ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-36-2025
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- La efectividad de haberse incurrido en el error de hecho al dictarse la resolución de multa Nº3462/25/1 de 28 de enero del 2025. Inmediatamente la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de la resolución de multa Nº3462/25/1, de fecha 28 de enero 2025, con el respectivo correo electrónico a través del cual ella fue notificada a la reclamante. 2.- Registros de asistencia de doña Paola Estay Rojas, don Bayron Toledo Urquieta y doña Sharol Cribillero Silva correspondientes al período comprendido entre el 01-07-2024 y el 01-12-2024. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de doña Paola Estay Rojas, don Bayron Toledo Urquieta y doña Sharol Cribillero Silva correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2024. 4.- Contrato colectivo suscrito con fecha 28 de abril de 2024 entre la reclamante y los sindicatos integrantes la Federación Nacional de Trabajadores Líder. (junto a otras razones sociales con las que conforma una unidad empresarial). 5.- Contrato colectivo suscrito con fecha 25 de julio de 2023 entre la reclamante y el Sindicato Interempresa líder de Trabajadores de Walmart Chile. (junto a otras razones sociales con las que conforma una unidad empresarial). 6.- Contrato colectivo suscrito con fecha 10 de julio de 2023 entre la reclamante y el Sindicato Interempresa Trabajo y Equidad Laboral Walmart Chile – SITEL. (junto a otras razones sociales con las que conforma una unidad empresarial). 7.- Acta de requerimiento de documentación y citación extendida en la fiscalización Nro. 0401-25-28. A su turno, la reclamada ofreció e incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carátula de informe N°0401/2025/28. 2.- Informe de exposición N°0401/2025/28. 3.- Resolución de Multa N°3462/25/1. 4.- Correo-e de notificación de multa. 5.- Activación de fiscalización N°0401/2025/28. 6.- Recepción de denuncia. 7.- Formulario FI-1 Acta de inicio de fiscalización N°0401/2025/28. 8.- Formulario FI-2 Antecedente
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos, solicitando tramitarlo de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y, en la oportunidad procesal que corresponda, acogerlo, dejando sin efecto la multa contenida, con costas. Funda su acción debido a la aplicación de una multa administrativa de 60 UTM (equivalente a $4.082.040) por supuesta infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo, relacionada con la falta de otorgamiento de descansos compensatorios a trabajadores que laboraron en días festivos. La multa impugnada corresponde a la contenida en la Resolución Nº 3462/25/1, de fecha 28 de enero de 2025, por no otorgar descansos compensatorios a tres trabajadores (Paola Estay Rojas, Bayron Toledo Urquieta y Sharol Cribillero Silva) en días festivos específicos de 2024. La empresa sostiene que los descansos compensatorios fueron otorgados o compensados económicamente, según lo estipulado en los contratos colectivos de los trabajadores. Se argumenta que la multa se basa en un error de hecho, ya que los acuerdos de compensación están documentados en los contratos colectivos y registros de asistencia. Añade que la documentación requerida no fue solicitada durante la fiscalización, lo que llevó a conclusiones erróneas, lo que determina que la multa debe ser dejada sin efecto. Segundo: Que verificada la audiencia de contestación, conciliación y prueba la reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo, con costas, expresando, en síntesis, que se presenta denuncia por parte del sindicato, se constituye fiscalizadora en que se constata la falta, respecto de tres trabajadores se encontraban afectos al artículo 38 del Código del Trabajo, respecto del acuerdo a que se hace referencia debe constar por escrito por ordinario de la DT, no se acredito la existencia de acuerdo escrito. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fija como hecho no controvertido: 1.- La efectividad de haberse dictado la resolución de multa Nº3462/25/1 de 28 de enero del 2025, que establece una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo consistente en no otorgar descanso semanal compensatorio. Acto seguido se fija como hechos a probar: 1.- La efectividad de haberse incurrido en el error de hecho al dictarse la resolución de multa Nº3462/25/1 de 28 de enero del 2025. Inmediatamente la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de la resolución de multa Nº3462/25/1, de fecha 28 de enero 2025, con el respectivo correo electrónico a través del cual ella fue notificada a la reclamante. 2.- Registros de asistencia de doña Paola Estay Rojas, don Bayron Toledo Urquieta y doña Sharol Cribillero Silva correspondientes al período comprendido entre el 01-07-2024 y el 01-12-2024. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de doña Paola Estay Rojas, don Bayron Toledo Urquieta y doña Sharol Cribillero Silva c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su funcionaria jefe doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, todos ya individualizados, y habiéndose incurrido en un error de hecho al momento de cursarse la Resolución de Multa N° 3462/25/1, de 28 de enero de 2025, se deja sin efecto la multa contenida en ella. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 25-4-0669546-0 RIT I-36-2025. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle Colón 352, oficina 521, La Serena, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Balmaceda 2154, comuna de La Serena y, para estos efectos, del mismo domicilio del compar
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