BLANCO Y NEGRO SA CON INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-949-2024
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2025 se conoció de la audiencia de juicio, citada en el procedimiento iniciado a raíz de reclamo deducido Francisco Arce González, abogado, en representación de BLANCO Y NEGRO S.A., sociedad del giro de organización, producción, comercialización y participación en espectáculos y actividades profesionales de entretención y esparcimiento de carácter deportivo y recreacional, ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; el que -conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo - deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por su inspector comunal, don Marco Antonio Riquelme Aravena (o quien lo reemplace), ambos domiciliados para estos efectos en Walker Martínez Nº368, comuna de La Florida (en adelante también la “Inspección”); la que por medio de su fiscalizador, don Pedro Eduardo Esparza Olivares (en adelante también el “Fiscalizador”), dictó, con fecha 13 de noviembre de 2024, la Resolución de Multa N°6315/24/1 y 2, notificada de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre de 2024, mediante la cual se impusieron a Blanco y Negro dos multas por la suma total de 120 UTM, equivalentes en la fecha en que se cursó la infracción a un total de $7.995.360.-, por presuntamente haber incurrido en dos infracciones: la primera (i) al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no llevar registro de asistencia ni determinación de las horas de trabajo ordinarias y/o extraordinarias del personal perteneciente al plantel femenino de fútbol profesional (las “Trabajadoras”); y la segunda (ii) al artículo 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no proporcionar, libres de todo costo, “zapatos de fútbol” a las Trabajadoras, afirmando que serían elementos de protección de personal. A la audiencia de juicio comparecieron ambas partes, debidamente representados por sus apoderados judiciales, incorporándose la prueba ofrecida, y luego de las observaciones a la prueba, se reiteró -principalmente- la solicitud que se deje sin efecto la resolución de multa; y, en subsidio, que éstas sean rebajadas en su monto al mínimo legal. Pretensión que la Inspección pide que sea desechada. SEGUNDO: Que, no se ha discutido que la resolución de multa que se impugna (N°6315/24/1), sanciona a la sociedad reclamante por dos infracciones: la primera, no llevar registro de asistencia del plantel femenino profesional; y, la segunda, por no proporcionar zapatos de fútbol, como elemento de protección personal (EPP), según el tenor que se transcribe: 1° No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordin
Fallo
se resuelve que HA LUGAR al reclamo deducido, sólo en cuanto se deja parcialmente sin efecto la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, manteniéndola únicamente por la falta de registro de asistencia, fijada en la cuantía impuesta de 60 UTM, sin costas, por haber sido totalmente vencido. RIT: RUC: 24- 4-0629978-K Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Con lo oído, visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2025 se conoció de la audiencia de juicio, citada en el procedimiento iniciado a raíz de reclamo deducido Francisco Arce González, abogado, en representación de BLANCO Y NEGRO S.A., sociedad del giro de organización, producción, co
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