanto a la figura del art. 3 del código del trabajo, señala que las demandad
Fallo
por tanto, debe limitarse su responsabilidad respecto a las prestaciones solicitadas, al tiempo en que se acredite que efectivamente se han prestado servicios en régimen de subcontratación y de forma subsidiaria, teniendo presente siempre el límite temporal y sustantivo de los arts.183 B, C, y DE del código del ramo. 5. En lo que respecta a la sanción de la nulidad del despido, alega que se trata de una sanción que no se encuentra establecida dentro de las obligaciones de las cuales debe establecerse la responsabilidad del mandante La obra licitada y adjudicada a la empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA., a que se refiere la demanda consiste en el ESTUDIO DE DETALLE MEJORAMIENTO RUTA 47, SECTOR CUESTA CAVILOLÉN, REGIÓN DE COQUIMBO.”, adjudicada la demandada principal ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, mediante R E S U E L V O (EXENTO) D.V. Nº 3387 de 30 de noviembre de 2021, con fecha de inicio el 30 de noviembre de 2021 y por un plazo de ejecución de 900 días. Alega prescripción del Feriado. CUARTO: Que contestando Jorge Marchant Santa María, por SpA.,ha solicitado el rechazo de la demanda, refiere que el demandante nunca han prestado servicios en forma tal que pueda entenderse que existe una unidad económica, el hecho que pueda existir una relación por tener algunos socios o accionistas comunes, no las convierte en una unidad económica. Tienen distintos gerentes generales, distintos domicilios, distintos empleados, sus objetos sociales son diferentes; no tienen una
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Julio Guillermo Toro Icaza, cédula de identidad número 6.559.476-5, domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla 4776, comuna La Reina, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subcontratac
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