6º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES CAMINO LA VIÑA LIMITADA/MUNICPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-9821-2025

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece Rodrigo Andr s Lav n De Tezanos Pinto,é í abogado en representaci n de Inversiones Camino La Vi a Limitada, sociedadó ñ del giro de su denominaci n, ambos con domicilio en calle Burgos N 80, oficinaó ° 201, comuna de Las Condes e interpone demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, persona jur dica deí derecho p blico, representada por su Alcaldesa Catalina Sof a San Mart nú í í Cavada, abogado, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N 3.400, comuna de° Las Condes. Fundamenta su presentaci n se alando que solicit al departamento deó ñ ó patentes municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes un c lculo de lasá patentes comerciales adeudadas por su representada, el que fue emitido el 11 de julio de 2025 y que dicho documento comprende los per odos desde el segundoí semestre de 2005 hasta el segundo semestre de 2025, arrojando un total de $18.229.167. Hace presente que, conforme lo dispone el art culo 29 de la Ley de Rentasí Municipales, la patente comercial corresponde a un per odo anual comprendidoí entre el 1 de julio y el 30 de junio del a o siguiente, pudiendo pagarse al contadoñ o en dos cuotas durante los meses de julio y enero. A ade que, de acuerdo con elñ Código: XHLQBMQKMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2025 Foja: 1 art culo 2.521 del C digo Civil, prescriben en tres a os las acciones a favor o ení ó ñ contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Expresa que, en consecuencia, las acciones de cobro relativas a los per odosí comprendidos entre el segundo semestre de 2005 y el segundo semestre de 2022, ambos inclusive, por un monto total de $17.033.609, se encuentran prescritas, por haber transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva. Precisa queó incluso el cobro correspondiente al segundo semestre de 2022 se encuentra prescrito. Manifiesta q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado legalmente la demanda, elé demandado comparece al proceso. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar la efectividad de sus alegaciones, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, consta en autos, sin serí ó objetado de contrario, copia del certificado de deuda de impuestos y derechos municipales de Patente Rol N 529921-7, del 11 de julio de 2025, emitido por el° Departamento de Patentes Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó Código: XHLQBMQKMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2025 Foja: 1 lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose esteá tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpoí legal se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fiscoñ ñ y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, en cuanto a la deuda por concepto de patente comercial municipal enrolada con el N 529921-7 por el periodo correspondiente al segundo° semestre del a o 2005 hasta el segundo semestre del a o 2022, ambos inclusive, esñ ñ posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a os desde la fecha deá ñ vencimiento de cobro de las patentes y la notificaci n expresa del libelo pretensor,ó acaecida el d a 27 de agosto del a o 2025 todo ello seg n claramente dispone elí ñ ú art culo 2.521 del C digo Civil.í ó SEXTO: Que, atendido el allanamiento de la entidad demandada, en los mismos t rminos formulados por la parte demandante, solo cabe acoger laé demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo.á

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, art culos 23, 24,í ó í 26 y 48 del D.L. 3063 y art culo 253 y siguientes; y 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y dem s disposiciones pertinentes se declara:á I. Que, se acoge la demanda de folio 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de impuestos municipales adeudados por Inversiones Camino La Vi a Limitada a la la Ilustre Municipalidad de Las Condes, respecto delñ per odo comprendido entre el segundo semestre del a o 2005 hasta el segundoí ñ semestre del a o 2022, ambos inclusive,ñ II. Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto deí patentes comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. III. Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-9821-2025° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XHLQBMQKMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9821-2025 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco Código: XHLQBMQKMZN Este documento tiene firma electr

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C-9821-2025 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9821-2025 CARATULADO : Inversiones Camino La Vi añ Limitada/MUNICPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 comparece Rodrigo Andr s Lav n De Tezanos Pinto,é í abogado en representaci n de Inversiones Camino La Vi a Limitada, s

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