EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA/CÁCERES
Rol
I-67-2024
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de la multa primitiva impuesta a la empresa y solicitud de reconsideración presentada por la empresa ante la reclamada por dicha multa. Hechos que lo constituyen. 2. Pronunciamiento de la parte reclamada, a propósito de la solicitud de reconsideración administrativa. Hechos que lo constituyen. 3. Hechos y circunstancias que configuran el error de hecho manifiesto alegado por la reclamante. 4. Efectividad que la reclamante haya corregido la infracción constatada a la fecha de presentar la reconsideración administrativa. QUINTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte reclamante. A.- Documentos. 1. Resolución de multa N° 1158/24/9 de fecha 02 de abril de 2024 emitida por la Inspección del Trabajo de Talca. 2. Notificación de Multa N° 1158/24/9 por correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2024. 3. Resolución Exenta N°294 de fecha 09 de septiembre de 2024 emitida por la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Talca. 4. Correo electrónico de la Dirección del Trabajo de Talca que confirma multa 1158/2014/09,4. 5. Correo electrónico de Banco Santander de fecha 13 de septiembre de 2024. 6. Nómina de pago de Remuneraciones, septiembre 2023. 7. Nómina de pago de Remuneraciones, octubre 2023. 8. Nómina de pago de Remuneraciones, noviembre 2023. 9. Nómina de pago de Remuneraciones, diciembre 2023. 10. Nómina de pago de Remuneraciones, enero 2024. 11. Nómina de pago de Remuneraciones, febrero 2024. B.- Testimonial: Consistente en la declaración de los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados, expusieron al tenor que consta íntegramente en el respectivo registro de audio y, que, en síntesis, corresponde a lo siguiente: 1.- Pedro Ángel Peñailillo Cerra: Es encargado de remuneraciones desde hace 11 años, tuvieron una fiscalización, por la resolución que le llegó hubo infracciones, de todos los años que lleva trabajando, es la primera vez que lo sancionan. Nunca lo habían multa
Fundamentos
fundamentos no debatidos en la reclamación. La constatación objetiva es válida, también la resolución exenta que confirmó la multa. CUARTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme la controversia que las partes plantearon, el tribunal procedió a determinar los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de la multa primitiva impuesta a la empresa y solicitud de reconsideración presentada por la empresa ante la reclamada por dicha multa. Hechos que lo constituyen. 2. Pronunciamiento de la parte reclamada, a propósito de la solicitud de reconsideración administrativa. Hechos que lo constituyen. 3. Hechos y circunstancias que configuran el error de hecho manifiesto alegado por la reclamante. 4. Efectividad que la reclamante haya corregido la infracción constatada a la fecha de presentar la reconsideración administrativa. QUINTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte reclamante. A.- Documentos. 1. Resolución de multa N° 1158/24/9 de fecha 02 de abril de 2024 emitida por la Inspección del Trabajo de Talca. 2. Notificación de Multa N° 1158/24/9 por correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2024. 3. Resolución Exenta N°294 de fecha 09 de septiembre de 2024 emitida por la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Talca. 4. Correo electrónico de la Dirección del Trabajo de Talca que confirma multa 1158/2014/09,4. 5. Correo electrónico de Banco Santander de fecha 13 de septiembre de 2024. 6. Nómina de pago de Remuneraciones, septiembre 2023. 7. Nómina de pago de Remuneraciones, octubre 2023. 8. Nómina de pago de Remuneraciones, noviembre 2023. 9. Nómina de pago de Remuneraciones, diciembre 2023. 10. Nómina de pago de Remuneraciones, enero 2024. 11. Nómina de pago de Remuneraciones, febrero 2024. B.- Testimonial: Consistente en la declaración de los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados, expusieron al tenor que consta íntegramente en el respectivo registro de audio y, que, en síntesis, corresponde a lo siguiente: 1.- Pedro Ángel Peñailillo Cerra: Es encargado de remuneraciones desde hace 11 años, tuvieron una fiscalización, por la resolución que le llegó hubo infracciones, de todos los años que lleva trabajando, es la primera vez que lo sancionan. Nunca lo habían multado por pagar después del día 10. En el contrato dice que se paga el 10 de cada mes. Cuando el pago le cae el domingo, se transfieren los fondos el viernes y quedan disponibles el sábado en cada cuenta. Nunca han pagado después del 10. Se hace transferencia a las cuentas de los trabajadores, el detalle que surge de pagar el viernes es que para los bancos sábado y domingo es como feriado bancario, pero siempre se paga el día 10. Los trabajadores se pagan todos juntos el mismo día. Los trabajadores están en conocimiento de la fecha de pago. Él es el encargado de la carga de la nómina, debe anticipar el pago cuando el 10 cae domingo o festivo. Por ejemplo, el 10 de agosto es domingo, tiene que transferir el
Fallo
por tanto, no se contradice lo constatado por la fiscalizadora actuante en cuanto a los hechos. Hay un debate sobre cuándo se debe entender que la remuneración de los trabajadores está pagada, la empresa entiende que desde el depósito de los dineros respectivos y la inspección entiende que desde que el dinero está a disposición de los trabajadores, por tanto, la discusión se centra en aquello. La propia reclamante en sede administrativa consignó que las transacciones que se hacen antes de las 14:00 horas de un día se reflejan en las cuentas de los destinatarios ese mismo día. Las que se realizan después de las 14:00 horas, se reflejan al día hábil siguiente en las cuentas de los destinatarios. El Código del Trabajo establece normas especiales en que indica como días hábiles de pago de lunes a viernes y con una periodicidad de no más de 30 días. En noviembre 2023, enero de 2024, febrero 2024, septiembre 2023, octubre 2023, noviembre y diciembre del año 2023, respecto de distintos trabajadores, las remuneraciones se pagaron con periodicidad mayor a treinta días, por la operación financiera que da cuenta la contraria en su reclamación. El informe de fiscalización que sustenta la aplicación de multa tiene fundamentos no debatidos en la reclamación. La constatación objetiva es válida, también la resolución exenta que confirmó la multa. CUARTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme la controversia que las partes plantearon, el tribunal procedió a determinar los s
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO RECONSIDERACIÓN MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-67-2024 RUC N° 24- 4-0610313-3 Talca, a nueve de agosto de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juici
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