2º Juzgado Civil de Santiago

CELEDÓN/MULTIAVAL S.A.G.R.

Rol

C-35834-2019

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece V ctor Horacio Benjam ní í Celed n Fern ndez, ingeniero comercial, por s y en representaci n de las sociedadesó á í ó Multifibras S.A., de su giro, e Inversiones Santa Beatriz S.A., de su giro, todos con domicilio para estos efectos en Phillips 16, 4 piso, Oficina X, comuna de Santiago,° patrocinados por los abogados Roberto Antonio Celed n Fern ndez y Mar a Mercedesó á í Bulnes N ez, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimientoúñ ó contractual y legal en contra de Multiaval Sociedad An nima de Garant as Rec procasó í í (S.A.G.R.), sociedad de giro exclusivo regida por la Ley N 20.179, representada° legalmente por su Gerente General Crist bal Brunetti Jequier, ingeniero comercial,ó ambos con domicilio en Avenida Providencia 1208, piso 18, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana.ó El apoderado de la parte demandante se ala que la acci n se dirige en contrañ ó de Multiaval S.A.G.R. por las actuaciones que le ser an propias y en cuantoí continuadora legal y jur dica de la sociedad Proaval Sociedad An nima de Garant así ó í Rec procas (S.A.G.R.). Indica que por escritura p blica de fecha 30 de abril de 2013,í ú otorgada en la Notar a de Santiago de Patricio Raby Benavente, Repertorio N 5715-í ° 2013, Multiaval habr a adquirido la totalidad de las acciones suscritas de Proaval Chileí S.A.G.R., situaci nó que habr a producido la disoluci n de esta ltima por haber operadoí ó ú la causal prevista en el N 2 del art culo 103 de la Ley N 18.046, al reunirse todas las° í ° acciones en una sola mano por m s de diez d as. Sostiene que dicha disoluci n habr aá í ó í quedado consignada en escritura p blica de fecha 13 de mayo de 2013, otorgada ante elú Notario de Santiago F lix Jara Cadot, raz n por la cual Multiaval S.A.G.R. habr aé ó í asumido todas las obligaciones y derechos que correspond an a la sociedad disuelta.í En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho, el apoderado de la actora expone que las fuentes del Derecho que constituir an el marco jur dico de la causa ser an la ley y elí í í contrato, refiri ndose espec ficamente al contrato de garant a rec proca y a la Ley Né í í í ° 20.179 de 20 de junio de 2007, que establece un marco legal para la constituci n yó operaci n de las sociedades de garant a rec proca. Se ala que dichas sociedades tendr anó í í ñ í por objeto facilitar el acceso al cr dito de las peque as y medianas empresas mediante elé ñ otorgamiento de garant as que respaldar an las obligaciones que estas contrajeran coní í instituciones financieras, actuando como fiadoras de los beneficiarios ante los acreedores bancarios. Refiere el libelo que entre los a os 2011 y 2015 se habr an celebrado diversosñ í contratos e instrumentos entre las partes, cuya cronolog a ser a la siguiente:í í Código: NVHXBMUGHVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35834-2019 • Con fecha 30 de septiembre de 2011, Contrato de Garant a Rec proca entreí í Proaval Chile S.A.G.R. y Multifibras S.A. • Con fecha 10 de noviembre de 2011, Contrato de Hipoteca de Inversiones Santa Beatriz S.A. a favor de Proaval Chile S.A.G.R. • Con fecha 15 de diciembre de 2011, operaciones bancarias N 318326, 318327 y° 318328 correspondientes a cr ditos otorgados a Multifibras S.A. por el Bancoé Security. • Con fecha 6 de enero de 2012, Contrato de Garant a Rec proca entre Proavalí í Chile S.A.G.R. e Inversiones Santa Beatriz S.A. • Con fecha 9 de enero de 2012, Complementaci n al Contrato de Hipoteca.ó • Con fecha 17 de enero de 2012, operaciones bancarias N 321928, 321931 y° 321932 correspondientes a cr ditos otorgados a Inversiones Santa Beatriz S.A.é por el Banco Security. • Con fecha 18 de octubre de 2012, Addendum Rectificatorio a Contrato de Garant a Rec proca Proaval Chile S.A.G.R. y Multifibras S.A. y Otras,í í protocolizado el 24 del mismo mes y a o en la Notar a de Santiago de Patricioñ í Raby Benavente. • Con fecha 15 de marzo de 2013, escritura p blica denominada "Acuerdo y Pagoú Proaval Chile S.A.G.R. y Multifibras S.A. e Inversiones Santa Beatriz S.A.", ante el Notario Patricio Raby Benavente. • Con fecha 30 de abril de 2013, fusi n por absorci n de Proaval Chile S.A.G.R.ó ó por Multiaval S.A.G.R. • Con fecha 28 de marzo de 2014, Addendum al Contrato de Garant a Rec procaí í entre Multiaval S.A.G.R. y Multifibras S.A., ante el Notario F lix Jara Cadot.é • Con fechas 30 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015, emisi n de nuevosó Certificados de Fianza N 869, 870, 871 y 879 en el contexto de la° reprogramaci n de las deudas.ó Sostiene la demandante que Proaval Chile S.A.G.R., representada por Mar aí Stella P rez Calaf e Italo Dellarossa R os, habr a emitido diversos certificados de fianzaé í í en beneficio de las sociedades actoras. En beneficio de Multifibras S.A. se habr aní emitido: a) Certificado de Fianza N 661 por 6.9

Fallo

por tanto no indemnizables.ñ Por concepto de da o moral de $415.930.600, indica que el propio libeloñ se alar a que dicha suma se basar a en permitir el pago de deudas como cotizacionesñ í í Código: NVHXBMUGHVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35834-2019 previsionales y cheques, constituyendo en realidad un da o emergente derivado deñ situaciones inimputables a su parte. Se ala que las demandantes pretender an hacerñ í responsable a su representada de malas decisiones comerciales, delitos personales y rupturas familiares, intentando desligarse de su responsabilidad personal. Con fecha 15 de junio de 2020, dentro del t rmino legal dispuesto paraé dichos efectos, comparece el abogado Roberto Celed n Fern ndez, en representaci nó á ó convencional de los demandantes de autos., evacuando el tr mite de la r plica reiterandoá é la acci n de indemnizaci n de perjuicios por incumplimientos legales y contractualesó ó deducida en contra de la demandada Multiaval S.A.G.R., Como consideraci n previa, el apoderado de la parte demandante se ala que laó ñ demandada habr a advertido en su contestaci n que niega y controvierte todos losí ó hechos, solicitando el rechazo de la demanda con ejemplar condena en costas. A este respecto, la parte actora indica que dicha posici n expresar a una concepci n deló í ó proceso como un campo de batalla donde la verdad sucumbir a ante la argucia. Sostieneí que en el r gimen procesal civ

Texto Completo (Preview)

C-35834-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35834-2019 CARATULADO : CELED N/MULTIAVAL S.A.G.R.Ó Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece V ctor Horacio Benjam ní í Celed n Fern ndez, ingeniero comercial, por s y en representaci n de las sociedadesó á í ó Multifibras S.A., de su gir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica