GALDAMES/
Rol
V-4-2025
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2025, comparece doña Lorena Andrea Cornejo Martínez, abogada, en representación convencional de doña CAROLINA ANDREA GALDAMES SERRANO, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N°14.003.433-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Inmaculada Concepción N°120, comuna de San Antonio, quien formula reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, don BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO, abogado, con domicilio en Avenida Inmaculada Concepción número 436, comuna de San Antonio, o a quien lo suceda o subrogue legalmente en el cargo, por negarse a inscribir la escritura pública de Transacción y Resciliación que acompaña. Justificándose explica que, mediante escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2018, Repertorio N°4500-2018, complementada, rectificada y enmendada por escritura de fecha 28 de septiembre de 2018, Repertorio N°4692- 2018, otorgadas ante el Notario Público de San Antonio don Jenson Aaron Kriman Núñez, su representada, CAROLINA ANDREA GALDAMES SERRANO, celebró un contrato de compraventa con don FRANK ERNESTO TOLEDO RIVEROS, relativo al inmueble identificado como lote M- CINCO, del plano de subdivisión Granja Santa Lucía, comuna de Santo Domingo. El lote tiene una superficie aproximada de 5.527 m2, según consta en el plano archivado en el Registro de Documentos de Propiedad del año 1996, bajo el N°562, y modificado por el plano de subdivisión archivado bajo el N°1018 al final del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador referido del año 2002, con los siguientes deslindes: NORTE: 40,00 metros con Huertos de Chile. SUR: 42,55 metros con lote M-53. ORIENTE: Lotes M-3 y M-4 (74,88 y 69,76 metros, respectivamente). PONIENTE: 131,74 metros con lote M-6. El precio de la compraventa fue pactado en Código: KGHNBMFKYJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 88.000.000 CLP, distribuido de la siguiente manera: 1.100.000 CLP enterados al momento de suscribir el contrato; y 86.900.000 CLP en plazos y condiciones establecidas en el contrato. Agrega que el comprador incumplió la obligación de pago y que, en virtud de este incumplimiento, las partes decidieron resciliar el contrato, lo que concretaron mediante escritura pública de Transacción Repertorio N°1443-2023, de fecha 22 de julio de 2023; y mediante escritura de Rectificación y complementación Repertorio N°2338-2023, de fecha 4 de diciembre de 2023, ambas otorgadas ante la Notaria Pública de San Antonio doña Ximena Schmalfeldt Ricci. Afirma que, en virtud de la resciliación, las partes retrotrajeron los efectos al estado anterior a la compraventa, restituyendo los dineros (su representada devolvió 9.400.000 CLP al comprador, quien reconoció haberlos recibido antes de la firma) y el inmueble (el comprador restituyó la propiedad a su representada, quien actualmente ejerce la posesión material). No obstante, cuando su representa
Fallo
fallo de la Corte Suprema, Rol N°28367-2016, se sostuvo que "la enajenación nula es aquella que transfiere efectivamente el dominio de un bien embargado, y no aquella que tiene efectos restitutorios o extintivos de una relación contractual". Asimismo, en el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°546-2020, se reafirma que la prohibición de enajenar bienes embargados no se extiende a actos que devuelven el bien al estado jurídico anterior. Esta interpretación está alineada con el principio de conservación de los actos jurídicos, según el cual debe evitarse declarar nulo un acto cuando exista otra forma de proteger los derechos de los acreedores, como el mantenimiento del embargo sobre el bien restituido. Concluye que, en el caso de marras, la solicitud de inscripción no constituye una enajenación en los términos del artículo 1464 N°3, por las Código: KGHNBMFKYJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siguientes razones: No hay transferencia de dominio: La propiedad regresa a su titular original mediante un acto restitutivo, no traslaticio. El embargo permanece vigente: La restitución del bien a doña Carolina Andrea Galdames Serrano no afecta la vigencia de los embargos inscritos, los cuales seguirán protegiendo los intereses de los acreedores. No hay perjuicio a terceros: La resciliación no implica un menoscabo para los derechos de los acreedores, ya que el bien embargado no es sustraído de s
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-4-2025 CARATULADO : GALDAMES/ San Antonio, once de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2025, comparece doña Lorena Andrea Cornejo Martínez, abogada, en representación convencional de doña CAROLINA ANDREA GALDAMES SERRANO, traba
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