MEZA/MEZA
Rol
C-896-2025
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Ar stides Leonidas Flores Soto, Abogado,ó í cedula de identidad N 11.905.556-3, domiciliado en calle Claro Solar° N 831, de la ciudad de Temuco, en representaci n seg n se acreditar de° ó ú á do a ñ ADELITA DEL CARMEN MEZA CHAVEZ, chilena, casada, due a de casa, cedula de identidad N 10.906.612-5, domiciliada en calleñ ° Los Sauces N 285, de la localidad de Lastarrias en la comuna de Gorbea e° indic que conforme lo dispone el art culo 655 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, viene en interponer demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien com n que se indica, en contra de don ú CARLOS LORENZO MEZA CHAVEZ, chileno, casado, trabajador de la construcci n, cedula de identidad N 10.525.247-1, domiciliado en calle Lasó ° Lilas N 35 de la localidad de Caj n en la comuna de Vilc n, al tenor de los° ó ú antecedentes de hecho y de Derecho que pas a exponer: Sus representadaó y el demandado son due os de acciones y derechos en el inmueble ubicadoñ en calle Pasaje Cuatro N 01535, que corresponde al Lote N 191 del plano° ° de la Poblaci n Porvenir de Temuco, que deslinda: NORTE; lote 192ó manzana 17; SUR: lote 190 manzana 17; ORIENTE: lote 206, manzana 17; y PONIENTE: con el pasaje cuatro. Estos derechos los adquirieron: Uno) Por Sucesi n hereditaria quedada al fallecimiento de do a Juanaó ñ Mar a Ch vez Carvajal, cuya posesi n efectiva se encuentra inscrita bajo elí á ó N 34.748 del a o 2008 en el Servicio de Registro Civil e identificaci n de° ñ ó Chile y fue concedida por el Director Regional Regi n de La Araucan a,ó í seg n resoluci n exenta N 3121 de fecha 10 de Julio del a o 2008. Laú ó ° ñ Código: XXXHBMTJQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 especial de herencia de do a Juana Ch vez rola inscrita a fojas 10719ñ á N 4452 del a o 2008, del Primer Conservador de Bienes ra ces de Temuco.° ñ í DOS) por sucesi n por causa de muerte intestada quedada al fa
Fundamentos
considerando que no lo se ala la demanda de autos el hecho que suñ representado con fecha 24 de septiembre del a o 2021, mediante escriturañ p blica de Cesi n de Derechos hereditarios suscrita ante el Notario P blicoú ó ú de Temuco, don H ctor Efra n Basualto Bustamante, Repertorio n meroé í ú cuatro mil novecientos quince guion dos mil veintiuno, le compr al restoó de los herederos ajenos a ste litigio, o sea, a sus hermanos Juana Sandraé Meza Ch vez y Samuel Alberto Acevedo Ch vez, sus derechos hereditariosá á en las herencias quedadas a los fallecimientos de sus padres, don Luis Lorenzo Meza Mu oz y do a Juana Mar a Ch vez Carvajal.- Es precisoñ ñ í á hacer presente que otro hermano cesionario, don Samuel Alberto Acevedo Ch vez era heredero solo por parte de madre. Como consecuencia de loá antes se alado, el demandado Carlos Lorenzo Meza Ch vez y lañ á demandante Adelita del Carmen Meza Ch vez son al d a de hoy los nicosá í ú Código: XXXHBMTJQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 due os del inmueble ya individualizado en los porcentajes que señ determinar n en su oportunidad procesal, teniendo su representado uná porcentaje mucho mayor que el de do a Adelina Meza. Es del caso se alarñ ñ adem s que su representado nunca ha desconocido los derechos que suá hermana demandante tiene en la propiedad de marras, incluso cuando se le compraron los derechos hereditarios a los dem s hermanos, hubo variasá negociaciones con ella con la finalidad de comprarle sus derechos, incluso estaba todo acordado para que se le pagara el precio acordado por sus derechos, pero ella a ltima hora pidi m s dinero y no se pudo concretarú ó á la venta pactada. En diferentes oportunidades su representado le ha hecho ofertas que ella no ha aceptado. Hace presente que en su oportunidad se acord que la demandante se encargara de la venta de la propiedad y se leó entregaron todos los papeles, y los tuvo por 4 a os, y no hizo ningunañ gesti n para vender la propiedad, y en definitiva perdi todos los papeles deó ó la propiedad. Por esta situaci n su representado decidi hacerse cargo de laó ó propiedad y comprarle los derechos a todos los hermanos, pero lamentablemente con ella no pudo concretar la venta. Su representado se ha hecho cargo en solitario del inmueble, efectuando de su propio bolsillo los pagos correspondientes a la mantenci n y mejoramiento de ste, que no haó é sido bajo pues al momento de heredarlo se encontraba en paup rrimasé condiciones de estructurales y de funcionamiento, pero hoy est en perfectasá condiciones de habitabilidad, situaci n que al parecer la demandanteó desconoce deliberadamente en su demanda. Actualmente la propiedad se arrienda en un valor de $ 300.000 pesos mensuales lo que se acreditara en la oportunidad correspondiente y si se estima pertinente se le pagar a laá demandante proporcionalmente lo que le corresponda en base a sus derechos hereditarios, por lo que pidi tene
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de cese de goce gratuito de bien com n interpuesta a folio 1 por don Ar stides Leonidas Flores Soto,ú í Abogado, en representaci n de do a ó ñ ADELITA DEL CARMEN MEZA CHAVEZ en contra de don CARLOS LORENZO MEZA CHAVEZ y Código: XXXHBMTJQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en consecuencia el demandado DEBER CESARÁ en el goce gratuito y exclusivo del inmueble ubicado en Pasaje Cuatro n mero 01535, Poblaci nú ó El Porvenir Temuco, en los t rminos del Fundamento Duod cimo de estaé é sentencia. II.- Que conforme lo dispuesto en el art culo 173 del C digo deí ó Procedimiento Civil se reserva a las partes para discutir el monto y condiciones de la proporci n de la renta percibida en la etapa deó cumplimiento del fallo. III.- Que no se condena en costas a la perdidoso por haber tenido motivo plausible para litigar. An tese, notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 896 - 2025 Dictada por do a ñ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticinco Código: XXXHBMTJQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XXXHBMTJQLX Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-896-2025 CARATULADO : MEZA/MEZA Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Ar stides Leonidas Flores Soto, Abogado,ó í cedula de identidad N 11.905.556-3, domiciliado en calle Claro Solar° N 831, de la ciudad de Temuco, en representaci n seg n se acreditar de° ó ú á do a
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