ROMO/MAHANA
Rol
C-10432-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 23 de julio de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Alexis Leonardo Paivaé Paiva, abogado, RUT N 7.708.423-1, en representaci n de don º ó David Lawrence Romo Guzm ná , factor de comercio, rol nico tributario Nú º 13.883.886-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Morand 322,é oficina 404, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando se citeó a audiencia de designaci n de juez rbitro de derecho a do a ó á ñ Norma Cecilia Mahana Lues, c dula de identidad N 7.895.546-5, domiciliada ené º calle Ort zar 1267, comuna de u oa, y/o en calle Pedro Sol s 4515 D,ú Ñ ñ í comuna de u oa, Regi n Metropolitana; don Ñ ñ ó Alberto Mahana Lues, c dula de identidad N 6.230.379-4, domiciliado en calle Irarr zaval 2222,é º á comuna de u oa, y/o en calle Cervantes N 3161 B, comuna de u oa,Ñ ñ Ñ ñ Regi n Metropolitana; don ó Antonio Alejandro Mahana Lues, c dula deé identidad N 5.890.574-7, domiciliado en calle Brown Sur 306, casa 9,º comuna de u oa, Regi n Metropolitana; don Ñ ñ ó Antonio Alexis Mahana Lues, c dula de identidad N 7.698.069-1, domiciliado en calle 10 de Julioé º 724, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana; do a ó ñ Tamara Gitta Cossio Fischer, c dula de identidad N 7.688.273-8, domiciliada en calleé º Paul Claudel 1125, departamento 72, comuna de Vitacura, Regi nó Metropolitana; do a ñ Renate Kathe Mahana Cossio, c dula de identidadé N 16.370.950-3, con el mismo domicilio anterior; y do a º ñ Dania Catalina Mahana Cossio, c dula de identidad N 18.636.667-0, domiciliada en calleé º Paul Claudel 1125, departamento 72, comuna de Vitacura, Regi nó Metropolitana. Funda su solicitud en que es due o de derechos hereditariosñ provenientes de la sucesi n de don Luis Armando Mahana Lues, los queó recaen en la nuda propiedad del inmueble ubicado en Avenida Santa Isabel N. 552, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, el cual deslinda: alº ó Norte, con calle Ricardo Santa Cruz; al Sur,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don David Lawrence Romo Guzm n quien demanda a do a Norma Cecilia Mahana Lues, don Albertoá ñ Mahana Lues, don Antonio Alejandro Mahana Lues, don Antonio Alexis Mahana Lues, do a Tamara Gitta Cossio Fischer, do a Renate Katheñ ñ Mahana Cossio y do a Dania Catalina Mahana Cossio, a fin de que seanñ citados a audiencia para la designaci n de un juez rbitro partidor queó á proceda a la liquidaci n y partici n de la comunidad existente entre lasó ó partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Santa Isabel 552, comuna de Santiago, y, en su caso, a la venta en p blica subasta de dicho bien.ú SEGUNDO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, se llev aó efecto la audiencia decretada en autos, a la cual comparecieron el apoderado de la parte demandante, don Germ n Patricio Silva Montalva, yá el abogado de los demandados, don Sebasti n Amaru Urquieta Su rez,á á oportunidad en la que ambos efectuaron diversas observaciones y alegaciones, que en lo medular versaron sobre el origen y suficiencia de los derechos hereditarios cuya partici n se solicita, el acompa amiento deó ñ determinadas escrituras de cesi n invocadas por el solicitante, la eventualó existencia de otros bienes que integrar an la herencia, as como la necesidadí í de precisar la situaci n jur dica de la nuda propiedad y del usufructo deló í inmueble cuya partici n se pretende.ó TERCERO: Que, seg n el art culo 227 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales, deben resolverse por jueces rbitros, entre otros asuntos, laá partici n de bienes, conforme a su n mero 2.ó ú CUARTO: Que, conforme al art culo 225 del referido cuerpo legalí puede ser nombrado rbitro toda persona mayor de edad, con tal que tengaá la libre disposici n de sus bienes y sepa leer y escribir, y trat ndose deó á abogados habilitados para ejercer la profesi n pueden ser rbitros, aunqueó á sean menores de edad; pero el nombramiento de rbitro de derecho s loá ó puede recaer en un abogado. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, el solicitante acompa en autos, los siguientesñó documentos: (i) Copia de la inscripci n de los derechos de don Davidó Lawrence Romo Guzm n, a fojas 42296, N 58577, del Registro deá º Propiedad del a o 2025 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; ñ í (ii) Copia de las inscripciones de los derechos de los demandados, a fojas 18927, N 26615, y a fojas 58331, N 82013, ambas del Registro deº º Propiedad del a o 2024 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; ñ í (iii) Copia del duplicado del certificado de posesi n efectiva de la herenciaó quedada al fallecimiento del causante don Luis Armando Mahana Lues, inscripci n N 46121, a o 2005, emitido por el Servicio de Registro Civil eó º ñ Identificaci n; ó (iv) Copia de oficio ordinario N HI-440137, de fecha 21 deº abril de 2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; (v) Copia de escritura p blica de cesi n de derechos otorgada por Autofilm SpA a favorú ó de don David Lawrence Romo Guzm n, de fecha 15 de julio de 2
Fallo
por tanto, de los documentos mencionados fluye con claridad que el actor es actual titular inscrito de derechos hereditarios en la comunidad formada tras el fallecimiento de don Luis Armando Mahana Lues, y que dichos derechos recaen, entre otros bienes, sobre el inmueble cuya partici n se solicita. En consecuencia, el actor ostenta la calidad deó comunero, siendo su derecho oponible a los restantes asignatarios y demandados. NOVENO: Que, en lo relativo a la existencia de un eventual derecho real de usufructo, si bien en la demanda se alude a la nuda propiedad del inmueble ubicado en Avenida Santa Isabel N 552, comuna° de Santiago, el solicitante no acompa instrumento alguno destinado añó precisar las caracter sticas de dicho gravamen y, consultadas ambas partesí en la audiencia correspondiente acerca de qui n detentar a el usufructo,é í manifestaron no contar con antecedentes que permitieran determinarlo. Que, no obstante lo anterior, tal circunstancia no obsta a la procedencia de la solicitud de designaci n de juez rbitro, desde que tantoó á la existencia de la comunidad como la calidad de comunero del actor se encuentran suficientemente acreditadas. D CIMOÉ : Que, por lo tanto, las alegaciones formuladas por el abogado de los demandados en audiencia, dirigidas a cuestionar la suficiencia de los antecedentes destinados a acreditar la calidad del actor como comunero, as como su afirmaci n en orden a que los derechosí ó hereditarios invocados comprender an un conjunto mayor
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10432-2025 CARATULADO : ROMO/MAHANA Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 23 de julio de 2025, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Alexis Leonardo Paivaé Paiva, abogado, RUT N 7.708.423-1, en representa
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