AGRÍCOLA ARIZTIA LIMITADA/INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-31-2024
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- Existencia de la resolución de multa N° 1737/24/37, dictada por la reclamada con fecha 28 de junio de 2024. Se fijan como Hechos a probar: 1.- Efectividad de existir un error de hecho por parte del servicio en la dictación de la resolución de multa N° 1737/24/37, dictada por la reclamada con fecha 28 de junio de 2024, en su caso forma de interpretación de Ley 21.561, respecto a la aplicación de la reducción de la jornada de trabajo, hechos y circunstancias que así lo constituyen. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante rindió e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de la resolución de multa No. 1737/24/37, dictada por la reclamada con fecha 28 de junio de 2024. 2) Correo electrónico remisor a esta parte de la multa No. 1737/24/37, de fecha 09 de julio de 2024. 3) Correo electrónico “Asunto: Acta Reunión 15 Junio 2023”. 4) Acta de Reunión Sindicato Nro. 2 Agrícola Ariztía, 15 de junio de 2024. 5) Correo electrónico “Asunto: Acta Reunión Sindicato N°2, 15 de marzo 2024”. 6) Acta de Reunión Sindicato Nro. 2 Agrícola Ariztía, 15 de marzo de 2024. 7) Correo electrónico de recepción de acta remitida en correo electrónico. 8) Correo electrónico “Asunto: Acta Reunión Sindicato Nro. 2, 10 de mayo 2024”. 9) Acta de Reunión Sindicato Nro. 2 Agrícola Ariztía, 10 de mayo 2024. 10) Comunicado de la empresa sobre la implementación de la Ley de 40 horas. 11) Declaración jurada de representantes de la empresa, entregada al fiscalizador, de fecha 25 de junio de 2024. 12) Correo electrónico “RV: COMUNICADO 44 HRS. AGRÍCOLA ARIZTÍA”. 13) Acuerdo de Distribución de Jornada Agrícola Ariztía Ltda. y Sindicato de Establecimiento N°2 de Empresa Ariztía. 14) Anexo al contrato de trabajo del trabajador Esteban Catalán. 15) Anexo al contrato de trabajo del trabajador Nelson Núñez. Testimonial: Conduce a estrados al siguiente testigo previamente juramentado, Rolando Marcelo Vera Valenzuela, cédula de identidad N°12.707.161-6, de todo lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación de AGRICOLA ARÍZTIA LIMITADA, RUT 82.557.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 444, comuna y ciudad de Melipilla, quien interpone reclamación judicial conforma al artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de la Multa N°1, ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, aplicada mediante Resolución de Multa 1737/24/37, de fecha 28 de junio de 2024, notificada el día 12 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, órgano administrativo representado por el Inspector Jefe Provincial don Juan Francisco Rojas León, empleado público, ambos con domicilio en calle Ortúzar Nro. 492 Oficina 207, comuna y ciudad de Melipilla. Cita lo señalado en la multa y asegura que en cumplimiento a lo regulado a través de la Ley N°21.561, en el caso de los trabajadores indicados en la multa, ha disminuido en 10 minutos diarios la jornada laboral (6 días a la semana), anticipando la salida o término de la jornada de los trabajadores en dicho periodo de tiempo, dando cumplimiento de dicha forma a la norma supuestamente vulnerada. Controvierte que dicha situación pueda afectar a los trabajadores mencionados, ya que, se ha dado íntegro cumplimiento a la norma y no existe infracción a la legislación laboral vigente, incurriéndose en un error de derecho por un equivocada aplicación e interpretación de la norma, contrariándose expresamente el sentido de la Ley, agregándole requisitos no contemplados en ella. Argumenta que la forma en que la empresa ha dado cumplimiento a la norma es un camino lícito y conforme a derecho. Estima un error de interpretación del artículo 3 de la ley N° 21.561 al limitar el cumplimiento de la norma solo a la forma que ha prescrito la Dirección del Trabajo a través del Dictamen Ord. Nro. 235/08 del año 2024, ello por cuanto la normativa no especifica una modalidad o un método único para implementar la reducción progresiva de la jornada laboral, como tampoco señaló de manera explícita que la reducción a 44 horas debía concentrarse en un solo día, dejando un margen de actuación en la progresividad proporcional, por lo tanto, la empresa ajustó estrictamente sus parámetros según lo dispuesto en la Ley en caso de “falta de acuerdo”, el cual no especificaba ningún tipo de requisito adicional. Puntualiza que la Dirección Del Trabajo no proporcionó oportunamente directrices detalladas sobre cómo debía implementarse la reducción progresiva de la jornada, ergo las empresas interpretaron la normativa conforme a lo dispuesto en la misma Ley y a lo que ya había indicado la Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nro. 81/02, de fecha 01 de febrero de 2024. En el Ordinario Nro. 235/08, de fecha 18 de abril de 2024 la Dirección del Trabajo pronuncio un criterio contrario, exigiendo formalidades y requisitos que no fueron señalados expresamente en la Ley, afectando al principio de la
Fallo
por tanto rechazarse la reclamación. DECIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. DECIMO CUARTO: Que, haciéndose uso de una acción judicial, existe motivos plausibles para litigar, por lo que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 22, 420, 453, 454, 459 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N.º 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, y artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA el reclamo interpuesto por AGRICOLA ARÍZTIA LIMITADA, RUT 82.557.000-4, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, RUT 61.502.000-1, ambos ya individualizados, manteniéndose firme la Resolución de Multa Nº1737/24/37, de fecha 28 de junio de 2024 por no existir error de hecho en su dictación. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informa
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Melipilla, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación de AGRICOLA ARÍZTIA LIMITADA, RUT 82.557.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 444, comuna y ciudad de Melipilla, quien interpone reclamación judicial conforma al artículo 503 del Código de
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