Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CAYUPEL CON WALMART CHILE S.A..

Rol

T-180-2024

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales al tenor de lo consignado en la demanda, en la afirmativa, época y circunstancias. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del término de la relación laboral. Remuneraciones del actor, ítems que la componen de estado de pago. 3.- Estado del feriado legal y proporcional. 4.- Efectividad de haber incurrido el empleador en los hechos señalados en la carta de aviso de término de la relación laboral bajo modalidad de despido indirecto. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba: A.- Denunciante, documental, consistente en: 1. Carta de aviso de despido indirecto emitido por la señora Cayupel de fecha 28 de agosto de 2024. 2.- Formulario de admisión emitido por Correos de Chile con fecha 28 de agosto de 2024. 3.-Sentencia definitiva dictada con fecha 17 de agosto de 2023, causa RIT O-86-23. 4.- Certificado de ejecutoriedad de fecha 13 de diciembre de 2023 de la causa RIT O-83-2023. 5.- Certificado de cotizaciones de salud de doña Paulina Cayupel emitido por FONASA de fecha 28 de agosto de 2024. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual AFC de la señora Cayupel de fecha 28 de agosto de 2024. 7.- Constancia presentada por doña Paulina Cayupel en Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo con fecha 27 de septiembre de 2023. 8.- Constancia presentada por la actora en Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo con fecha 24 de enero de 2024. 9.- Denuncia laboral electrónica presentada con fecha 27 de junio de 2024 ante la Dirección del Trabajo. 10.- Informe de exposición. Fiscalización número 178 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán de fecha 12 de marzo de 2024. Asimismo, rindió la prueba de exhibición de documentos consistente en el contrato de trabajo firmado por las par

Fundamentos

motivos razonables y necesarios. En otros términos, se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos respecto de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En consecuencia, a la parte denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido esta afectación y vulneración que pretende, para así generar la “duda razonable” al sentenciador, y la existencia de la misma; y aun cuando esta aportación de indicios, implica la obligación de acreditar su existencia, se le aliviana la carga probatoria, se le exige un menor estándar de comprobación, toda vez que se le pide que proporcione datos o elementos que puedan servir de base para que lo denunciado, se pueda presumir como verdadero. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la garantía de indemnidad corresponde al resguardo con que cuenta un trabajador o trabajadora, en cuanto no será objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza, a consecuencia de sus actuaciones ante organismos públicos, judiciales y/o administrativos. Permite restituir en sus derechos a aquel trabajador que ha sido objeto de alguna negativa adoptada por su empleador, en respuesta del ejercicio legítimo de sus derechos, lo que implica que debe necesariamente existir un vínculo de causalidad entre el ejercicio del derecho por parte del trabajador y la represalia de la parte empleadora. OCTAVO: Que la presente causa, posee una serie de particularidades, especialmente en cuanto a la existencia de una sentencia previa, declarativa del vínculo laboral entre las partes, y en razón de la misma, ha de tenerse en consideración ciertos aspectos que se han venido demostrando también con posterioridad al juicio RIT O-86-23 ya mencionado. Es así como resulta indiscutible, conforme además los hechos establecidos en la consideración quinta, que la denunciada ha mantenido una conducta contumaz para con la trabajadora, incluso incumpliendo lo decretado por un Tribunal de la República, desplegando sostenidamente un actuar que venía ya de manera previa a la declaración de reincorporación. Así las cosas, nos encontramos frente a un empleador o ex empleador refractario a cumplir una resolución judicial. Ahora bien, cabe hacer presente además, que para la existencia de la garantía de indemnidad, debe ser posible para el sentenciador establecer que la acción del denunciado tuvo como motivación la represalia relativa del reclamo de la trabajadora, - en este caso ante el tribunal - y, como se dijo, la acción en este caso, no es más que la misma acción que venía desarrollando antes de la presente denuncia y que por cierto aparece como agravada, pues no solo incumple la ley, sino que además incumple un

Fallo

por tanto, se declaró nulo el término de sus servicios y a su vez, se declaró que la actora es dependiente de Walmart Chile S.A. y debe ser reincorporada a sus funciones habituales y pagar remuneraciones que se encontraban pendientes, sentencia que quedó firme y ejecutoriada el día 13 de diciembre de 2023, transcribiendo la parte resolutiva de la misma, esto es: “I.- Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara que: 1. Que la demandante PAULINA CAYUPEL ARRIAGADA se encuentra amparada por FUERO LABORAL MATERNAL; 2. Que la prestación de servicios fue efectuada con fraude a la ley, considerándose a la trabajadora dependiente de Walmart Chile S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 183-U, del Código del Trabajo. 3. Que el término de sus servicios es nulo por encontrarse la demandante con fuero laboral maternal. 4.- Que, la demandante deberá ser reincorporada a sus funciones habituales. 5.- Que a consecuencia de lo anterior, se le deben las remuneraciones del mes de diciembre 2022 y enero de 2022 ambas por un monto de $331.437.- cada mes.-”. Indica que en reiteradas oportunidades, fue personalmente al establecimiento de la demandada a fin de ser reincorporada, según el tenor de la sentencia, lo que fue rechazado por la persona a cargo del establecimiento, razón por la cual interpuso una constancia ante la Inspección del trabajo. Señala que su última remuneración devengada al tiempo de la sentencia aludida, era de $331.437.- reajustada al día de hoy a $343.037.- y que la cau

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: PAULINA ANDREA CAYUPEL ARRIAGADA DEMANDADO: WALMART CHILE S.A.. RIT: T-180-2024 RUC: 24- 4-0615050-6 ________________________________________/ Chillán, FECHAFIRMA. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que, comparece doña PAULINA ANDREA CAYUPEL ARRIAGADA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Maquis, Villa Cua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica