MUÑOZ/URETA
Rol
C-6439-2024
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, R.U.N. n.ó º 17.959.536-2, abogado, en representaci n convencional de donó GERARDO BENJAM N MU OZ V SQUEZÍ Ñ Á , R.U.N. n. 9.521.839-3,º contador; ambos domiciliados, para estos efectos, en Diagonal 2A, de la comuna de Cauquenes, Regi n Del Maule e indic que de conformidad aó ó lo prescrito en los art culos 2.295 y siguientes del C digo Civil, porí º ó procedimiento ordinario de menor cuant a, deduce demanda declarativa deí repetici n por cuasicontrato de pago de lo no debido, en contra de donó CARLOS AUGUSTO URETA AHUMADA, R.U.N. n. 6.503.709-2,º desconoce profesi n u oficio; domiciliado en Bayona I 2 #01971, Villaó Bayona, de la comuna y ciudad de Temuco, Regi n de la Araucan a; enó í virtud de los antecedentes f cticos y
Fundamentos
fundamentos jur dicos que seá í expondr n: I. HECHOS El problema que se presentar al Tribunal seá á origina por la compraventa de un inmueble, en virtud del cual se efectuaron m ltiples pagos realizados por su representado don GERARDOú BENJAM N MU OZ V SQUEZ en favor del demandado don CARLOSÍ Ñ Á AUGUSTO URETA AHUMADA, titular registral de la propiedad en comento, percibiendo, a t tulo de precio, 13 cuotas por un total deí $12.000.000, que tuvieron lugar en los meses de mayo de 2005 a mayo de 2006. La casa habitaci n se ubica en La Floresta #214, de la comuna deó San Bernardo, de la Regi n Metropolitana. Es cierto que el contrato deó compraventa pretendido por las partes jur dicamente no alcanz a nacer aí ó Código: TXJGBMBJCFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6439-2024 Foja: 1 la vida del Derecho, al no cumplirse las formalidades instruidas por el tenor del art culo 1.801 del C digo Civil, pues no se extendi escritura p blica alí º ó ó ú efecto: Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han“ convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes ra ces, servidumbre y censos, y la de una sucesi ní ó hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura p blica. No obstante, no deja de ser efectivo que donú ” GERARDO BENJAM N MU OZ V SQUEZ s concret y pag treceÍ Ñ Á í ó ó cuotas bajo ese exacto nimo, pagos que, como se se al , sumaron un totalá ñ ó de $12.000.000, a t tulo de precio , ocurridos en trece ocasiones entreí “ ” mayo de 2005 y mayo de 2006. Se materializ el consentimiento de venderó y comprar mediante pagos, consecutivos y peri dicos, que se efectuaron conó dinero en efectivo, sin emitir ni suscribir comprobantes de los pagos. Esta irregular forma responde a la amistad de larga data que vincul a las partes.ó Este nimo fraterno, tuvo lugar tambi n entre los integrantes de susá é respectivas familias. As , en un contexto de confianza y amistad, no huboí inquietud en omitir el registro de constancias o emisi n de comprobantes deó pago que dieran cuenta de la existencia del acuerdo ni del desarrollo – cumplimiento del mismo. Al menos, por parte de su representado don GERARDO BENJAM N MU OZ V SQUEZ,Í Ñ Á cumpli cabalmente laó obligaci n de pago de los $12.000.000 con fecha 05 de mayo de 2006,ó con dineros en efectivo, entregados por don GERARDO MU OZ en las manosÑ del propio demandado don CARLOS URETA, conforme a los siguientes datos que indic en el libelo.ó La voluntad de consentir en el contrato de compraventa del inmueble fue evidente: consintieron en vender, ceder y transferir, por parte del demandado; y en comprar, adquirir y aceptar para s , por parte de su representado, oblig ndose rec procamente seg n lasí á í ú normas de una compraventa. Distinto es si la Ley no lo reputa perfecto, ergo, dejando de aplicar dichas normas. Es as que, habi ndose concretadoí é el pago total del
Fallo
fallo en su considerando und cimo se ala Que lo razonadoé ñ “ anteriormente, permite sostener que el actor cumpli en justificar la reuni nó ó de los requisitos de la acci n promovida regulados en el art culo 915 deló í C digo Civil, sin que la demandada haya probado existencia de un t tuloó í legal que lo autorice a detentar la ocupaci n material del inmueble y, poró consecuencia, cabe acoger la demanda, declarando al demandado como injusto detentador como se puede apreciar, se dan ambos requisitos por…” esta parte para ejercer la acci n, por lo que pidi tener presentada enó ó subsidio acci n reconvencional contra el Injusto Detentador del art culo 915ó í del C digo Civil en contra de don ó GERARDO BENJAMIN MU OZÑ VASQUEZ, ya individualizado, admitirla a tramitaci n para en definitivaó acogerla, y declarar que la propiedad es de dominio exclusivo de su representado y la parte contraria no tiene derecho alguno sobre dicho bien inmueble, y deber restituir dicha propiedad dentro de tercero d a desdeá í que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal, declarando adem s la restituci n de los frutos civiles y naturales y todos losá ó que el suscrito haya podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien ra z en su poder, desde el d a en que entr en meraí í ó tenencia o posesi n natural de la propiedad, debi ndose considerar poseedoró é de mala fe para todos los efectos legales, con las costas reajustes e intereses que correspon
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C-6439-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6439-2024 CARATULADO : MU OZ/URETAÑ Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, R.U.N. n.ó º 17.959.536-2, abogado, en representaci n convencional de donó GERARDO BENJAM N MU OZ V SQUEZÍ Ñ Á , R.U.N. n. 9.521.839-3,º contador; am
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