GONZÁLEZ/MUÑOZ
Rol
C-2604-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 7 de mayo de 2025, compareció doña PRAXEDES ELIZABETH GONZÁLEZ COLIPÁN, corredora de propiedades, domiciliada en calle Violeta Parra N° 1562, San Pedro de la Paz, deduciendo en juicio sumario demanda de COBRO DE HONORARIOS en contra de don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA, abogado, domiciliado en Avenida Corina Vargas de Medina N° 37, sector Pedro de Valdivia Alto, Chiguayante, y de doña MARÍA ANGÉLICA MUÑOZ PEREIRA, secretaria, domiciliada en calle Prolongación Colón N°1040, comuna de Chiguayante. Fundó dicha demanda en que en octubre de 2022, fue contratada por la demandada María Angélica Muñoz Pereira para gestionar la compraventa del inmueble ubicado en avenida Corina Vargas de Medina N° 37, sector Pedro de Valdivia Alto, Chiguayante, conforme a instrucciones expresas de la propietaria. En cumplimiento de dicho encargo, realizó las gestiones propias del corretaje: exhibición del inmueble, publicaciones en portales especializados y contacto con potenciales compradores, lo que derivó en el interés del demandado a inicios de noviembre del año 2022.- Indicó que con fecha 11 de noviembre de 2022, los demandados suscribieron ante Notario Público contrato de arrendamiento con promesa de compraventa respecto de la propiedad individualizada, en cuya cláusula cuarta se estableció que administraría el contrato y percibiría las rentas de arrendamiento; en la cláusula octava y siguientes los contratantes celebraron contrato de promesa de compraventa de la propiedad; y en la cláusula décimo tercera se pactó a su favor, el pago de una comisión del 2% sobre el valor de venta del inmueble, por concepto de servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria. Sostuvo que administró el contrato desde febrero de 2023 hasta septiembre de 2024, además de realizar múltiples gestiones para concretar la compraventa, incluyendo obtención de certificados, inscripciones y documentos requeridos por la Código: XCXJBMTGNWU Este documento tiene firma electrón
Fundamentos
fundamentos de derecho, invocó los artículos 680 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 1.545, 2.116, 2.124 y 2.158 N°3 del Código Civil, así como el artículo 48 del Código de Comercio y el Decreto Supremo N° 1.205 de 1944, que regulan el contrato de corretaje y el mandato, destacando su carácter consensual, bilateral y remunerado. Citó también jurisprudencia que reconoce la naturaleza del corretaje como contrato preparatorio, cuya remuneración se devenga al concretarse el negocio principal.
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara a lo establecido, tener por presentada en juicio sumario, demanda de cobro de honorarios, en contra de don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA y de doña MARÍA ANGELICA MUÑOZ PEREIRA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que: 1) existió un contrato de prestación de servicios de corretaje entre su persona y los demandados, en virtud del cual se pudo adquirir la propiedad, o bien, en el caso de que se estime que no ha existido contrato o que éste es de difícil o imposible determinación, que los demandados están obligados a pagarle una comisión por la gestión y mediación que le correspondía en la transacción que dio origen a la adquisición del inmueble individualizado, o por las razones que se estime pertinentes conforme a derecho. Código: XCXJBMTGNWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA deberá pagarle una comisión u honorarios equivalente a un valor correspondiente al 2% calculado sobre el valor de venta del inmueble adquirido, y doña MARÍA ANGÉLICA MUÑOZ PEREIRA, un valor correspondiente al 2% calculado sobre el valor de venta del inmueble cuya gestión y corretaje se realizó por su parte, esto es, en cado caso, la suma de $7.817.600.- (200 unidades de fomento), es decir, un total de $15.635.200 (400 unidades de fomento), o que se disponga el pago de la sumas de dinero en los t
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FOJA: 79 setenta y nueve.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2604-2025 CARATULADO : GONZ LEZ/MU OZÁ Ñ Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 7 de mayo de 2025, compareció doña PRAXEDES ELIZABETH GONZÁLEZ COLIPÁN, corredora de propiedades, domiciliada en calle Violeta Parra N° 1562, San Pedro de
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