BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FERRETERIA MULTISERVICE SPA.
Rol
C-2068-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2.025, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, de su mismo domicilio y expone: Que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por FERRETERIA MULTISERVICE SPA, ignora giro, representada legalmente por don Jaime Marcelo Jara Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Mistral N°1.255 de la comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don JAIME MARCELO JARA FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ernesto Stark 731 de la comuna de Los Ángeles. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $7.023.523.-, por concepto de capital más un interés del 0,9300% mensual que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Se estableció además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaba obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. También el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que su representado recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Código: XXLPBMXHUMU Este documento ti
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma de $5.792.609.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada deudora principal, Ferretería Multiservice SpA, en folio 10, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 6, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personería o representación legal del que comparece en nombre del demandante; la falsedad del título; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Asimismo, el ejecutado, avalista y codeudor solidario, don Jaime Marcelo Jara Fernández, en folio 11, opuso a la ejecución las mismas excepciones, fundadas en los mismos argumentos. La primera excepción la fundan en qué quién comparece en representación del ejecutante no tiene facultad para representarlo en juicio, atendido que no ha cumplido lo exigido por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil porque no ha “exhibido” al tribunal el título de su representación y sólo lo ha señalado sin exhibirlo ni acompañarlo legal ni materialmente, dejando a su mandante en la indefensión, porque éste no tiene la carga de comprobar si es efectivo o suficiente el poder o indagar en el tribunal si el poder se encuentra o no acompañado o registrado. Además agrega que se deduce de la demanda que el compareciente no tiene la calidad de Gerente General del Banco ejecutante y tampoco se acredita que tenga poder para representarlo, pues no se ha acreditado el mandato ni las facultades de quienes aparecen confiriendo el mandato judicial, concluyéndose que el representante legal compareciente no tiene la facultad de representar judicialmente al Banco demandante, ya que no tiene ni aduce la calidad de Gerente General; finalmente, dice que no es “mandato judicial”, pues no se confirió a un abogado o a alguna de las personas que señala el artículo 2 inciso 1° de la Ley. 18.120, siendo nulo e ineficaz absolutamente. Código: XXLPBMXHUMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2068-2025 Foja: 1 La segunda excepción la oponen en subsidio de la anterior y la fundamentan en que el pagaré fue suscrito por su representada cuando éste se encontraba en blanco, sin indicar el monto adeudado, la fecha de pago o la tasa de interés, por lo que no es un pagaré, toda vez que fue desnaturalizado por la ejecutante como instrumento medio de pago y, por otro lado, al haberse suscrito en estas condiciones, sin que estuviera presente el notario que lo autoriza, vuelve al pagaré nulo y falso como título ejec
Fallo
por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 5.792.609.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa. Refiere que consta en el pagaré que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FERRETERIA MULTISERVICE SPA, ignora giro, representada legalmente por don Jaime Marcelo Jara Fernández, y en contra de don JAIME MARCELO JARA FERNANDEZ, ya individualizado, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.792.609.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En los folios 10 y
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C-2068-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2068-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FERRETERIA MULTISERVICE SPA. Los Angeles, doce de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2.025, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago
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