Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ORTEGA CON CHAPARRO Y OTROS

Rol

O-1607-2024

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO En la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por lo que se procedió a fijar los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- La actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de junio de 2014. 2.- Con fecha 8 de agosto de 2024 se puso término a su contrato de trabajo a partir del 31 de julio de 2024, por la causal contemplada en el art. 159 N° 6 del Código del Trabajo. 3.2.- Hechos a probar 1.- Hechos contenidos en la carta de despido. Efectividad de haber concurrido estos. 2.- Monto al cual ascendía la última remuneración mensual de la actora para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse feriado por el periodo 2022-2023, así como el feriado proporcional. En su caso, monto al cual asciende esta deuda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandada -Documental 1.- Certificado emitido por PREVIRED, de fecha 8 de agosto de 2024, del periodo junio 2014 a diciembre 2016. 2.- Certificado emitido por PREVIRED, de fecha 8 de agosto de 2024, del periodo enero 2017 a diciembre de 2019. 3.- Certificado emitido por PREVIRED, de fecha 8 de agosto de 2024, del periodo enero 2020 a diciembre de 2022. 4.- Certificado emitido por PREVIRED, de fecha 8 de agosto de 2024, del periodo enero 2023 a julio 2024. 5.- Finiquito de trabajo, de la demandante, de fecha 19 de agosto de 2024, por la suma de $416.796. 6.- Carta de aviso de despido de fecha 08 de agosto de 2024. 7.- Copia de informe pericial del sitio del suceso N°926-2024, de fecha 20 de octubre de 2024. Testimonial Declararon en la audiencia de juicio bajo juramento y/o promesa de decir verdad los siguientes testigos: 1.- Don Sergio Antonio Hinojosa Sen, Rut 14.371.920-0, Empleado. 2.- Doña Mariela Alejandra Cisternas Vergara, Rut 14.061.128-K, Empleada. La declaración íntegra de est

Fundamentos

considerandos precedentes, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permite dar por establecidos los siguientes hechos referidos a la controversia: 1.- Entre la actora y la demandada existió relación laboral entre el 28 de Octubre del año 2014 y el 31 de julio de 2024. La fecha de inicio de estas consta en los respectivos contratos de trabajo y anexos al mismo, incorporados por ambas partes en esta causa. A su vez, la de término, en la carta de despido dirigida a la actora con fecha 8 de agosto de 2024, también incorporada como prueba documental por ambas partes. 2.- La actora fue contratada como ayudante de cocina y lavadora de platos, funciones que desarrollaba en el local comercial de propiedad de la demandada, el restaurante de nombre El Barco ubicado en la localidad de Lenga comuna de Hualpén. 2.- La actora día 8 de agosto de 2024 fue informada por la empleadora que su contrato de trabajo terminó con fecha 31 de julio de 2024 por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, fundada en el incendio que destruyó el local comercial y la vivienda anexa de propiedad de la demandada. Todo ello se tiene por acreditado en mérito de la respectiva carta de despido dirigida a la demandante incorporada al juicio por ambas partes. De igual modo por los antecedentes remitidos por la Fiscalía Local de Talcahuano, en especial el informe pericial del sitio del suceso Número 926-2024. 3.- El día 30 de julio de 2024 alrededor de las 22:30 horas el local comercial en el que desarrollaba sus funciones la actora fue destruido por u incendio, que también destruyó la vivienda aledaña a él de propiedad de la demandada. Lo anterior consta en los antecedentes remitidos al tribunal por la Fiscalía de Talcahuano, consistentes en la carpeta investigativa del siniestro. 4.- El origen del siniestro estuvo en la zona de cocina del local comercial de propiedad de la demandada, específicamente en la freidora existente en dicho lugar y por inflación del aceite contenido en ella, debido a una falla eléctrica originada por el contacto de aceite derivado del escurrimiento desde aquella, líquido que en contacto con la conexión eléctrica ubicada en la parte baja de los recipientes provocó la ignición del fuego, que consumió la construcción. Lo anterior se constató con el informe pericial de Labocar de Carabineros de Chile complementado por el Informe elaborado por Bomberos. Ambos contenidos en los antecedentes remitidos por la Fiscalía de Talcahuano y que fueron incorporados en la audiencia de juicio como prueba documental. Las conclusiones anteriores son coherentes con lo declarado por los testigos de la parte demandante, doña Ada Colomba Troncoso Paredes y doña Karina Alejandra Lavín Proboste, quienes se encuentran contestes en señalar que las freidoras de la cocina se encontraban en mal estado por falta de mantenimiento y existía una instalación eléctrica deficiente debido a conexiones irregulares. Con frecuenc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 159 N°6, 162, 163, 168 a 173, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, 45 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR, a la demanda deducida por la actora en contra de la demandada, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de la trabajadora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $5.750.000 por indemnización por los años de servicios (9 años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $ 2.875.000, por recargo del 50% sobre la suma anterior. 4.- La suma de $ 833.750, por concepto feriado legal y proporcional, respectivamente. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1607-2024 Dictada por don ELIECER CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. � Dictámenes Nº 1412/21 de 19.03.2010, Nº 1922/34 20.04.2015 y Nº 2880/51 de 31.05.2016 de la Dirección del Trabajo. � Cataldo Muñoz, Hugo; Flores Jopia, Eduardo: “Breve reflexión en torno al caso fortuito o fuerza mayor en el derecho del trabajo

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA Ha comparecido en estos antecedentes RIT O-1607-2024, doña ROSANA JANETH ORTEGA STUARDO, ayudante de cocina, domiciliada en la comuna de Hualpén, calle Ibiza n°846, Peñuelas Tres, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de

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