Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BARRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

O-246-2025

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos comparece doña PATRICIA EMPERATRIZ BARRA VICENCIO, chilena, ingeniera comercial, Cédula de Identidad N° 12.655.795-7, domiciliada en calle Llano Subercaseaux Nº 3833, departamento 901, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, a V.S., quien deduce en procedimiento de aplicación general, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, Rol Único Tributario 70.962.500-4, representada por don Sergio Salazar Vargas, chileno, Cédula de Identidad Nº12.817.615-2, o por quien haga las veces de tal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Llano Subercaseaux Nº 3519, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclamo, con expresa condena en costas, conforme a la relación circunstanciada de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho, que a continuación paso a exponer: II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. En el mes de octubre del año 2022 llego a trabajar a la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de San Miguel. 2. Esto se materializada mediante un contrato de trabajo con duración desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo que indica la ley, como Encargada de Rendiciones, con la oferta que a contar de mes de enero de 2023 podría recibir art. 45 (asignaciones transitorias de responsabilidad, app. $700.000.-) por mi función, ya que no lo habían incluido en los art 45 del año. Al trasladarme directamente desde La Municipalidad de Recoleta se me reconocen beneficios correspondientes a la ley Nº 19.378, como son días por trabajar en pandemia, feriados legal pendiente y bonos trimestrales entregados por ser parte de la dotación APS. 3. Ya el año 2023 se da prorroga de contrato como Encargada de Rendiciones por 12 meses, me desempeño de forma impecable y me destaco. Por tal razón comienzo a subrogar al SDA (Sub director Administrativo) en sus ausencias. 4. El mes de octubre de 2023 se me entrega documento de renovación de contrato por 12 meses para 2024. También percibía asignación transitoria de conformidad al artículo 45 de la ley No 19.378 por responsabilidad. Formo parte de la dotación. Además en diciembre de ese año 2023 se realiza elección de comité paritario resultando elegida como representante de los trabajadores. 5. El año 2024 se realiza nombramiento de subrogante como Sub Directora Administrativa en ausencia (abril) y establece orden de subrogancia. 6. El mes de mayo 2024 se me solicita asumir la SDA a partir del 10 de junio 2024. Acepto, lo cual significa un aumento en mi remuneración. 7. El mes de noviembre 2024 se nos notifica verbalmente por parte del Director de Salud don Jorge Cristi Cavieres la prórroga de contrato por 12 meses del 2025, se tramita, con firma de Director y Secretaria General. 8. Ya en el mes de Diciembre 2024 y mediando memorándum No 5843 de DIRSAL, en reunión con nuevo Secretario general este nos manifiesta que los contratos APS, principalmente los que ya se habían cursado, se prorrogan por 12 meses, y los cargos de Referente Técnico por tres. Esta información la masificamos en reunión informativa hacia los demás compañeros de DIRSAL. 9. Esto habría de materializarse incluso a nivel de transparencia de la ahora demandada (apartado de “contrata” para el área de salud), que da cuenta que mi contrato correspondiente al año 2025 tenía por fecha de término el 31 de diciembre de 2025: 10. Lo anterior tiene por causa el que, no obstante un estar bajo la dinámica de un contrato de trabajo bajo la ley Nº 19.378, la autoridad debe informar con respecto a las renovaciones con fecha máxima el último día de noviembre. Ello permite, en la práctica, hacer uso de los Feriados Legales en diciembre cuando la información indica no renovación de contrato. 11. El 20 de diciembre

Fallo

fallo rol Laboral Nº 66-2014, el cual -agregando la supletoriedad del Código del Trabajo- en su considerando tercero resuelve: Tercero: Que, como anuncia el fallo, el artículo 48 de la Ley 19.378 dispone “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:...c) Vencimiento del plazo del contrato”, disponiendo el artículo 4º del mismo cuerpo normativo, lo siguiente, “En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales...” El artículo 4 de esa Ley, en tanto, remite supletoriamente a las normas de la Ley 18.883, texto que no se refiere ni regula el pago de las indemnizaciones por término anticipado del contrato de trabajo. A su vez, el artículo 1° del Código del Trabajo permite, en tal caso, la aplicación supletoria de sus normas. Igualmente, el artículo 18 de la Ley 19.378 hace procedente el pago de feriado con goce de remuneraciones, sin excluir su pago proporcional. En la misma senda, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en fallo rol Laboral Nº 178-2013 resuelve: 11°.- La Ley 19.378 nada dice sobre la procedencia de feriado en los casos que se haya servido por un lapso inferior a un año. Su artículo 4 establece que en todo lo que ella no regula expresamente, se aplicará supletoriamente la Ley 18.883 sobre Estatuto de los Funcionarios Municipales. El Estatuto de Empleados Mu

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante : PATRICIA EMPERATRIZ BARRA VICENCIO Demandado : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. RIT : RUC : 25- 4-0652239-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Por estar afinada la redacción de la sentencia de autos, se proced

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