1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/VILLAGRA

Rol

C-928-2025

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por el Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, respetuosamente dijo: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré de la operación N°38645719, de Tarjeta de Crédito N°500113597, que acompaño, por la suma de $ 8.983.811.- (Ocho millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos once pesos), más intereses; el que fue suscrito por don JULIO VALENZUELA ZAPATA, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal, JOHANS ALEXIS VILLAGRA HERNÁNDEZ, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Alcalde Tomas Glaves W 2 de la comuna de Puyehue y/o Sector El Encanto CECOSF de la Comuna de Puyehue. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público Interino de la 7ma Notaria de Santiago, Christian Ortiz Cáceres, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, el deudor debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el día 01 de abril de 2025. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 07 de enero de 2025, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito – Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato d

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que damos por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en Código: TXSFBMMGCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » nombre mío, no me empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en mi contra, y así, al título invocado en esta ejec

Fallo

Por tanto; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº18.092, sobre letras de cambio y pagarés, Ley Nº 18.010, sobre operaciones de Código: TXSFBMMGCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » crédito de dinero, y artículos 434 Nº 4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOHANS ALEXIS VILLAGRA HERNÁNDEZ, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la $8.983.811.- (Ocho millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos once pesos), más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. La demanda fue notificada legalmente a JOHANS ALEXIS VILLAGRA HERNÁNDEZ. El ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecución, con costas: 1.- La del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en mi representación, por un mandatario, a través de sus apoderados de autos; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-928-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/VILLAGRA Osorno, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libe

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